jueves, 20 de octubre de 2011

EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ES ILEGAL

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Informativo Virtual Nº 1066

HA TERMINADO CONVERTIDO EN UN PRESUNTO SUCIO Y ASQUERO NEGOCIO
Reza un dicho, la mujer del César no solo debe serlo sino demostrarlo y si Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo  funge de honesto y transparente pero, permite que cualquier patraña sea válido para resolver dudas o recoger información y que los procedimientos sean mandados al tacho del basurero, entonces ese alcalde no solo es responsable político de cuanto ocurra en la municipalidad, es también cómplice de cuanta presunta fechoria ocurra en dicha municipalidad? Pues, una politica de impunidad es una politica de complicidad, no hay termino medio.
POR TANTO, NOS PREGUNTAMOS: ¿Puede un alcalde  permitir que un funcionario rechace a toda costa una solicitud de información amparado en la Ley de Transparencia? ¿Quién o quiénes están detrás de este presunto asqueroso tinglado que nos salpica a la cara? ¿Existen caminos legales que faculten a la municipalidad algún tipo de intervención, incluso de buena fe, en las funciones de IDECI? ¿Qué relación funcional tienen los funcionarios de la municipalidad con la servis encargada de la exigencia de Certificado de Defensa Civil? ¿A qué santo el Secretario General encargado de brindar la información por Ley de Transparencia tiene que derivar la solicitud de información al funcionario Wu Huapaya? ¿SE pueden torcer los caminos de la administración pública?
Sin embargo queremos ser claros en nuestra conviccion, que no estamos en contra de la función fiscalizadora que le compete, lo que ocurre es que la llamada exigencia de CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL Y LAS REOLUCIONES DE MULTA SON DESDE SU GENESIS ILEGALES SON NULOS DE PLENO DERECHO.
En efecto, para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho. Los procedimientos para la aprobación, ratificación y publicación de los pagos municipales están establecidos en la Constitución y las leyes. Al respecto existe toda una normatividad vigente de estricto cumplimiento de las municipalidades y sus autoridades. El incumplimiento de los mismos debe ser denunciado.
En efecto, para que la municipalidad puede ejercer su capacidad de cobro debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera podrán ser considerados legales. La municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad puesto que los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito. En tal virtud, habiendo la municipalidad festinado el trámite legal, es decir los requisitos para su vigencia, la mencionada exigencia de pago es ilegal.

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