LA EXIGENCIA DE
RENOVAR CADA DOS AÑOS EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL CONSTITUYE UNA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL INAPLICABLE PERO IGUAL, CAUSURAN ABUSIVAMENTE NEGOCIOS Y ENCIMAN LE APLICAN ELEVADAS MULTAS
Cada vez está más claro que la
exigencia DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, tiene todos los visos de ser un
magnífico pretexto para negociados turbios, mediante el discurso la exigencia
ES OBLIGATORIA.
CLAUSURANDO UN NEGOCIO POR NO TENER CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL |
¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe
uno pagar si el cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales
pueden cobrar si los tributos no han sido ratificados por las municipalidades
provinciales? ¿Qué se puede hacer si te exigen un cobro ilegal?
Las
notificaciones de multa que impongan las municipalidades tienen que estar de
acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la
expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza
estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial
para su vigencia.
Cada vez está
más claro que la exigencia DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, tiene todos los
visos de ser un magnífico pretexto para negociados turbios, mediante el discurso
la exigencia ES OBLIGATORIA.
En efecto, la municipalidad de
Carabayllo con el apoyo de una pandilla de llamados fiscalizadores que más
parecen delincuentes, ha puesto en marcha
un operativo intimidatorio contra los pequeños negocios a través de los llamados
“fiscalizadores” que más parecen delincuentes.
Nuestra preocupación no sería mayor de no mediar el hecho de que
estos sujetos ingresan violentamente a los establecimientos comerciales
obligando a sus propietarios firmen LA
RESOLUCION DE MULTA por un monto de
1,800 nuevos soles por carecer de CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL, obviando el
debido proceso que establece que las
notificaciones de multa que impongan las municipalidades sobre infracciones
tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de
Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca
sanciones de naturaleza estrictamente legales y que requieren de la
ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo que se ha
festinado a pesar de ser requisito para su vigencia por lo que la mencionada
exigencia deviene en nulo.
Lo grave es que las llamadas Resoluciones de Multa (por carecer
de Certificado de Defensa Civil) no se justifican y rebasan los límites del
derecho hasta convertirlos en una especie de presunto robo legalizado.
Sin embargo, la municipalidad de Carabayllo, pese a la claridad
de la norma, amparado en la ignorancia
de los vecinos y utilizando métodos alcaponescos, obligan a los contribuyentes
a que paguen sin poner objeción acompañado de la amenaza de clausurarles el
negocio.
HAY QUE LEER BIEN LA NORMA !
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