CONOCE TUS DERECHOS COMO VECINO Y RECLAMA.
ARBITRIOS
MUNICIPALES Y COBRANZAS COACTIVAS.
FUENTRE :
DEFENSORIA DEL PUEBLO
La limpieza pública o el barrido de
calles, el recojo de residuos sólidos, el cuidado de parques y jardines, así
como el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana son servicios que brindan
las municipalidades distritales que permiten mejorar la calidad de vida de los
vecinos.
Cada municipalidad es responsable de
fijar el monto que será cobrado por estos servicios bajo el concepto de tasas
de arbitrios municipales y, a su vez, deben comunicar a los vecinos los
cronogramas de vencimiento de las cuotas de pago mensuales, las cuales deben
ser pagadas por cada vecino contribuyente para evitar que las municipalidades
tengan problemas presupuestales para brindar los servicios financiados con
cargo a arbitrios.
Si bien es cierto que cada municipalidad es
autónoma y tiene la capacidad de generar tributos por medio de ordenanzas,
puede suceder que los vecinos consideren erróneo o ilegal el monto establecido
para el cobro de sus arbitrios. En estos casos, el vecino debe comunicarlo a la
municipalidad y reclamar el monto que considera excesivo, errado o ilegal.
Asimismo, ante procedimientos de cobranza coactiva
que ejecuten funcionarios municipales por incumplimiento del pago de arbitrios,
es necesario precisar que esto solo es posible si es que previamente se ha
notificado al vecino una resolución de determinación, una resolución de multa
o, en algunos casos, una orden de pago. Estos documentos tributarios deben
enviarse con anticipación al contribuyente para su revisión y evaluación de si
reclama o no.
Es necesario advertir a los vecinos
que las llamadas “cuponeras” o “recibos mecanizados” de arbitrios municipales
que son remitidos a sus domicilios no legitiman el inicio de un procedimiento
de ejecución coactiva.
Si a un vecino le notifican una resolución de
determinación para exigir el pago de la deuda tributaria por arbitrios, este
tiene derecho a pre sentar, por ejemplo,
un recurso de reclamación tributaria que debe ser planteado dentro de los 20
días hábiles de notificada la resolución. Si se excede de este plazo, el vecino
debe cumplir con el pago de la obligación como condición para presentar el
reclamo.
Las municipalidades distritales no
pueden iniciar una acción de cobranza coactiva en tanto se haya interpuesto y
se encuentre en trámite un recurso de reclamación tributaria o uno de
apelación.
Es responsabilidad de los funcionarios municipales
verificar que se garantice el derecho de defensa de los vecinos mediante el
cumplimiento de los plazos de reclamación o de apelación, antes de iniciar
acciones de cobranza coactiva.
Muchos de los vecinos no hacen
uso de su derecho de defensa y no optan por presentar impugnaciones contra las
resoluciones de determinación, que muchas veces no son notificadas en sus
domicilios con cargo de recepción.
Si te ha sucedido un caso similar o
conoces de alguno, puedes comunicarte a través de nuestra línea gratuita
0800-15170 o realizar tu queja y compartir esta información en este mismo
espacio o en nuestra página web:http://www.defensoria.gob.pe/
Autor:
Abdías Sotomayor.
Abdías Sotomayor.
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