martes, 15 de abril de 2008

¡Fuera pillos del Estado!

Informativo Virtual Nº 197
CODECI-CN

mARTES, 15 de abril de 2008
En la historia de la corrupción pública hemos venido observando casos clamorosos en donde la justicia ni los partidos políticos sancionan a quienes por torpes o simplemente por corruptos son protagonistas de hechos delictivos en contra del pueblo.
Uno de estos casos de corruptela y podredumbre es lo ocurrido en el banco de materiales en donde Altos funcionarios se beneficiaron con créditos para pobres
Este escándalo no es el único que ha remecido a la institución encargada de otorgar créditos de vivienda a los más pobres, existen otros tantos casos que han sido objeto de denuncias y que por tanto, ameritan ser investigados.
Esta es la verdadera cara de este amorfo conglomerado de parásitos sinverguenzas que con el voto popular llegaron al gobierno al que han convertido en la mamadera del cual nunca quisieran desprenderse. No es justo que con dinero de los contribuyentes se paguen a estos sinvergüenzas que lo único que hacen es llenarse el bolsillo, haciéndole pagar pato al pueblo.
EMILIO TORRES MELENDEZ
Por la seriedad y gravedad del caso, adjuntamos la opinión del destacado y polémico periodista Huber Mujica.
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
15-4-2008
¡Fuera pillos del Estado!
¡Fuera pillos del Estado!
Señal de Alertapor Herbert Mujica Rojas15-4-2008
¡Fuera pillos del Estado!
Categórico e irrefutable, frente a los rufianes gerentes yfuncionarios del Banco de Materiales, el jefe de Estado, Alan GarcíaPérez, no hesitó al pronunciar la sentencia: ¡fuera pillos del Estado!No deberíase descartar que tal veredicto también lo hizo para comenzaruna profilaxia intensa, saludable, urgentísima en su gabinete. Porejemplo ¿qué se espera para meter a la cárcel a la inefable VerónicaZavala, la de los 5 millones de dólares puestos en el NBK que luegoquebró, años atrás? Sería absolutamente incomprensible que elmandatario sancionase a los peces chicos, a las pirañitas, cuando lostiburones de dientes filudos aún pueblan su gabinete.
La Zavala, miembra de una cofradía acostumbrada a mamar de la cansadaubre del Estado, por vía familiar o por la mafia de cabilderos que,año tras año, gobierno tras gobierno, se rifan los favores de todaslas administraciones, ha sido, desde su ministerio casi una empleadade LAN, una favorecedora de los grupos de propietarios de terrenosaledaños al Jorge Chávez y ha impulsado todos los tropiezos para quela construcción de la II pista en el primer terminal aéreo de lanación, no se concrete jamás, a despecho de las expresiones públicasde Jaime, papa en la boca, Daly Arbulú de LAP.
¿No tendrán verguenza, los demás miembros del gabinete, de cohabitarcon una persona poseedora de los lauros públicos prontuariales deVerónica Zavala? Felizmente un parlamentario, Gustavo Espinoza, delultra-devaluado Establo, ya empezó sus cuitas de investigación con elcaso que denunciamos un tiempo atrás y que si en este país existieralógica, ya debería haber puesto a aquella en su hábitat natural: traslas rejas.
Vamos a ver si hay coherencia con el grito: ¡fuera pillos del Estado!
Leamos la crónica del 30-5-2007:
Verónica la de los US$ 5 millones
No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos o sedesentiende con facilidad desopilante la ministra de TransportesVerónica Zavala, también había sido una juguetona y traviesa condinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por ejemplo cuando erafuncionaria de Fonafe hizo un depósito de US$ 5 millones de dólares enun banco que luego quebró. ¿Qué interesante, no?
Los "caza-talentos" que acompañan al presidente Alan García deben sermuy buenos consiguiendo todo lo contrario porque no hay habilidad paraestafar al Perú sino para robarle a secas. No es posible que pícaros ysinverguenzas aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, elpoder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor, bajola premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio de residenciani fusilamiento o cárcel de por vida. Pero está en veremos.
Un documento reservado de la Contraloría General de la República y delque no se sabe si pasó a la Fiscalía de la Nación y si se denunciópenalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in extenso deuna maniobra que fue encontrada irregular.
Leamos.
Para: Genaro Matute Mejía; Contralor General de la República
Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación defuncionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos en el NBK Bank.
