miércoles, 17 de octubre de 2012

FUJIMORI DEBE CUMPLIR TODA SU CONDENA EN PRISIÓN: “CONDICIONES CARCELARIAS SON LAS MÁS ADECUADAS”

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  Informativo Virtual Nº 353
ESTA COMPROBADO QUE NO PADECE DE “CÁNCER TERMINAL
LA PRISION DE FUJIMORI ANTES QUE UNA PRISION PARECE UN HOTEL
Desbaratado  la patraña de la mafia queriendo hacer creer  a los peruanos  que Fujimori estaba agonizando producto de  un cáncer terminal para que sea indultado, lo que queda es que Fujimori debe de cumplir  su condena en prisión.
Claro. Es cierto. Esto no quiere decir que Ollanta  Humala  no pueda darle ilegalmente el indulto, no importándole con violar las leyes que lo prohíben expresamente para los condenados por Crímenes de Lesa Humanidad.Razones sobran, una de ellas  es lograr  apoyo de  la bancada fujimorista en el Congreso para el 2016 a nombre de Nadine Heredia, la esposa del presidente. Además, la libertad del reo Fujimori le daría al gobierno de Ollanta Humala  la estabilidad que ha perdido frente a la población.
Si de indultar se trata, entonces ¿Por qué no indultar a cientos de presos que están con enfermedad terminal?. Cabe señalar que Fujimori no se encuentra en ese estado de salud.  Para comprobarlo, solo basta con ir a la DINOES para darse cuenta que las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori son las más adecuadas que podría tener cualquier interno en el país conforme lo subraya una nota publicada por  el Diario 16 del 17-10-2012 que adjuntamos.
“CONDICIONES CARCELARIAS DE FUJIMORI SON LAS MÁS ADECUADAS”



El jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, lo dijo muy claro apenas llegó al Congreso: “Las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori son las más adecuadas” que podría tener cualquier interno en el país.
Pérez Guadalupe sustentó su posición sobre la base de un informe que la Defensoría del Pueblo dio a conocer en el año 2008 respecto a la reclusión del reo expresidente, el cual se encuentra en la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) de la Policía Nacional.
La opinión del titular del INPE es muy relevante, si se toma en cuenta que uno de los argumentos que ha venido utilizando la familia de Fujimori con el fin de lograr el indulto del exjefe del Estado, fue su condición carcelaria, la cual –decían– empeoraba su salud. Claro, basándose, además, en el punto b del procedimiento para el indulto común y humanitario, donde se señala que procede el indulto para los reos con una enfermedad no terminal grave (como la que padece Fujimori), pero que sus condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad (ver recuadro).
En ese sentido, Pérez Guadalupe señaló que toda carcelería en general afecta a la salud y el ánimo de cualquier reo en cualquier parte del mundo, aunque también es cierto que “hay casos excepcionales”.
“Pero nosotros tenemos que preservar la salud de todos los internos y dentro de las limitaciones que tenemos, por el tema de hacinamiento, lo hacemos. Pero no es lo mismo estar recluido en la Base Naval, que estar en el penal de Lurigancho, en el de Ancón o en Barbadillo (Diroes)”, manifestó.
CÁRCEL DE LUJO
Lo que está claro es que Alberto Fujimori cumple condena en una cárcel de lujo.
Según informes periodísticos, su celda, si así se le puede llamar a un área de más de 10 mil metros cuadrados, cuenta con sala de estudio, dormitorio, comedor, baños, entre otras comodidades que ningún reo del país tiene.
Incluso en las pasadas elecciones presidenciales la reclusión del expresidente se convirtió en el lugar de encuentro semanal de los 300 fujimoristas responsables de la campaña electoral de su hija Keiko Fujimori.
Lo más escandaloso fue la presencia de dos miembros del grupo uruguayo ‘Los Iracundos’ que le brindó una serenata por su cumpleaños el 27 de julio de 2008. Como para no creerlo.
EN EL CONGRESO
El jefe del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, explicó sobre las óptimas condiciones carcelarias del expresidente Alberto Fujimori.
En la resolución ministerial 0162-2010-JUS se indica que el indulto común y humanitario procede en los siguientes casos:
a. Los que padecen enfermedades terminales.
b. Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c. Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos.
LUIS ENDO

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