martes, 21 de noviembre de 2017

COMO EN LOS 90: EL HAMPA APROFUJIMORISTA CONTRAATACA

Ni novedad ni sorpresa tratándose del  hampa política fujimorista que lo que busca  es blindar a la jefe de la pandilla y su entorno más cercano, respecto a los evidentes casos de corrupción, como lo da a entender la nota que adjuntamos para su mejor entender.

LA CORRUPCIÓN CONTRAATACA

Ramírez, financista de Fuerza Popular, fue secretario general del partido fujimorista. Había sido nombrado a dedo por Keiko Fujimori, quien lo defendió empeñosamente hasta que se supo que la Dirección Antidrogas de los Estados Unidos lo investigaba por nexos con el narcotráfico. Desde el punto de vista de su currículo no tenía ningún título político, intelectual, cultural o social para ocupar ese cargo en el que es, sí pues, el partido más poderoso del Perú.
El viernes 3 de este mes, la Fiscalía reabrió la investigación sobre los fondos invertidos en las elecciones por Keiko Fujimori y Joaquín Ramírez. Tres días después, el lunes 6, Daniel Salaverry, el congresista conocido como protegido de Ramírez, presentó en el Congreso el proyecto de acusación constitucional contra el Fiscal Sánchez.
Los proyectos contra el Fiscal invocan los artículos 139 y 159 de la Constitución. Transcribimos esos artículos, que no dan razón a los proyectos:
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
Artículo 159 Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

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