Fecha: 9-4-2002
I. Antecedentes
1) El Informe Especial producto del Examen Especial practicado alFondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado, Fonafe encumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia dePresupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito de US$ 5000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe y exSecretaria Técnica del Comité Especial constituido por el Decreto deUrgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi y la Gerente Legal delFonafe, Mónica Byrne Santa María, mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFEde fecha 17-11-2000 en el NBK Bank entidad bancaria que posteriormentefue intervenida por Resolución de la Superintendencia de Banca ySeguros.2) Dicho depósito se efectuó directamente en la referida entidadbancaria, trasgrediendo, entre otros, lo dispuesto en el artículo 1ºdel Decreto Supremo No. 015-98-EF, sobre el procedimiento para lacolocación de fondos de las entidades públicas en el sistemafinanciero, que establece que éste se efectúe mediante subasta y seregirá por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta desesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de23-10-98) y el criterio de asignación por límites establecido por elComité Especial.3) Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98, se dictan las normassobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen lasentidades del sector público en el sistema financiero. El DecretoSupremo No. 101-98-EF constituye un Comité Especial encargado dedirigir, coordinar y supervisar las acciones necesarias para darcumplimiento a lo dispusto por el Decreto de Urgencia No. 052-98.4) Acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No.101-98-EF, el Comité Especial está conformado por el ministro deEconomía y Finanzas, que lo preside, el presidente del Banco Centralde Reserva, el viceministro de Economía, el viceministro de Hacienda,el jefe del Gabinete de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de laOIOE hoy Fonafe, quien se encarga de la Secretaría Técnica.5) Mediante Acta de Sesión del Comité Especial del Decreto de UrgenciaNo. 052-98 de fecha 8 de noviembre de 2000, se autoriza al Fonafe arealizar colocaciones en el sistema financiero en la modalidad decuentas de ahorro, debe entenderse bajo la modalidad de subastapública, dado que la normativa aplicable así lo establece, manteniendolos fondos por un período no mayor de a 90 días. El Directorio delFonafe acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de laLey No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco miembros: losministros de Economía y Finanzas, que lo preside, presidencia, Energíay Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y eltitular del sector a la que esté adscrita la Copri.
El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del Fonafe confecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva del Fonafe informó delmismo al Directorio de la entidad, el 18 de diciembre.
6) La comisión auditora encontró responsabilidad penal por estoshechos en el ex ministro de Economía y Finanzas y ex presidente delDirectorio de Fonfae, Carlos Boloña Behr, en la ex Directora Ejecutivadel Fonafe y Secretaría Técnica del Comité Especial (Decreto deUrgencia No. 052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal delFonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su conducta laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos deAbuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones tipificadoen el artículo 377º del Código Penal y Corrupción de Funcionarios enla modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado enel artículo 397º del Código Penal.7) El informe anotado, fue enviado por la entonces Gerencia de SectorEconómico y Financiero a la Oficna de Asesoría Técnico Jurídica, paraefectos de su revisión y visacion del proyecto de Resolución deContraloría en la que se autoriza al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales de la Institución de Control, a interponer lasacciones judiciales emanadas del informe.8) La entonces Oficna de Asesoría Técnico Jurídica devolvió el InformeEspecial, mediante Memorándum No. 023-2002-CG/OATJ, formulando altunasatingencias, entre las que se encuentra la situación de las exfuncionarias, Verónica Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa Maríarespecto a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en lamodalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en elartículo 397º del Código Penal, dado que de una primera lectura delInforme Especial, no se llegó a establecer plenamente que la conductade las mismas, se inserte en el referido tipo penal, habida cuenta quesu participación habría obedecido a una indicación directa del titulardel MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada medianteResolución Ministerial).9) La Gerencia de Sector Económico, Financiero mediante Memorándum No.012-2002/CG/B345 responde a esta Asesoría Jurídica, insistiendo en laposición de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidasex funcionarias, por considerar que "estas funcionarias no seencontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes oinstrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron deldepósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento de lasnormas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias deparcialización a favor de los intereses de dicho banco, frente a losdemás que hubiesen participado de la subasta que la normativa exigía,así como con plena autonomía decisoria, por lo que su conducta seinscribe en lo tipificado tanto en el artículo 377º, como en el 397ºdel Código Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economíay Finanzas.
II Análisis
2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 377 delCódigo Penal
1) Respecto a la configuración del tipo penal previsto en el Artículo377º del Código Penal, consistente en la omisión, rehusamiento odemora de actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado porla Gerencia de Sector Económico y la Comisión Auditora, así como poresta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto a la existencia deindicios razonables de comisión del referido delito, pr parte de losfuncionarios involucrados en la observación.2) Al respecto se debe considerar que el tipo penal de carácter dolosoaplicable al delito imputado, no requiere ocasionar perjuicio aalguien para su configuración, sino solamente que esté basado en unaconducta ilegal, como elemento normativo del tipo, es decir queinfrinja la normativa aplicable.
