Ni novedad ni sorpresa tratándose del hampa
política fujimorista que lo que busca es
blindar a la jefe de la pandilla y su entorno más cercano, respecto a los
evidentes casos de corrupción, como lo da a entender la nota que adjuntamos
para su mejor entender.
LA CORRUPCIÓN
CONTRAATACA
Ramírez, financista de Fuerza Popular, fue secretario
general del partido fujimorista. Había sido nombrado a dedo por Keiko Fujimori,
quien lo defendió empeñosamente hasta que se supo que la Dirección Antidrogas
de los Estados Unidos lo investigaba por nexos con el narcotráfico. Desde el
punto de vista de su currículo no tenía ningún título político, intelectual,
cultural o social para ocupar ese cargo en el que es, sí pues, el partido más poderoso
del Perú.
El viernes 3 de este mes, la Fiscalía reabrió la
investigación sobre los fondos invertidos en las elecciones por Keiko Fujimori
y Joaquín Ramírez. Tres días después, el lunes 6, Daniel Salaverry, el
congresista conocido como protegido de Ramírez, presentó en el Congreso el
proyecto de acusación constitucional contra el Fiscal Sánchez.
Los proyectos contra el Fiscal invocan los artículos
139 y 159 de la Constitución. Transcribimos esos artículos, que no dan razón a
los proyectos:
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la
función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni
la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional
alguno.
Artículo 159 Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
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