miércoles, 2 de enero de 2013

ALCALDE DE JESUS MARIA DEL PPC ACUSADO DE PECULADO

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Informativo Virtual Nº 4097
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Este hecho no es nuevo y si se indaga existe mas de una evidencia de que  la corrupción continuara acentuándose mientras tengamos como alcaldes a sujetos como el denunciado, que deberían ser encarcelados. Una verdadera sentina donde fluyen los restos de un sistema político y vergonzoso.
Al rosario de alcaldes  corruptos  del PPC-SOLIDARIDAD NACiONAL  entre los que se encuentra Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo, se agrega otra perlita, el alcalde de Jesus Maria, Enrique Ocrospoma, denunciado por cometer delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado dolosopor apropiacion en agravio del estado. 

FISCALÍA ACUSA A ALCALDE DE JESÚS MARÍA POR PECULADO
DIARIO 16 POLÍTICA | ENERO 1, 2013
La Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios denunció al alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma, de cometer delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado.
La investigación preparatoria concluyó que el burgomaestre, junto a otros funcionarios ediles, habría simulado procedimientos en la contratación de servicios en las obras de mantenimiento de las veredas de la cuadra 11 del jirón Coronel Zegarra y del parque Barrenechea, en esta última, incluyendo mano de obra que nunca existió.
De esta forma, en el caso de la primera obra, pese a que se tenía conocimiento de que Telefónica del Perú rompió y repuso las aceras de esta calle en abril de 2010, el municipio adujo que le pagó a Piero Pietro Castillo por el concepto de “mantenimiento de veredas”. Este último, hasta la fecha, no ha podido demostrar que realizó este trabajo.
Respecto al parque Barrenechea, se constató que la obra se realizó con materiales donados por Carlos Sánchez Rengifo, dueño del restaurante Mr. Taco. Pero, extrañamente, en los registros ediles figuraba un cobro por 10 mil nuevos soles realizado por la compañía Copei EIRL por el servicio de “mano de obra”. Es más, la misma Fiscalía tiene en su poder fotografías que demuestran que no hubo trabajo de privados en la zona, sino de obreros de la comuna.
Para no levantar sospechas, ninguna de estas dos obras debía superar los diez mil soles, a fin de evitar una licitación pública.
En consecuencia, según el Ministerio Público, la tesis incriminatoria que se habría empleado sería la modalidad de contratar bienes y servicios ficticios, cuyos montos no debían superar las tres unidades impositivas tributarias para poder eludir formalidades y controles propios de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el contrato de dichos servicios.
Pero, ¿por qué tendría responsabilidad como coautor el alcalde Ocrospoma en ambas irregularidades?
La Fiscalía precisó que para que se realicen estas obras se debía tener la autorización de los órganos de la Municipalidad de Jesús María, por ende, hay una coautoría por existir reparto de roles entre los funcionarios de cada área para la realización de los supuestos hechos delictivos, sumado a las obligaciones del burgomaestre Ocrospoma Pella, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, donde se señala sus atribuciones como autoridad de este distrito, es decir, en las que lleva implícita el grado de responsabilidad que tiene la función del alcalde (ver recuadro).
De esta forma, la Fiscalía Provincial dispuso la elevación de las constancias que obran en este expediente (incluyendo documentos probatorios o escritos) y la resolución dictada por el juez para que el fiscal superior ratifique o rectifique la solicitud de esta jurisdicción.
TESTIGO CLAVE
Cabe recordar que el año pasado, el exsubgerente de obras Roberto Llaja acusó a Enrique Ocrospoma de dirigir una red al interior del municipio de Jesús María, cuyo fin era apropiarse de recursos públicos, simulando la culminación de obras que nunca se ejecutaron.
Llaja, al ser denunciado, se acogió a los beneficios de la colaboración eficaz y reveló que el burgomaestre de este distrito se ‘adueñaba’ de obras realizadas por privados o por obreros de la comuna para hacerlas pasar como faenas de proveedores externos y, por ende, ordenar sus respectivos ‘pagos’.
Las responsabilidades de Ocrospoma
Según la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley N° 27972), existen dos artículos que evitan que el alcalde Enrique Ocrospoma Pella evada responsabilidades en ambas obras:
Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos (Art. 20.1); supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado (Art. 20.25).
EL DATO
El requerimiento de sobreseimiento (quitarle responsabilidad en los hechos) de la acción penal respecto al imputado Luis Enrique Ocrospoma Pella por el delito de peculado fue desestimado durante este proceso.
Diario 16 Política | Enero 1, 2013

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