miércoles, 17 de octubre de 2007

Para los que no se quieran quedar encerrados el domingo del censo

Informativo Virtual Nº 116
CODECI-CN
Miercoles, 17 de octubre de 2007
compartimos la nota enviada por el sociologo Carlos Reyna.
emilio torres melendez
Para los que no se quieran quedar encerrados el domingo del censo
El sociólogo Carlos Reyna envió por correo electrónico, esta información que aquí compartimos...
Para los que no se quieran quedar encerrados el domingo del censo:
1) Art. 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho: Inciso 11) A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería."
Para los que quieran recibir al censador sólo en la puerta de su casa.
2) Art. 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho: Inciso 9) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley."
Para los que quieran trabajar en su local o en la calle el domingo
3) Art. 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho: Inciso 15) A trabajar libremente, con sujeción a ley."
Para los que no quieran responder preguntas que afecten su intimidad o sus convicciones:
4) Art. 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho. Inciso 6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar." 5) Art. 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho. Inciso 18) A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional."
Y nadie podra pretender sancionarlos ni detenerlos porque tambien está establecido constitucionalmente el derecho a:
"Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley ...f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito."
Finalmente, para los que quieran ahorrarse tiempo y colaborar con el censador, pueden llenar la cedula en lo que les corresponda, bajandola de la pagina del INEI, y darsela al censador para que la complete. (http://censos.inei.gob.pe/DocumentosPublicos/CedulaCensal_2007.pdf Grau dijo "no reconozco otro caudillo que la Constitucion". Pero si a pesar de todo, ese domingo la gran mayoria se queda encerrado, y desiertos se quedan las calles, los parques, los malecones, las avenidas, las placitas de los pueblos ...por fin habre entendido el verso ese de Vallejo "Y fue domingo en las claras orejas de mi burro, de mi burro peruano en el Perú (Perdonen la tristeza)". Con perdon de Platero por supuesto.
por Carlos Reyna