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Informativo Virtual Nº 3084
¿CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO COACTIVO?
La suspencion del Procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra regulada en en el articulo 16 de la Ley N°26979, que citamos:
Articulo 16°
16.1. Suspensión del Procedimiento
El Ejecutor deberá hacerlo, cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
b) La deuda u obligación esté prescrita;
c) La acción se siga contra persona distinta al obligado;
d) Se haya omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecución.
El obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento, siempre que se fundamente en algunas de las causales arriba señaladas, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes
SUMILLA: SOLICITA SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO COACTIVO
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
QUE, al amparo de lo dispuesto por los
acápites b), d),e) del inc. 16.1 Del art. 16 de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de
Cobranza Coactiva, nos apersonamos a la instancia a fin de interponer SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO COACTIVO.:
Que, la Notificación que se hace acotación requiere
para su ejecución el cumplimiento a
cabalidad de las exigencias previstas en
la Ley 26979, el cual señala como requisito antes de interponer la demanda
coactiva notificar a la persona natural obligada con la suma exigible o la
resolución conteniendo la obligación que amerita el procedimiento en estudio.Que tal como se puede comprobar, los requisitos para el inicio de la acción coactiva no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
POR TANTO:
A Ud. Señor Ejecutor, solicitamos se sirva proveer conforme se pide y con arreglo a ley
Carabayllo, mes de octubre del 2012
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