martes, 22 de septiembre de 2009

COBROS COACTIVOS O ROBO

Informativo Virtual Nº 565CODECI-CNMartes, 22 de setiembre 2009
LIMA NORTE PERU
UN ESPACIO PÀRA COMUNICARNOSCOBROS COACTIVOS O ROBO

Una vez más, el sujeto que funge de alcalde ha demostrado que nunca tuvo ni tendrá una actitud firme contra los presuntos actos delictivos que se vienen dando en la municipalidad de Carabayllo.
Pero, ¿por qué? Porque sencillamente le importa un pepino. De otra forma, habría de inmediato cesado a esa logia de funcionarios malandrines contratados por su amigo Miguel Ríos no por eficientes sino por prontuario.
Es así, como estos reciclados funcionarios amprados en normas inexistentes, vienen remitiendo al domicilio de los contribuyentes NOTIFICACIONES DE PAGO INTIMATORIAS. Lo peor es que lo hacen sin que nadie haga nada.
La aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES COACTIVAS son la más clara demostración de cómo viene actuando la municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad.Es así como la municipalidad está remitiendo a los domicilio de los contribuyente notificaciones basándose en decretos legislativos tales como la 776 donde se les da un plazo de 24 horas para pagar o de lo contrario actuar conforme a ley.Resulta más que preocupante ver como las autoridades municipales violan cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder.Lo grave es que, en la mayoría de los casos las llamadas notificaciones coactivas no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.Las municipalidades no pueden iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a las personas afectadas por el inicio de estos mecanismos, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que se menciona proporciona el nuevo marco legal bajo el cual debe llevarse a cabo los casos de cobranza coactiva, evitando sorpresas como las que ocasionan municipios como la de Carabayllo.De igual manera, no procede acción coactiva en los cobros prescritos. Se sabe que el Código Tributario indica que cada cuatro años los impuestos prediales o por concepto de arbitrios ya han prescrito.Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, pese a la claridad de la norma y amparado en la ignorancia de los vecinos, obligan a los contribuyentes paguen sin poner objeción. .Tales hechos son más que suficientes para dejar claro que las municipalidades en especial la de Carabayllo, vienen actuando de espaldas a la ley a la hora de exigir pagos por conceptos de arbitrios, parque y jardines y Serenazgo.Los vecinos no deben de dormirse debido por lo que es necesario plantear el reclamo. Los vecinos afectados tienen que ser constantes y no dejar de reclamar, pues lo únicos beneficiados son aquellos que reclaman.Presente su reclamo ante el Alcalde que está obligado a aceptarlo, así lo establece la Ley 27444.No están obligados a efectuar previamente pago alguno si existe expediente en trámite de reclamación. Tampoco le pueden cobrar coactivamente.Emilio torres MeléndezPRESIDENTE “CODECI”

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