domingo, 19 de julio de 2009

AHORA SI DIZQUE¿Pagaran el aguinaldo de 500 soles por fiestas patrias?

Informativo Virtual Nº 524
CODECI-CN
Domingo, 19 de julio de 2009
LIMA NORTE
UN ESPACIO PARA COMUNICARNOS
Ahora si dizque
MINISTRO DE TRABAJO INDICO QUE SE PAGARA EL AGUNALDO DE 500 SOLES POR FIESTAS PATRIAS
¿Pagaran el aguinaldo de 500 soles por fiestas patrias?
Conociendo como es el Apra esperamos no sea otra de las tantas mentiras a las que tiene nos tiene acostumbrado el chiflado presidente.
Este es el tipo de presidente que tenemos: NOS PROMETE 500 SOLES SOLO PARA CALMAR LA PROTESTA PERO A LA HORA DE LA VERDAD NO CUMPLIO, ASI ES ALAN y seguro que el sinverguenza VOLVERA A POSTULAR EN EL 2016 Y CON SU FLORO UNA VEZ MAS CONVENCERA AL PUEBLO.
ADJUNTAMOS NOTA PERIODISTICA APARECIDA EN EL DIARIO MEN.
19-7-2009
Sepa si le toca y cuándo recibe gratificación según cronograma exclusivo
En unos 15 días se pagará el aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias para los trabajadores del Sector Público. Según indicó el ministro de Trabajo, “se hará efectivo dentro del plazo de dos semanas”.
El Men, el diario que lucha por sus derechos pudo conocer que el cronograma a publicarse en el diario oficial tendrá dos fechas en las que se les hará el depósito especial de 300 soles más a los trabajadores beneficiados: El jueves 23 y viernes 24 de julio.
Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 074-2009 y su reglamento Decreto Supremo N° 151-2009-EF, precisa que:
I.- TITULARES DEL AGUINALDO.- En cuanto a los beneficiarios del aumento por aguinaldo de Fiestas Patrias, son los siguientes:
TRABAJADORES:
1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
3).- Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja Militar Policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (Cédula Viva)
4.4.- Decreto Supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (servicio diplomático)
II.- REQUISITOS PARA
EL PERSONAL ACTIVO
a).- Estar laborando al 30 de junio del 2009, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la Seguridad Social.
b).- Al 30 de junio del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores, lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de marzo del 2009. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.

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