CODECI-CN
Miércoles, 17 de junio de 2009
LIMA NORTE PERU
Martes 16 de junio de 2009
¿ALAN DERROTADO?
Los protagonistas de la derrota del presidente García reciben con humildad la victoria y siguen vigilantes. Falta mucho para la victoria final.Claro, reconocen que han dado un importante paso en la lucha por sus derechos, pero son consientes que hay amenazas latentes.
El problema es que aún quedan pendientes decretos legislativos como el 994, 1020 y 1089 conforme lo hace notar la nota que a continuación adjuntamos.
Aún quedan pendientes decretos legislativos como el 994, 1020 y 1089
La República
Miércoles, 17/06/2009
Final del formulario
Expertos en temas agrarios señalan que también son perjudiciales. Afectan tanto a comunidades amazónicas como a las andinas.
Si bien mañana se debatirá la derogatoria de los decretos legislativos 1064 y 1090, quedan pendientes los decretos 994, 1020 y 1089, que, según expertos en temas agrarios, también son perjudiciales, tanto para las comunidades amazónicas como para la agricultura andina.
El experto en temas agrarios Reynaldo Trinidad sostuvo que estas normas adolecen del mismo problema central que las otras dos, y es que han violado los compromisos adquiridos por Perú en instancias internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos obligan al gobierno a informar y consultar a las comunidades indígenas antes de aplicar medidas legislativas y administrativas.
Pero además, advirtió que estas normas en sí mismas contienen artículos ambiguos y peligrosos. “Por ejemplo, el decreto legislativo 1020 aparentemente promueve el acceso a crédito para los campesinos que se asocian, pero no les da personería jurídica y crea una figura de garantía solidaria, para que si uno de ellos no paga, les cobren a todos aunque el dinero sea entregado de forma individual. Es un crédito solidario distorsionado”, señaló.
Por su parte, el gerente de la Junta Nacional del Café, Lorenzo Castillo, comentó que el Decreto Legislativo 1089, que establece un régimen extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, no se puede aplicar a las comunidades amazónicas ni andinas, pues encarga a COFOPRI que promueve la formalización individual, en lugar de la comunal, violando la Constitución, que sí la reconoce.Dijo que estas normas están amarradas entre sí, pues si bien el decreto legislativo 1090 señala que se respetarán las tierras tituladas, el 1089 no se compromete a culminar el proceso, con lo que las coloca en situación de riesgo. “Las familias cafetaleras han pasado 30 años trabajando en la titularidad, pero no las han atendido por razones políticas, lo mismo puede pasar ahora”.
PRECISIÓN
El 994. Para el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) este decreto afecta a las comunidades nativas, campesinas y agricultores individuales, pues restringe el derecho de propiedad y plantea un concepto de tierras eriazas muy amplio. Dice, por ejemplo, que las tierras eriazas con aptitud agrícola sin título son del Estado, cuando la realidad es que hay 1,013 comunidades campesinas y 237 comunidades nativas sin titulación. (Edición impresa La República)
Martes 16 de junio de 2009
¿ALAN DERROTADO?
Los protagonistas de la derrota del presidente García reciben con humildad la victoria y siguen vigilantes. Falta mucho para la victoria final.Claro, reconocen que han dado un importante paso en la lucha por sus derechos, pero son consientes que hay amenazas latentes.
El problema es que aún quedan pendientes decretos legislativos como el 994, 1020 y 1089 conforme lo hace notar la nota que a continuación adjuntamos.
Aún quedan pendientes decretos legislativos como el 994, 1020 y 1089
La República
Miércoles, 17/06/2009
Final del formulario
Expertos en temas agrarios señalan que también son perjudiciales. Afectan tanto a comunidades amazónicas como a las andinas.
Si bien mañana se debatirá la derogatoria de los decretos legislativos 1064 y 1090, quedan pendientes los decretos 994, 1020 y 1089, que, según expertos en temas agrarios, también son perjudiciales, tanto para las comunidades amazónicas como para la agricultura andina.
El experto en temas agrarios Reynaldo Trinidad sostuvo que estas normas adolecen del mismo problema central que las otras dos, y es que han violado los compromisos adquiridos por Perú en instancias internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos obligan al gobierno a informar y consultar a las comunidades indígenas antes de aplicar medidas legislativas y administrativas.
Pero además, advirtió que estas normas en sí mismas contienen artículos ambiguos y peligrosos. “Por ejemplo, el decreto legislativo 1020 aparentemente promueve el acceso a crédito para los campesinos que se asocian, pero no les da personería jurídica y crea una figura de garantía solidaria, para que si uno de ellos no paga, les cobren a todos aunque el dinero sea entregado de forma individual. Es un crédito solidario distorsionado”, señaló.
Por su parte, el gerente de la Junta Nacional del Café, Lorenzo Castillo, comentó que el Decreto Legislativo 1089, que establece un régimen extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, no se puede aplicar a las comunidades amazónicas ni andinas, pues encarga a COFOPRI que promueve la formalización individual, en lugar de la comunal, violando la Constitución, que sí la reconoce.Dijo que estas normas están amarradas entre sí, pues si bien el decreto legislativo 1090 señala que se respetarán las tierras tituladas, el 1089 no se compromete a culminar el proceso, con lo que las coloca en situación de riesgo. “Las familias cafetaleras han pasado 30 años trabajando en la titularidad, pero no las han atendido por razones políticas, lo mismo puede pasar ahora”.
PRECISIÓN
El 994. Para el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) este decreto afecta a las comunidades nativas, campesinas y agricultores individuales, pues restringe el derecho de propiedad y plantea un concepto de tierras eriazas muy amplio. Dice, por ejemplo, que las tierras eriazas con aptitud agrícola sin título son del Estado, cuando la realidad es que hay 1,013 comunidades campesinas y 237 comunidades nativas sin titulación. (Edición impresa La República)
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