martes, 10 de marzo de 2015

GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE EVITA LA REELECCIÓN INMEDIATA DE LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES.

EL COLMO: ALCALDES LADRONES CUESTIONAN LEY QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN EN  MUNICIPIOS

Gobierno de la República, promulgó la ley que prohíbe la reelección inmediata de los presidentes regionales y de los alcaldes provinciales y distritales. Este último jueves la norma fue aprobada por el Pleno del Congreso por mayoría absoluta..
La norma ha sido publicada el día de hoy en el diario oficial ‘El Peruano’. “Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”. 
Entre los más afectados  están  los alcalde de Lima Norte, en especial el cuestionado Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo, quien califico de perversa a la mencionada norma, haciendo a la vez conocer que liderara una cruzada para traerse la norma abajo por que dizque impide que continúen los alcaldes exitosos.
Lo que el mencionado alcalde no dice que su gestión está  considerada como la más corrupta de Lima Norte. Tiene en su contra decenas de denuncias ante el Poder Judicial por actos delictivos. Tampoco dice que tiene en la gestión más de 12 años y que en el 2018 cumplirá 16 años haciendo negocios sucios. En suma,  los alcaldes que cuestionan la no reelección inmediata, son los alcaldes que han convertidos a las  municipalidades en asquerosas y pestilentes cloacas  de una pandilla de mafiosos.

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Dichas autoridades sólo podrán volver a postular a su actual cargo transcurrido como mínimo un periodo fuera de él, según la norma publicada hoy en el diario El Peruano.
La Ley Nº 30305, denominada “Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, modifica los referidos artículos en un artículo único.
En la norma también se precisa que el ahora presidente regional se llamará gobernador regional, y que es elegido para un periodo de cuatro años.
“El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”, se precisa.
Agrega que “transcurrido otro período, como mínimo, (los gobernadores regionales y los alcaldes) pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución”.
Asimismo, se establece que los gobernadores regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad.
La ley lleva la rúbrica del presidente de la República, Ollanta Humala, y de la jefe del gabinete ministerial, Ana Jara.

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