martes, 5 de mayo de 2015

ALCALDE DE CARABAYLLO LE ROBA A LOS CONTRIBUYENTES: CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL UN VERGONZOSO NEGOCIADO

LA EXIGENCIA DE RENOVAR CADA DOS AÑOS EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL CONSTITUYE UNA BARRERA BUROCRÁTICA  ILEGAL INAPLICABLE PERO IGUAL, CAUSURAN ABUSIVAMENTE NEGOCIOS Y ENCIMAN LE APLICAN ELEVADAS MULTAS
Cada vez está más claro que la exigencia DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, tiene todos los visos de ser un magnífico pretexto para negociados turbios, mediante el discurso la exigencia ES OBLIGATORIA.
CLAUSURANDO UN NEGOCIO POR NO TENER CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe uno pagar si el cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos no han sido ratificados por las municipalidades provinciales? ¿Qué se puede hacer si te exigen un cobro ilegal?
Las notificaciones de multa que impongan las municipalidades tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia.
Cada vez está más claro que la exigencia DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, tiene todos los visos de ser un magnífico pretexto para negociados turbios, mediante el discurso la exigencia ES OBLIGATORIA.
En efecto, la municipalidad de Carabayllo con el apoyo de una pandilla de llamados fiscalizadores que más parecen delincuentes, ha puesto en marcha  un operativo intimidatorio contra los pequeños  negocios a través de los llamados “fiscalizadores” que más parecen delincuentes.
Nuestra preocupación no sería mayor de no mediar el hecho de que estos sujetos ingresan violentamente a los establecimientos comerciales obligando a sus propietarios firmen  LA RESOLUCION DE MULTA   por un monto de 1,800 nuevos soles por carecer de CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, obviando el debido proceso que establece que las notificaciones de multa que impongan las municipalidades sobre infracciones tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo que se ha festinado a pesar de ser requisito para su vigencia por lo que la mencionada exigencia deviene en nulo.
Lo grave es que las llamadas Resoluciones de Multa (por carecer de Certificado de Defensa Civil) no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de presunto robo legalizado.

Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, pese a la claridad de la norma,  amparado en la ignorancia de los vecinos y utilizando métodos alcaponescos, obligan a los contribuyentes a que paguen sin poner objeción acompañado de la amenaza de clausurarles el negocio.

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