INDECOPI DECLARA COMO BARRERA BUROCRÁTICAS ILEGALES INAPLICABLE A LAS RENOVACION DE DEFENSA CIVIL
Institución aplica nuevas facultades sancionadoras y con ello da un claro mensaje contra las trabas burocráticas que obstaculizan el acceso o dificultan permanencia de los agentes económicos en el mercado.
En el marco de sus nuevas atribuciones, otorgadas por la Ley N° 30056, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), impuso sanciones a dos municipalidades distritales de Lima, por aplicar barreras burocráticas en sus respectivas jurisdicciones.
Con estas dos sanciones, el INDECOPI envía una nueva y clara señal de advertencia a las entidades de la Administración Pública que obstaculizan el acceso o dificultan la permanencia de los agentes económicos en el mercado, con la expedición de actos administrativos (resoluciones, oficios, requerimientos, etc.) o disposiciones (ordenanzas, decretos de alcaldía, etc.), reduciendo así la competitividad de los agentes económicos.
Declaran a dos derechos de trámites como barreras burocráticas
Cabe destacar que desde la vigencia de la Ley N° 30056, que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) también ha dispuesto la publicación, en el diario oficial El Peruano, de las resoluciones que declaran como barreras burocráticas los derechos de trámite que corresponden a diversas autorizaciones de los siguientes municipios:
Municipalidad Distrital del Rímac, derechos de tramitación que se cobran por los procedimientos de autorización para exhibir determinados tipos de anuncios publicitarios (banderolas o globos aerostáticos) fijados en función a la dimensión y ubicación del citado anuncio.
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, derecho de tramitación para el procedimiento de autorización para abrir zanjas, conexiones domiciliarias o canalización, debido a que supera el límite del 1% de la UIT, fijada por ley.
Una vez publicadas estas resoluciones, el INDECOPI sancionará a los funcionarios que apliquen tales barreras burocráticas.
Así, estas acciones van de la mano con la publicación de dos reglamentos que desarrollan las competencias dadas en la ley: Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 280-2013-INDECOPI/COD: Reglamento de la Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868, publicado el 20 de noviembre de 2013; y, Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 317-2013-INDECOPI/COD, Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868; publicado el 29 de diciembre de 2013.
Estadísticas
INDECOPI recuerda a los usuarios, que se sientan afectados por la exigencia de algunos requisitos no contemplados en las normas vigentes, solicitados por alguna entidad pública, constituyéndose en una barrera burocrática, pueden denunciar a través de los teléfonos: 224 7777 / 224 7800 anexos 1407 y 1408
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario