martes, 2 de agosto de 2011

REGIDORES OBLIGADOS A DECLARAR VACANCIA DE FELIPE CASTILLO

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Informativo Virtual Nº 925
VACANCIA EN LOS OLIVOS EN CUENTA REGRESIVA

"El JNE ha determinado que los Regidores están obligados a declarar Vacancia de Felipe Castillo, bajo sanción por desacato"
En caso que el Concejo de regidores de Los Olivos no apruebe la vacancia, el JNE podría decidir vacar al ALCALDE e iniciar un proceso de vacancia contra los regidores.
Consultado a los vecinos, no manifiestan estar de acuerdo con la vacancia del alcalde por ser el único medio a través del cual encontraran justicia contra Felipe Castillo que viene impunemente festinando el dinero del pueblo conforme lo demuestra entre otros casos, el destino de fondos de la municipalidad a favor de una universidad privada en donde el mencionado alcalde es accionista mas importante.
El pueblo de Los Olivos es consiente que de continuar dicho alcalde todo quedara impune, pues cuenta con la protección de malandrines regidores y algunas autoridades del Ministerio Publico, Poder Judicial, Contraloría General, y del más alto nivel del gobierno central.
A CONTINUACION EXPEDIENTE QUE OBLIGA A LOS REGIDORES A DECLARAR LA VACANCIA DEL ALCALDE LOS OLIVOS.
Exp. Nº J-2011-00580
AUTO N.° 1
Lima, dieciocho de julio de dos mil once
VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia presentado el 18 de julio de 2011 por Hernán Manuel Ostos Gálvez y Atilio Raúl Torres Vargas contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, y contra Felipe Melgarejo Moya, Luis Manuel Gómez Verástegui, Rosa Elvira Vásquez, Fausto Rolando Malarin Gambini, Ruth Bustamante Mateo, regidores del citado concejo distrital, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la vacancia del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
2. La solicitud de vacancia cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Hernán Manuel Ostos Gálvez y Atilio Raúl Torres Vargas y remitir los autos al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. La asistencia a la sesión de concejo es de carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, cumpliendo con remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00).
SS.
SIVINA HURTADO
EREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

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