TRIBUNAL DEL INDECOPI DECLARÓ BARRERA BUROCRÁTICA LA EXIGENCIA DE CONTAR CON CARNÉ DE SANIDAD
Mediante Resolución Nº 0501-2010/SC1-INDECOPI expedida
por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, se declaró como barrera
burocrática ilegal la exigencia de obtención de un carné de sanidad como
condición para llevar a cabo actividades económicas, pues es una directa
violación a lo consignado en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 – Ley General
de Salud – que indica lo siguiente:
“Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda
la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la
certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o
documento similar, como condición para el ejercicio de actividades
profesionales, de producción, comercio o afines (…)”.
Al respecto la Municipalidad Distrital de Independencia, como
parte denunciada, sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga
competencia para regular las condiciones de salubridad de los establecimientos
comerciales y la facultad de expedir carné de sanidad.
Ley General de Salud señala que si bien toda persona tiene
derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo
considere conveniente, también es cierto que mediante esta ley las autoridades
se encuentran prohibidas de condicionar el ejercicio de actividades económicas
a la obtención de un carné de sanidad.
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