miércoles, 10 de octubre de 2012

CARABAYLLO RECHAZA EL CHANTAJE: “COBRO COACTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS ES ILEGAL

INGRESE A NUESTRA PAGINA HACIENDO CLIC EN:
http://informativocodeci-cn-cideco.blogspot.com/
  Informativo Virtual Nº 3042
  NO ESTAN OBLIGADO DE PAGAR
  ES UN COBRO INDEBIDO (ILEGAL).
  ADJUNTAMOS MODELO DE RECLAMACION
De acuerdo con el Código Tributario el pago indebido (ilegal) es aquel que al  contribuyente  le exige la municipalidad, pero que no tiene sustento legal como es el caso de los cobros del 2008 y años anteriores que han prescrito y que  la municipalidad esta impedida de cobrarlas..
Por otro lado, la nulidad de las notificaciones coactivas se funda en el hecho fáctico de que hay defectos en la notificación puesto que se ha quebrantado el debido proceso  por no cumplirse con  lo que establece  el Código Tributario.
El Código Tributario  señala como requisito antes de interponer la demanda coactiva notificar a la persona obligada con la suma exigible o la resolución conteniendo la obligación que amerita  el procedimiento en estudio.
Que, la Resolución de la Administración conteniendo el adeudo o la obligación exigible debe hallarse firme (consentida o ejecutoriada), lo cual implica la validez del requerimiento respectivo que no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
En tal virtud, como quiera que no se ha notificado correctamente dicho titulo, los usuarios afectados deben interponer la nulidad de todo el proceso hasta que vuelvan a notificar la Resolución que no se ha dado correctamente además de reclamar la prescripción de arbitrios e impuesto predial  del 2008 y años anteriores. . 
MODELO DE RECLAMACION (I)
SUMILLA: PRESCRIPCION DE TRIBUTOS DE
 2008 Y AÑOS ANTERIORES

 SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE CARABAYLLO  

LUISA GUTIERRES CAUTI VDA. DE AYALA, con DNI 06917679, con domicilio  legal en la calle Las Lilas N° Mz. “O”, Lt. “19”, Urb. Estrella Solar; ante UD. respetuosamente digo:
 Que, a tenor de lo que prescribe los Arts. 2 numeral 20, 23 y Arts. 151 y 139 numeral 1, 3, 11 y 14 de la Carta Magna sobre legitima defensa, concordante con los Art.  43 y 51 del Código Tributario, solicito a vuestro Despacho la PRESCRIPCION PREDIAL Y DE ARBITRIOS DEL 2008 Y AÑOS ANTERIORES.
 Que, la PRESCRIPCION tiene además asidero de pleno derecho por cuanto han transcurrido más de los cuatro años y en consecuencia nada me liga sobre el pago de dichos tributos.
 Que, es mas, es responsabilidad del Ejecutor suspender  acción coactiva alguna  por cuanto la exigencia se encuentra prescrita según el inciso b del Art. 16 de la Ley 26979.
 OTRO SI DIGO: Adjunto copia de Estado de cuenta Corriente.
  POR TANTO:
 Señor Alcalde sírvase admitir a trámite  la presente reclamación, merituando la legitima oposición, y de acuerdo a los fundamentos legales que se han hecho cita se declare fundada la solicitud  disponiéndose la nulidad-quiebra de los acotados recibos, en aplicación de lo que sanciona la Ley.
Carabayllo, mes de setiembre del año  2012

  LUISA GUTIERRES CAUTI VDA. DE AYALA
       DNI 06917679

No hay comentarios:

Publicar un comentario