domingo, 13 de enero de 2013

PIDEN INCLUIR A CASTAÑEDA EN EL CASO COMUNICORE

PROCURADURÍA ANTICORRUPCIÓN IMPUGNA CUESTIONADA RESOLUCIÓN DEL JUEZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ, QUE LO APARTÓ DEL CASO.
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  • Se levanto 21 millones de soles  a traves de Comunicore, todos sus complices estan denunciados, pero Castañeda libre de polvo y paja, preparando su retorno a la municipalidad de lima para continuar con los negocios sucios. Si pues, "roba pero hace obras", una estupida monserga.
  • A continuacion la nota publicada por el Diario La Primera, PIDEN INCLUIR A CASTAÑEDA EN EL CASO COMUNICORE
Jueves 10 de enero del 2013

Piden incluir a Castañeda en el caso Comunicore

 El procurador adjunto anticorrupción, Cristian Salas impugnó la sentencia emitida por el juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, José Chávez Hernández, quien desestimó los delitos de colusión desleal y malversación de fondos en los que habría incurrido el exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, por el irregular pago de casi 36 millones de soles a la empresa Comunicore.
Procuraduría Anticorrupción impugna cuestionada resolución del juez Chávez Hernández, que lo apartó del caso. "
Salas dijo que el exburgomaestre debe ser incluido en el proceso debido a que existen indicios para investigarlo. Uno de los principales sería, “la manera irregular en que el procedimiento de pago se da, es la misma municipalidad la que a pesar de existir un acuerdo de pago a diez años ofrece pagar de inmediato y al contado”, advirtió.
“Es un pago que se hace en fechas no laborables. A fines de año se da en un promedio de seis, siete u ocho días. La velocidad de ese pago es obviamente un indicio que hace presumir (irregularidades), porque nunca antes ha dado un tipo de pago así”, refirió.
El caso Comunicore saltó a los medios de comunicación el 16 de diciembre del año 2009, al conocerse que los principales gerentes de la administración de Luis Castañeda beneficiaron, entre los últimos días de 2005 y los primeros de 2006, a la empresa Comunicore con el pago de una deuda de S/. 35.9 millones que no estaba planificada y que se canceló en pocas semanas cuando debió pagarse en un plazo de diez años.
IMPUGNACIÓN Para Salas no es necesario que exista un daño patrimonial al Estado –tal y como lo requiere el juez Chávez– para que exista el delito de colusión, “el juez indica que no ha habido daño patrimonial y que por ende no hay delito de colusión, pero esto es falso, es un error, porque el delito de colusión no requiere de daño patrimonial”, puntualizó.
“La defraudación que realiza el funcionario público cuando comete el delito es a sus deberes de cargo, o sea él defrauda la confianza a los deberes que el Estado le confió para que él cumpla su función”, apuntó.
Por otro lado, explicó que el juez desestimó el delito de malversación de fondos debido a que la defensa del exburgomaestre adujo que Castañeda no tenía disposición directa ni indirecta de los fondos ya que éste delegó las funciones a su gerente de finanzas, Juan Blest García.
“La idea de la imputación es que Castañeda se valió de otros para cometer el delito (malversación), él efectivamente se cuidó de no participar directamente en la comisión del delito, pero participó ideando, aceptando, supervisando la comisión de todo este procedimiento irregular”, señaló.
PROCEDIMIENTOSalas refirió que luego de la impugnación el juez debe ver si es que se cumplen los requisitos de admisibilidad. Después de esto, en tres o cuatro días el juez debe elevar esto a la sala superior, correr traslado de la impugnación -que tomará un aproximado de diez días- y luego se decide en última instancia si el fallo del juez es correcto o lo revoca y nos da la razón.
FIGURA LEGAL La figura jurídica de la impugnación realizada por la Procuraduría Anticorrupción es la “comisión por omisión” que significa que se comete el delito omitiendo deberes. En este caso Castañeda habría omitido sus deberes de controlar, supervisar de manera deliberada para que el delito se cometa.
Ramiro Angulo M.
Redacción

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