Informativo Virtual Nº 418
CODECI-CN
Sábado, 07 de marzo de 2009
COBROS COACTIVOS O NEGOCIO
Lo que faltaba, la municipalidad de Carabayllo, amparado en normas inexistentes, ha iniciado en contra de los vecinos, una campaña intimidatoria apoyándose en notificaciones coactivas y posibles embargos.
La aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES COACTIVAS son la más clara demostración de cómo viene actuando la municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad.
Es así como la municipalidad esta remitiendo a los domicilio de los contribuyente notificaciones basándose en decretos legislativos tales como la 776 donde se les da un plazo de 72 horas para pagar o de lo contrario actuar conforme a ley.
Resulta mas que preocupante ver como las autoridades municipales violan cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder.
Lo grave es que, en la mayoría de los casos las llamadas notificaciones coactivas no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.
Las municipalidades no pueden iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a las personas afectadas por el inicio de estos mecanismos, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que se menciona proporciona el nuevo marco legal bajo el cual debe llevarse a cabo los casos de cobranza coactiva, evitando sorpresas como las que ocasionan municipios como la de Carabayllo.
De igual manera, no procede acción coactiva en los cobros prescritos. Se sabe que el Código Tributario indica que cada cuatro años los impuestos prediales o por concepto de arbitrios ya han prescrito.
Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, pese a la claridad de la norma y amparado en la ignorancia de los vecinos, obligan a los contribuyentes paguen sin poner objeción. .
Tales hechos son más que suficientes para dejar claro que las municipalidades en especial la de Carabayllo, vienen actuando de espaldas a la ley a la hora de exigir pagos por conceptos de arbitrios, parque y jardines y serenazgo.
Los vecinos no deben de dormirse debido por lo que es necesario plantear el reclamo. Los vecinos afectados tienen que ser constantes y no dejar de reclamar, pues lo únicos beneficiados son aquellos que reclaman.
Presente su reclamo ante el Alcalde que esta obligado ha aceptarlo, así lo establece la Ley 27444.
No están obligados a efectuar previamente pago alguno si existe expediente en tramite de reclamación. Tampoco le pueden cobrar coactivamente.
Emilio torres Meléndez
PRESIDENTE “CODECI”
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