En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada, y quepor lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios involucradosen la observación, fue lo dispuesto en el artículo 1º del DecretoSupremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación defondos de las entidades públicas en el sistema financiero, queestablece que éste se efectúe mediante la subasta, regulándosemediante el Reglamento de Colocaicones y el criterio de asignación porlímites.
Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo; comofuncionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir conlos procedimientos establecidos expresamente en la normativa paraproceder al depósito de fondos en el sistema financiero.
2.2 Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 del Código Penal
1) La Gerencia del Sector Económico y Financiero al insistir en laposición de atribuir la responsabilidad penal anotada en el artículo397º del Código Penal a las referidas ex funcionarias por disponer eldepósito en la cuenta del NBK Bank, considera los siguienteselementos:
a) No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar órdenes oinstrucciones ministeriales directas.b) Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.c) Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.d) Actuaron con autonomía decisoria.
2) Se observa que los elementos b y c, relativos a la omisión delcumplimiento de la normativa aplicable a los depósitos del Fonafe enlas instituciones del sistema financiero y del conocimiento de estaacción irregular, así como de sus implicancias, se cumplen en el hechomateria de observación, dado que tanto las funcionarias del Fonafe,como el ministro de Economía, en virtud a los cargos y laresponsabilidad que desempeñaron, hacen presumir que eran concientesque con su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidadesaplicables a los depósitos a efectuarse en el sistema financieroprevistas en la normativa, razón por la que no podría invocarse eldesconocimiento de las implicancias de la decisión de depositardirectamente en el NBK Bank los fondos anotados.3) Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias del Fonafeestaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes oinstrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plenaautonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio la "ordenverbal", posteriormente materializada vía Resolución Ministerial, noestaban obligadas a acatar una orden o indicación del ministro, en lamedida que no fue realizada en el marco de sus competenciasfuncionales como presidente del Directorio de Fonafe.
En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función ejerce larepresentación del Fonafe y sólo está autorizada a dar cumplimiento alos acuerdos del Directorio, acorde a lo dispuesto en el punto 3.2 deartículo 3º de la Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º delDecreto Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.
La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las funcionariasautorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar los depósitosrespectivos, en virtud precisamente a su cargo de Gerenta Legal,calidad que, se entiende, le permitía conocer directamente lairregularidad del encargo encomendado por el ministro, así como lasconsecuencias que esta irregularidad originaría.
En este contexto, dado que para el caso específico no estabanobligadas a cumplir con la indicación de un funcionario incompetentepara ello, como es el caso del ministro de Economía y Finanzas sepuede apreciar que ambas funcionarias procedieron excediendo el marcode sus atribuciones; actuando de manera autónoma y teniendoconocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria (al noexistir subasta pública alguna) a una entidad bancaria determinada.
IV. Conclusión
1) Del análisis del tipo penal correspondiente a la omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo377º del Código Penal, se observa que para su configuración serequiere omitir ilegalmente el cumplimiento de un acto o procedimientoal que el funcionario esté obligado en virtud a las funciones que lefueron asignadas, no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio.Asimismo, la responsabilidad administrativa prevista en el DecretoSupremo 115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciadaen la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.2) En lo que respecta al tipo penal de Negociación Incompatible con elcargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, se observa quepara su configuración, tampoco requiere de producir, ni que existebeneficio para el sujeto activo del delito, sino solamente el interésen intervenir en el contrato u operación, excediendo el marco de susfunciones.3) De lo cual se puede concluir que, de las funciones asignadas a lasex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos de tipospenales previstos, así como de los Fundamentos de Hecho y de Derechoplanteados en el Informe; estos son atribuibles tanto al ex titulardel MEF, como a las referidas ex funcionarias, dado que éstas últimasal disponer el irregular depósito de fondos del Fonafe en el NBK Bank,habrían actuado de manera autónoma, con conocimiento y voluntad, dadoque no estaban obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto aun procedimiento irregular, impartida por un funcionarioespecíficamente incompetente como el caso del ministro de Economía yFinanzas.
Atentamente,Samuel Torres BenavidesGerente Central de Asesoría LegalContraloría General de la República"
El lector, ahora sí, comprenderá fácilmente por causa de qué laministra de Transportes Verónica Zavala no podía, no debía, no quisorecordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las mangas queLAP hizo pasar con una pequeña adición de US$ 300 mil dólares. ¡Es quetiene alergia a esta clase de dictámenes porque parece que posee unrabo de dinosaurio!
¿Sabrá el presidente Alan García la clase de funcionaria que larepresenta en Transportes y Comunicaciones?
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
Lea voltairenet.org/eshcmujica.blogspot.comSkype: hmujica