miércoles, 7 de febrero de 2007

OTRA MAS, DEL CORRUPTO MIGUEL RIOS

CODECI-CN-CARABAYLLO-2007
Jueves, 01 de febrero de 2007
EMILIO TORRES MELENDEZ

OTRA MAS, DEL CORRUPTO MIGUEL RIOS

Al más puro estilo alcaponesco y con la complicidad de sus “honestos” funcionarios autoproclamados culpables, Miguel Ríos: Declara en "Situación de Desabastecimiento Inminente" la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche y así obviar el concurso de precios con la única intención de beneficiarse con las coimisiones. Hecho la ley hecho la trampa
¿Qué te parece? ¿Cuál será el final de la telenovela? ¿Sancionaran a la responsable que es justo la novia del actual Regidor Ortega? ¿Otra paranoica? ¡No te la pierdas el próximo capitulo!
¿Dónde están los babosos regidores? Mismo mongo, repitiendo el libreto: “Recién nos dimos cuenta que se había acabado la leche"

¿ pruebas? Se adjunto el Acuerdo de Consejo para que lean y saquen sus conclusiones

ACUERDO DE CONCEJONº 046 -2006-A/MDC
Carabayllo, 29 de diciembre de 2006

VISTO: El Requerimiento N° 103-2006-PVL/MDC del Programa del Vaso de Leche, los Informes N° 342-2006-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, N° 221-2006-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas y N° 826-2006-SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento del Suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche informa que cuenta con insumos para atender a los beneficiarios del programa solamente hasta el 31 de diciembre de 2006, siendo que a partir del 1 de enero de 2007, se producirá el desabastecimiento de dichos productos;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 342-2006-GAJ/MDC, señala que siendo de extrema urgencia contar con los insumos para el Programa del Vaso de Leche es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo;

Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declaradas conforme a ley;

Que, el artículo 21° del mismo Texto Único señala: "Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda". El artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que: "La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración";

Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justificación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.-

DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 92 días o hasta el consentimiento de la Buena Pro.

Artículo Segundo.-

AUTORIZAR la Subgerencia de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad la Adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 655,403.23, según el detalle siguiente:

ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO II Leche Evaporada Lata 348,618.74 655,403.23 soles

Artículo Tercero.-

PRECISAR que los montos señalados se encuentran consignados en la Fuente de Financiamiento 17: Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, de la Específica de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche.

Artículo Cuarto.-

Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo Quinto.-

Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico-Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!

SI ALGO HAY QUE COMBATIR, ES LA CORRUPCION, LA POBREZA DE NUESTRO PUEBLO

Fuente: Diario El Peruano (decretado el 29/12/2006 y publicado 25 días después, el 23/01/2007)

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