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Informativo Virtual Nº 3024
"UNA DE LA FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION ES EL DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, LA MISMA QUE PUEDE LLEGAR A LA ETAPA DE EJECUCION, FRENTE A UNA AUSENCIA DE RESPUESTA DEL ADMINISTRADO, DANDO LUGAR A QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE EJERCER SU CAPACIDAD SANCIONADORA"
Sin embargo, las municipalidades no pueden iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a las personas afectadas por el inicio de estos mecanismos, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, menos si de por medio existe solcitud en tramite no resuelto.
¿QUIEN PODRIA CREER QUE DETRAS DE ESTE ROSTRO ¡DE YO NO FUI!, SE ENCUENTRA UN SUJETO QUE LE ROBA A LOS MAS POBRES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO |
- Valiéndose de argucias, Rafael ALvarez alcalde de Carabayllo, está remitiendo al domicilio de los contribuyentes notificaciones coactivas ilegales de embargo que en la practica han terminado convertido en un robo camuflado.
- Resulta más que preocupante ver como autoridades municipales como Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo violan cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder en la creencia que ser alcalde les da patente de corso.
- Lo grave es que, en la mayoría de los casos, las notificaciones coactivas de embargo no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial condenable de pleno derecho.
La aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES COACTIVAS pone una vez más en evidencia de cómo la municipalidad de Carabayllo y su alcalde Rafael Álvarez, vienen actuando abusivamente en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad basado en dispositivos jurídicamente inexistentes.
Lo peor es, que en la mayoría de los casos las llamadas notificaciones coactivas no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.
Lo grave es que las municipalidades no pueden iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a los afectados por el inicio de estos mecanismos conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva proporciona el marco legal bajo el cual debe llevarse a cabo los casos de cobranza coactiva, evitando sorpresas como las que vienen practicando la municipalidad de Carabayllo
Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, mas preucupado por incrementar los ingresos municipales y amparado en la ignorancia de los vecinos, obligan a los contribuyentes a que paguen sin poner objeción. . Tales hechos son más que suficientes para dejar claro que las municipalidades como la de Carabayllo vienen actuando de espaldas a la ley .
Es incuestionable (subraya el CAD) que todos los
vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos o empresarios- tenemos la
obligación de contribuir con el sostenimiento de los servicios públicos locales
(limpieza, seguridad, zonificación, etc) ya que ello constituye la base para un
adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta
obligación se deriva a su vez, el derecho a ser gravados sólo con tributos que
observen elementales requisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe
ser un requisito previo exigible a toda autoridad que tiene facultades para
imponer y cobrarnos tributos
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