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Informativo Virtual Nº 4023
RAFAEL ALVAREZ ALCALDE DE CARABAYLLO Y SU FUNCIONARIO WU HUAPAYA |
Una vez mas, Rafael Álvarez alcalde de Carabayllo, en complicidad con su clon Wu Huapaya ambos del PPC-SOLIDARIDAD NACIONAL, hacen de la suyas en agravio del contribuyente. Amparado en normas inexistentes, han iniciado una campaña intimidatoria apoyándose en notificaciones coactivas y posibles embargos.
En efecto, la aplicación de las NOTIFICACIONES COACTIVAS son la más clara demostración de cómo viene actuando la municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad.
El alcalde de Carabayllo ha ordenado remitir a los domicilio de los contribuyente notificaciones basándose en decretos legislativos tales como la 776 donde se les da un plazo de 7 días para pagar o de lo contrario actuar con el embargo.
Resulta mas que preocupante ver como autoridades como el de Carabayllo violan cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder.
Lo peor es que, en la mayoría de los casos las llamadas notificaciones coactivas no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.
Lo grave es que, las municipalidades no pueden iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a las personas afectadas por el inicio de estos mecanismos, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva proporciona el marco legal bajo el cual debe llevarse a cabo los casos de cobranza coactiva, evitando sorpresas como las que ocasionan municipios como la de Carabayllo.
De igual manera, no procede acción coactiva en los cobros prescritos. Se sabe que el Código Tributario indica que cada cuatro años los impuestos prediales o por concepto de arbitrios ya han prescrito.
Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, pese a la claridad de la norma y amparado en la ignorancia de los vecinos, obligan a los contribuyentes que paguen sin poner objeción. .
Tales hechos son más que suficientes para dejar claro que las municipalidades en especial la de Carabayllo, vienen actuando de espaldas a la ley a la hora de exigir pagos por conceptos de arbitrios, parque y jardines y serenazgo.
Los vecinos no deben de dormirse debido por lo que es necesario plantear el reclamo. Los vecinos afectados tienen que ser constantes y no dejar de reclamar, pues lo únicos beneficiados son aquellos que reclaman.
Si este es su caso, presente su reclamo ante el Alcalde que esta obligado ha aceptarlo, así lo establece la Ley 27444. No están obligados a efectuar previamente pago alguno si existe expediente en tramite de reclamación. Tampoco le pueden cobrar coactivamente.
Emilio torres Meléndez
PRESIDENTE “CODECI”
MODELO SOLICITANDO SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO COACTIVO
SUMILLA: SOLICITA SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO
COACTIVO
QUE, al amparo de lo dispuesto por los acápites b), d),e) del inc. 16.1
Del art. 16 de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, nos
apersonamos a la instancia a fin de interponer SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO
COACTIVO.:
Que, la Notificación que se hace acotación requiere para su ejecución el cumplimiento a cabalidad de las exigencias previstas en la Ley 26979, el cual señala como requisito antes de interponer la demanda coactiva notificar a la persona natural obligada con la suma exigible o la resolución conteniendo la obligación que amerita el procedimiento en estudio.
Que tal como se puede comprobar, los requisitos para el inicio de la acción coactiva no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
Que, la Notificación que se hace acotación requiere para su ejecución el cumplimiento a cabalidad de las exigencias previstas en la Ley 26979, el cual señala como requisito antes de interponer la demanda coactiva notificar a la persona natural obligada con la suma exigible o la resolución conteniendo la obligación que amerita el procedimiento en estudio.
Que tal como se puede comprobar, los requisitos para el inicio de la acción coactiva no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
POR TANTO:
A Ud. Señor Ejecutor, solicitamos se sirva proveer conforme se pide y con arreglo a ley
Carabayllo, mes de octubre del 2012
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