sábado, 21 de enero de 2012

No todos podrán cobrar su Fonavi

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 1359
  • Como lo explica en detalle  el Diario La Primera, no todos podran  cobrar FONAVI pero, los que si pueden, deberan llenar un formulario que fue publicado en el Diario El Peruano. Los que no cuentan con el mencionado formulario podran conseguirlo en el internet en forma gratuita.
Laprimera Publicado: Sábado 21 de enero del 2012

Los fonavistas que ya se beneficiaron no estarán comprendidos en la devolución de aportes.
Resolución de Tribunal Constitucional señala que no se les pagará a quienes accedieron a vivienda del Estado o aportaron como empleadores, recuerda magistrado Fernando Calle. Congresista afirma que no hay fondo para devolución.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Fernando Calle indicó ayer que un fallo de ese organismo excluye de la devolución de aportes a los trabajadores que ya accedieron a una vivienda del Estado y a los que aportaron como empleadores.
“La sentencia señala que esas personas no pueden ser beneficiadas, y tampoco los empresarios. Nosotros priorizamos que reciban los aportes del Fonavi, primero, los mayores de 60 años de edad y aquellos que carecen de una propiedad o terreno”, dijo.
Según la sentencia, también pueden ser excluidas las personas que ya han concretado su derecho a la vivienda digna. En el caso de los empleadores que aportaron durante cierto período, el fallo señala que el Fonavi se creó para satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores y en ningún caso de los empleadores.
Calle refirió que entre las otras modalidades de devolución figura la entrega de viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en bonos, en compensaciones tributarias, en pagos compensatorios de deudas, y en efectivo.
“En eso la sentencia es clarísima. Considero que la comisión ad hoc establecida para devolver los aportes debe sujetarse a lo dispuesto por la sentencia del TC”, subrayó. De acuerdo con la ley aprobada vía referéndum en octubre de 2010, la devolución se dará priorizando a los aportantes mayores de 60 años.
NO EXISTE UN FONDO
En medio de la creciente expectativa de los aportantes al Fonavi, el congresista Yonhy Lescano dijo ayer que no existe un fondo para el pago de las devoluciones y reiteró al gobierno que ordene la entrega de partidas presupuestales para satisfacer las expectativas públicas.
También expresó su preocupación porque la devolución de los aportes tiene un plazo de ocho años (Art. 8 de la Ley Nº 29625), lo que va a dilatar innecesariamente el cumplimiento de la norma en un país en el que la administración pública no es muy eficiente ni se caracteriza por su celeridad.
Sobre el tema del financiamiento de las devoluciones, Lescano dijo que el reglamento señala que se va a constituir un fondo, pero no dice de dónde van a salir las partidas, ya que solo indica que la comisión encargada requerirá a las entidades públicas o privadas que les transfieran partidas que puedan ser del Fonavi.
Remarcó que el gobierno tiene que habilitar una partida presupuestal en el Presupuesto Público de cada año, para devolver el dinero del Fonavi, ya que el fondo establecido para estos efectos en el reglamento aprobado por el decreto supremo N° 006-2012-EF es absolutamente incierto.
“En la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final se dice que la Comisión Ad Hoc requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del Fonavi. Es decir, nada, puesto que recuperar dichos fondos puede llevar años”, refirió.
El parlamentario precisó que el reglamento debió haber desarrollado las seis modalidades de devolución de aportes del Fonavi que prevé la Ley Nº 29625, “pero solo se ha ocupado de la devolución en efectivo, dejando las demás para más adelante”.
¿EXPECTATIVA FALSA?
“Es un error, ya que desde el comienzo el beneficiario ha debido tener todas las opciones a su disposición. El reglamento solo contempla el caso de devolución en dinero y no las otras formas, como viviendas de interés social, bonos, compensaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas”, dijo.
Según Lescano el reglamento contradice la ley, pues esta norma en su artículo 23 señala que la comisión tendrá la documentación de cada fonavista recién en un año, mientras que el artículo 4 de la Ley Nº 29625 dice que en un plazo no mayor de 120 días la comisión entregará los certificados de reconocimiento de la deuda.
“El reglamento ha creado una expectativa falsa, puesto que no hay dinero para devolver a los fonavistas que logren inscribirse en el padrón de la Comisión Ad Hoc y superen los filtros de ésta”, indicó.
Además, calificó como un absurdo que se les pida a los fonavistas su historia laboral desde 1979 a 1998 en el formulario de inscripción, “lo que hace impracticable la devolución, porque la mayoría no va a poder reconstruir su historia laboral”.
Lescano criticó finalmente que se obligue a los trabajadores a reconstruir su historia
“Esto es impracticable, pues se trata de aportaciones realizadas en el período de 1979 a 1998. Se debe cruzar información y más bien usar, en ciertos casos, medios más idóneos como la presunción de veracidad y el silencio administrativo positivo”, subrayó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario