martes, 25 de marzo de 2008

NO PROCEDE EXIGENCIA DE RENOVACION DE LICENCIA

Informativo Virtual Nº 185
CODECI-CN
Martes, 25 de marzo de 2008
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ABUSA DE COMERCIANTES:
NO PROCEDE EXIGENCIA DE RENOVACION DE LICENCIA

Sobre el particular, la actuación municipal consistente en la exigencia de renovación de licencia de funcionamiento constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que obstaculiza el desarrollo de sus actividades económicas en el mercado.
Ello, en la medida en que las disposiciones contenidas en la Ley 776 de Tributación Municipal y SU MODIFICATORIA en la Ley N° 27180, determinan que la vigencia de la licencia de funcionamiento sea indefinida.

POR LO TANTO: la exigencia de renovación de Licencia de Funcionamiento resulta ilegal.
Solo se debe renovar la licencia de funcionamiento si el negocio cambia de giro, de uso o de zonificación
EMILIO TORRES MELENDEZ
Adjuntamos EL INFORME DEFENSORIAL 133
DE USO O ABUSO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, enviado por el ciudadano Jorge Tenicela.
¿Uso o abuso de la autonomía municipal?
b. Revocación de licencias de funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre del 2002 (Expediente Nº 130 –2007/DP–LIM NORTE)
El 1 de marzo del 2007, el ciudadano Jorge Tenicela Córdova acudió a la Oficina Defensorial de Lima Norte a fin de presentar una queja contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo por la presunta ilegalidad del artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 113–2006–MDC de 12 de noviembre del 2006. Dicha norma dejó sin efecto todas las licencias de funcionamiento expedidas hasta el 31 de diciembre del 2002 y estableció un procedimiento de regularización y/o autorización de licencias de apertura de establecimiento al que podían acogerse los administrados y las administradas.
Tal como se ha indicado en los capítulos precedentes, el artículo 194° de la Constitución reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. No obstante, el ejercicio de su autonomía normativa está condicionada a dos presupuestos: primero, que su actuación esté circunscrita al ámbito territorial de su jurisdicción y, segundo, a que las normas que dicten atiendan los límites que la Constitución y las leyes de alcance general hayan previsto.
Al regular la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, el artículo 74° de la Constitución73 establece los primeros límites a la autonomía política y económica de éstos en materia de tributación municipal, pues dispone que los municipios sólo pueden crear, modificar o derogar contribuciones y tasas. Asimismo, mediante la ley se deben desarrollar las reglas de contenido material
73 Artículo 74.– (…) los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…)