lunes, 6 de agosto de 2012

¡CUIDADO CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO!

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  Informativo Virtual Nº 2027
¡CUIDADO CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO!
Casi todos tenemos una tarjeta de crédito, pueden ser de utilidad  pero, tengamos cuidado cuando la usamos. No nos dejemos engañar pueden llegar a ser muy peligrosos..
A continuación una nota enviada a nuestro correo  que podría evitar que las tarjetas de crédito se conviertan en tu peor pesadilla
AHÍ VA LA NOTA
Si está pensando en adquirir una nueva tarjeta de crédito, deténgase un momento a leer las cláusulas del contrato que firmará con la entidad financiera. Aunque le parezca engorroso y aburrido, luego lo agradecerá, porque es justamente allí donde se hace la ley, pero muchas veces también ‘la trampa’.
Los constantes reclamos y quejas de los usuarios contra las instituciones financieras motivaron a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) a examinar uno por uno los contratos de tarjetas de crédito de 11 bancos que operan en nuestro país: BBVA, Interbank, Banbif, Scotiabank, Banco Ripley, Banco de Crédito, Mi Banco del grupo ACP, Banco Falabella, Banco de Comercio, Citibank y Banco Financiero. Lo que encontró fue una proliferación de “condiciones abusivas”.
En dichos documentos se encontró que las “letras pequeñas” de los contratos contienen una serie de cláusulas que lesionan diversos derechos del consumidor, y pese a ello, el usuario firma confiadamente y sin estar debidamente informado.
“Existen numerosas cláusulas que no deberían incluirse en los mencionados contratos porque simple y sencillamente violan las normas del Código del Consumidor y porque perjudican en múltiples formas al usuario, no solo a nivel patrimonial sino en lo que se refiere a su tranquilidad, su salud e incluso su vida”, declaró el Presidente de ASPEC, Crisólogo Cáceres.
El experto sostuvo que el daño ocasionado a lo largo de los años en las economías y vidas de los consumidores es incuantificable, y por ello es necesario detener este abuso permanente.
El titular de ASPEC informó que remitirá los resultados de su investigación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a fin de que, en el más breve plazo, adopte las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo exhortó a que establezca un protocolo obligatorio de suministro de información a los consumidores antes de la firma de los contratos.
Mientras tanto, recomendó a los consumidores leer detenidamente y por anticipado dichos documentos antes de firmarlos y, de preferencia, buscar asesoría.
Bancos abusivos
 Entre las cláusulas abusivas encontradas por ASPEC, se leen las siguientes:
· Las que le permiten variar en cualquier momento condiciones esenciales del contrato como el monto de la línea de crédito, las tasas de interés, comisiones, gastos, etc.
· Las que le permiten contratar seguros que luego el consumidor deberá pagar. (Más penalidades)
· Las que le permiten compensar deudas pendientes en la tarjeta con cualquier otra cuenta que el cliente pudiera tener en el banco.
· Las que le permiten resolver el contrato por “pérdida de confianza”. (No se explica en qué condiciones se daría esta situación).
· Las que le permiten “contabilizar” a posteriori conceptos que, en su oportunidad, no fueron cobrados al consumidor aún cuando la relación contractual entre las partes haya concluido para lo cual puede “reabrir” la cuenta del cliente o “abrir” una nueva para cargarle la presunta deuda. (¿Más cobros?)
· Las que establecen represalias desproporcionadas al consumidor en caso del más mínimo incumplimiento. Pero, si el error es del banco (fraudes, bloqueos no registrados, suplantaciones), este se exonera de toda responsabilidad.
TIPOS DE CLÁUSULAS IRREGULARES
1- El BANCO podrá centralizar en las cuentas que tenga o pudiera tener el CLIENTE los saldos deudores o acreedores que presenten, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. El BANCO podrá compensar. (Banco Continental. Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia absoluta (Art. 50, a)
2- El Cliente podrá rechazar el uso de la disposición de efectivo comunicándolo por escrito al Banco, solicitud que será atendida dentro de las 72 horas siguientes a su recepción. El Banco no será responsable por las disposiciones realizadas con La(s) Tarjeta(s) con anterioridad al plazo antes señalado. (Banco Continental. Tipo de cláusula abusiva: Abusiva absoluta (Art. 50, a, b).
3- La falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a este de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO.
4- En todo caso, el BANCO queda facultado para modificar el estado de cuenta, en virtud de la introducción de sistemas informáticos y otros medios análogos. (Banco Ripley. Tipo de cláusula abusiva: De ineficacia absoluta).
5- El BANCO queda autorizado a cargar en cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de propiedad del CLIENTE y que tenga en su poder, en cualquier momento y sin previo aviso. (Banco de Crédito. Tipo de cláusula: De ineficacia relativa).

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