sábado, 13 de octubre de 2007

CARABAYLLO:COBROS POR TRAMITE O ROBO

Informativo Virtual Nº 113
CODECI-CN
Sabado, 13 de octubre de 2007
CARABAYLLO:COBROS POR TRAMITE O ROBO
La municipalidad de Carabayllo, con la unica intencion de incrementar sus ingresos, antes que cumplir con la norma, viene exigiendo a los contribuyente el pago de supuestos cobros ilegales sustentados en dispositivos juridicos inexistentes como es la excigencia del pago por concepto de tramitacion. La ley de Procedimiento administrativo General y el Indecopi han señalado que es ilegal cobrar por concepto de derecho de tramite.
La declaracion del Indecopi constituye una decision acertada que debe obligar a la municipalidad de Carabayllo a eliminar de su TUPA ( que tampoco esta ratificada)los cobros que realizan cuando las personas solicitan la prescripcion de su deudas tributarias, en razon de haber transcurrido cuatro años, en la que administracion tributaria municipal no cobro.
Tal cobro atenta contra los derechos del usuario y se contradice con la Ley de Procedimientos administrativos.
La municipalidad de Carabayllo tiene que acatar estrictamente la lley que le impide cobrar lo que injusta y ilegalmente viene exigiendo.

EN TAL VIRTUD LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ESTA IMPEDIDO DE COBRAR PAGOS POR CONCEPTO DE TRAMITACION.
LA MUNICIPALIDAD DEBERA ELIMINAR DE SU TUPA EL PRETENDIDO COBRO ILEGAL.
ANTE EL ILEGAL Y ABUSIVO COBRO
PRESENTA TU RECLAMO ANTE EL ALCALDE QUE ESTA OBLIGADO A RECIBIRLO CONFORME LO ESTABLECE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y LA LEY 27444,
NO PUEDE NEGARSE.
MODELO DE RECLAMO

SUMILLA: DEDUZCO INAPLICABILIDAD E INSUBSISTENCIA DEL COBRO DERECHO DE TRAMITE POR SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE DEUDA TRIBUTARIA 1999 AL 2002

SEÑOR MIGUEL RIOS ALCALDE DISTRITAL

Yo, ----------------------------------------------------------------, DNI -------------y con domicilio legal en -----------------------------------------------------------------Nº ------Urbanización-------------------------------Carabayllo; con arreglo a ley y a derecho digo:

PETITORIO
Interpongo inaplicabilidad del cobro de derecho de tramite por solicitud de prescripción de deuda tributaria 1999 al 2002 por haberse dado en contravención a la Constitución y a las leyes; prescindiéndose del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, por lo que el acto es nulo de pleno derecho por los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, la pretensión de inaplicabilidad e insubsistencia se funda en el hecho fáctico de que habiendo solicitado la prescripción de deuda tributaria del año 1999 al 2002, sin embargo, la Corporación me exige el pago de 7.5 nuevos soles por derecho de tramite, conllevando a presentar el recurso de reclamación, exigiendo pronunciamiento.
2. Que, tal pretensión contraviene la ley de Procedimiento administrativo General puesto que dada su naturaleza, toda deuda tributaria prescribe automáticamente cada cuatro años en la que la administración no cobro dicha deuda, por ende promuevo nulidad e insubsistencia a fin de ser resuelto al amparo de la norma pertinente.
3. Que, la nulidad además tiene asidero de pleno derecho en aplicación sustantiva de la Resolución del tribunal del Indecopi que declaro contrarios al ordenamiento legal vigente el cobro de derechos administrativos por concepto de solicitar la prescripción de las deudas tributarias.
La Resolución de Indecopi señala que es responsabilidad de la municipalidad y no del vecino corroborar la prescripción señalada, por lo que no se le debe cargar a este el cobro de trámite. En este sentido ordena la mencionada resolución eliminar del TUPA todo cobro referido a este concepto
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1 Que, el recurso administrativo se funda en la Carta Constitucional y en la ley del Procedimiento Administrativo General.

POR TANTO:

Señor Alcalde sírvase admitir a trámite la presente reclamación, merituando la legitima oposición, y de acuerdo a los fundamentos legales que se han hecho cita se declare fundada la reclamación disponiéndose la nulidad-quiebra de los acotados recibos, en aplicación de lo que sanciona la Ley 27444.

Carabayllo, mes de Octubre del 2007

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