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Informativo Virtual Nº 1596
21 Jun 2012
La acción, presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, señala que las medidas planteadas por la empresa para mitigar el impacto son insuficientes, y no conseguirían evitar el daño ambiental. La construcción de una fuente artificial de agua, si bien apunta a solucionar el problema del acceso al agua de forma temporal, no puede reemplazar una fuente natural y no repara el daño medioambiental que significa su destrucción.
Un precedente a tener en cuenta es el caso de la Cordillera Escalera, ubicada en la región San Martín. En el 2009, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia favorable a la demanda de amparo contra el intento de explotación de la zona por parte de las empresas Talismán Petrolera del Perú, Repsol y Petrobras, concluyendo que dicho proyecto amenazaba el derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de la población, alegando la responsabilidad del Estado de adoptar “todas las medidas necesarias de prevención” que hagan posible que la existencia de los seres humanos “se desarrolle en un ambiente sano” (Fundamento 5).[1]
Mirtha Vásquez, abogada de la CNDDHH, es quien ha firmado la acción de amparo y se encuentra momentáneamente en Lima.
Para contactos e información:
Gabriel Salazar Borja, Prensa y Comunicaciones de la CNDDHH.
Email: gsalazar@derechoshumanos.pe. Celular: 996471939
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