sábado, 23 de mayo de 2009

Alcalde abusa de contribuyentes:

Informativo Virtual Nº 478
CODECI-CN
Sábado, 23 de mayo de 2009

CARABAYLLO LIMA NORTE PERU
MAYOR INFORMACION:
informativocodeci@yahoo.es
Alcalde abusa de contribuyentes:
COBRO DE CUPONERAS ES ILEGAL

Municipalidad de Carabayllo cobra sin ratificación de Municipalidad de Lima y como si esto fuera poco, la pretencion expresada en la exigencia del pago de 8 soles por concepto de emision es salvaje y abusiva pues es desde su genesis nulo de pleno derecho por su naturaleza confiscatoria que agrede el ya deteriorado bolsillo de los contribuyentes.
No se trata solamente del cobro por emision de las cuponeras. Para que los cobros de las municipalidades sea validos deben de estar previstos en su Textos Únicos de Procedimientos administrativos (TUPA), los que deben ser aprobados mediante Ordenanza distrital y publicados en el Diario oficial “El Peruano”.
Y, no solo eso. Para que los cobros sean legales se necesita que los TUPA se encuentren vigentes. Hasta hoy, la municipalidad de Carabayllo no tiene TUPA vigente, menos ratificado que le den validez como lo señala la norma respectiva. La municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que injustamente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estaría él y sus funcionarios cometiendo abuso de autoridad.
EL CAMINO LEGAL DE UN TRIBUTO
El procedimiento legal señalado por ley para la vigencia de las ordenanzas que crean o modifican tributos es el siguiente:
Aprobada la creación o modificación del tributo en Sesión de Consejo, la municipalidad remite la norma al consejo provincial, incluyendo el sustento legal y económico que justifique la pretensión de la exigencia expresada..
La norma ingresa a la Secretaria del Consejo, que la deriva a la Comisión de Economía, Planificación y presupuesto, encargada de elaborar y presentar los dictámenes de ratificación ante el pleno.
La comisión solicita a los especialistas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una opinión técnica sobre el cual elaboran el dictamen que presentado en Sesión de Consejo, en donde de ser aprobado es de inmediato enviado al distrito para su publicación en “El Peruano. Solo así entra en vigencia.
Pero, en el supuesto, que la información presentada por el distrito es insuficiente, la norma es devuelta para su respectiva corrección. Devuelta, el Consejo deberá corregir la información y volver a enviarla al Consejo de Lima para su respectiva Ratificación. Pero, resulta que, la mayoría de distritos como Carabayllo no lo hacen, y deciden por enviar sus acuerdos a “El Peruano” dando apariencia de legalidad y puesta en vigencia.
PERO, ¿Qué HACER?
Si recibió su recibo mensual y se dio con la sorpresa que esta registra un excesivo monto, que no guarda relación con el servicio que recibe, deberá de inmediato presentar su reclamo ante la Municipalidad. Es necesario plantearlo para cumplir con un requisito administrativo señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 27444). Lo importante es que si se reclama no le pueden iniciar proceso alguno (cobro coactivo) hasta que finalice su reclamo
La reclamación se presentara directamente al alcalde sin pago administrativo alguno y sellarle el cargo de recepción para compute el plazo de 30 días útiles en el que tiene que resolverse su caso.
De no resolverse en los 30 días, deberá solicitar reconsideración o apelar en la instancia superior respectiva.
También la queja podrá presentarla a la Defensoría del Pueblo y/o al Tribunal Fiscal. En ejercicio de este derecho de petición deberá recibir una respuesta de la queja se planteara
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política del Perú, Art. 2°, inc. 20.-Toda persona tiene derecho a formular petición individual o colectiva por escrito ante la autoridad competente, la que esta en la obligación de dar al interesado una respuesta también por escrito. Art. 74.- Principio de Legalidad
2. Código Penal, Art. 376.- El funcionario Publico, que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con una privacidad de la libertad mayor de dos años.
3. Ley 27444 de Procedimiento Administrativos General.-Art. 10, numerales 1 y 2, Art. 106, 107-7, 109, numeral 1.
ULTIMO MINUTO:
ALCALDE DE CARABAYLLO:
RAFAEL ALVAREZ PUBLICITA SU NOMBRE CON CUPONERAS
CONGRESO LE HACE EL PARE A ALCALDES FIGURETES
SANCIONARAN A LOS QUE SE PUBLICITAN CON OBRAS PUBLICAS
Serán objeto de sanción los alcaldes que colocan su nombre (se publicitan) en los paneles, letreros, afiches, banderolas y otros elementos en las obras ejecutadas .
Así lo dispone una norma aprobada por el pleno del Congreso que prohíbe colocar el nombre del alcalde en la publicidad exterior que dé cuenta de las obras ejecutadas por los municipios.
En consecuencia, la mencionada norma lo que hace es prohibir que se consigne en este medios de publicidad exterior los nombres de los alcalde y, más bien, exige que se detalle información sobre la inversión pública de la obra pública que publicita.
En un recorrido por el distrito observamos que, por ejemplo, tanto en la Av., Túpac Amaru como en la Av. Universitaria se han colocado paneles y banderolas en donde se consigna el nombre del alcalde a continuación de la obra acompañado de la frase Rafael Álvarez tu alcalde. Antes, Rios Tu Alcalde.
Saludamos la medida y esperamos su promulgación por el Ejecutivo para exigir retirar los paneles, por tratarse de un acto justo esperado por la comunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario