sábado, 10 de febrero de 2007

SAQUEO MUNICIPAL

CODECI-CN-CARABAYLLO
Sábado, 10 de febrero de 2007

EMILIO TORRES MELENDEZ EMPEZO EL SAQUEO MUNICIPAL

Para muestra un botón Publicamos aquí el dispositivo legal por medio del cual la el Alcalde del Distrito de Carabayllo Miguel Ríos y su extraña gansteril da en concesión a sus amigotes los siguientes inmuebles y servicios públicos:

1. Todos los cementerios propiedad del Municipio.
2. El Camal Municipal.
3. El Centro Médico Municipal.

De esta manera la administración y posesión de estos servicios que eran administrados por el gobierno local de este distrito de Lima Norte pasan a manos privadas para su explotación, por medio de contratos de concesión cuyas cláusulas no son de nuestro conocimiento. . Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de Noviembre del 2006.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2006-A/MDC

VISTOS: El Dictamen Nº 002-2006-CSSS/MDC de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 18 de octubre del 2006; el mismo que fuera remitido con CARTA Nº 94-CSSS-2006/MDC por la Presidencia de dicha Comisión;

CONSIDERANDO :

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante los Expedientes Nº 1711-2006, 4982-2006 y Nº 5674-2006, la Empresa CONTRATISTA DE CONSTRUCCION CIVIL SOL SAN FRANCISCO JAVIER DE MUÑANI E.I.R.L. solicita se le otorgue en Concesión los Cementerios Municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a efectos de mejorar su infraestructura y explotar la prestación de los servicios públicos que éstos atienden;

Que, con Expediente Nº 6548-2006 del 1 de agosto del 2006 el CENTRO MEDICO DENTAL “SOTOMAYOR” y con Expediente Nº 6960-2006 del 14 de agosto del 2006 el POLICLINICO “PRABAS E.I.R.L.” solicitan se les de en CONCESION y ADMINISTRACIÓN el CENTRO MEDICO MUNICIPAL;

Que, mediante Informe Nº 066-2006-SSCS-MDC, la Subgerencia de Servicios Comunitarios y Salud eleva para su conocimiento el Diagnostico Situacional de los Servicios Públicos a su cargo, como son los 04 Cementerios Municipales, el Camal Municipal y el Centro Médico Municipal; dando cuenta que a la fecha los mismos son brindados a través de Administración Directa, salvo el caso del Camal Municipal, siendo el caso que los escasos recursos que la Municipalidad recauda por la prestación de dichos servicios no alcanzan siquiera para cubrir su gastos de mantenimiento y mucho menos para reinvertir en el mejoramiento de su infraestructura, consecuentemente no es posible brindar un adecuado servicio a sus usuarios, por que recomienda la privatización de la explotación de los servicios públicos en materia, a través de los mecanismos legales que la ley prevé;

Que, conforme a lo establecido en el Art. 58° de la Constitución Política el sector privado puede participar en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios públicos o de infraestructura, bajo la orientación del Estado; participación que se encuentra regulada por el Dec. Leg. Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, cuyo objeto es garantizar la promoción de la Inversión Privada en las Obras de Infraestructura y/o Servicios Públicos. Para el caso de los Gobiernos Locales de la Provincia de Lima, a la fecha, la regulación de la Promoción de la Inversión Privada en materia de servicios y obras públicas de infraestructura y servicios públicos se encuentra normada por la Ordenanza Nº 867-MML – “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada para Lima Metropolitana”;

Que por su parte, los Arts. 56°, 59°, 65° y 66° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que; los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales y sus instalaciones y; en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad, son considerados bienes de la Municipalidad, en consecuencia constituyen parte del Patrimonio Municipal, los mismos que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación mediante Subasta Pública; la cesión en uso o la concesión en explotación de los mismos en favor de personas jurídicas del sector privado, será a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fijando un plazo; en todo la concesión en explotación será autorizada por Acuerdo de Concejo el mismo que será aprobado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dadas sus limitaciones técnicas y logísticas no cuenta con los órganos pertinentes para someter la concesión de sus servicios públicos a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 867-MML; sin embargo siendo de necesidad pública permitir la participación de la empresa privada para mejorar la infraestructura y la prestación de los mismos, debe procederse a su cesión conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta,

POR UNANIMIDAD; ACUERDA :

Artículo Primero.-

APROBAR, se someta a proceso de Concesión, los siguientes inmuebles en donde se brindan Servicios Públicos como son: los Cementerios Municipales ubicados en la jurisdicción distrital, el Camal Municipal y el Centro Médico Municipal; todos ellos de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; a través del Proceso de Subasta Pública, conforme a lo establecido en los artículos 59º, 65º y 66º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y a la legislación vigente en la materia.

Artículo Segundo.-

PRECISAR, que el destino de los bienes a darse en concesión, señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo; incluyen su Administración y Explotación, conforme se determine en las Bases correspondientes; dejando establecido que en los futuros contratos de concesión a suscribirse, debe consignarse obligatoriamente la siguiente condición o cláusula : “La Concesión es exclusivamente para el mantenimiento, mejora, explotación y administración de la infraestructura y de los servicios que se prestan en los mismos; bajo sanción de reversión en favor de la Municipalidad, en caso de incumplimiento total o parcial del Contrato de Concesión; quedando incorporadas las mejoras que se efectuasen, a favor del Patrimonio Municipal a título gratuito.”

Artículo Tercero.-

PONER en conocimiento de la Contraloria General de la República el contenido del presente Acuerdo de Concejo, dentro del plazo previsto por Ley.

Artículo Cuarto.-

DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSA

Ni enemigos ni soplones, solo identificados con el Perú
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos la corrupción; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
SI ALGO HAY QUE COMBATIR, ES LA CORRUPCION, LA POBREZA DE NUESTRO PUEBLO

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