miércoles, 12 de octubre de 2011

ALCALDE DE CARABAYLLO INSISTE EN EL ASALTO

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Informativo Virtual Nº 1057

 CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ES ILEGAL
Para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho. Los procedimientos para la aprobación, ratificación y publicación de los pagos municipales están establecidos en la Constitución y las leyes. Al respecto existe toda una normatividad vigente de estricto cumplimiento de las municipalidades y sus autoridades. El incumplimiento de los mismos debe ser denunciado.
En efecto, para que la municipalidad puede ejercer su capacidad de cobro debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera podrán ser considerados legales. La municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad puesto que los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito. En tal virtud, habiendo la municipalidad festinado el trámite legal, es decir los requisitos para su vigencia, la mencionada exigencia de pago es ilegal.

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