lunes, 13 de abril de 2015

MAÑANA MARTES SE VERA LA SUSPENSIÓN DE ALCALDE DE CARABAYLLO

POR COBROS DE OBLIGACIONES SIN TUPAC RATIFICADO
El Alcalde de Carabayllo Rafael Álvarez no solo tiene responsabilidad política, sino también, responsabilidad penal por permitir el cobro de obligaciones sin TUPA.  
Es obvio el resultado de esta consulta conociendo la conducta servil  de esa logia de brutos e ignorantes regidores que han convertido a la municipalidad en una verdadera sentina donde fluyen los restos de una gestión  podrida y vergonzante.
Desde este nivel de la mediocridad e inteligencia no hay contribución mayor de la que venimos impotentes expectando. Precisamente, esta orfandad de inteligencia es la que ha permitido que se reciclen para autoridades a sujetos que terminaron sacándose las prendas ligeras de lentejuelas para mostrarse como son.   Esta gavilla representa un eslabón de la clase política tradicional ligado al PPC en alianza estratégica con el Aprofujimorismo.
El ciudadano Manolo Bazán conocido como “EL CAZADOR” ha solicitado la suspensión de  Rafael Alvarez Espinoza  en su cargo de alcalde de Carabayllo, por infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.
No cabe ninguna duda, el caso es muy grave, porque  el Alcalde de Carabayllo y sus Funcionarios Públicos, hacen caso omiso a los reclamos de los vecinos al pretender convalidar la ilegalidad para cobrar con un TUPA ilegal, que debió ser publicado en el Diario Oficial Peruano , debidamente ratificada por la MLM.
En efecto, los  cobros que aparecen en los TUPA adquiere legalidad únicamente si cumple con los requisitos Publicidad y vigencia como lo señala la norma.
Dentro de este marco y contexto,  la solicitud de suspensión  del alcalde se justifica porque el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA),  no cuenta con el respectivo Acuerdo del Concejo Provincial debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal.
No esta demás agregar que,  el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC).
Por otro lado, la norma señala  que cada  2 años la Municipalidad de Carabayllo, está obligada a publicar el íntegro del TUPA , bajo responsabilidad de su titular , como señala la ley Nº 27444 en su artículo 38.º numeral 38. 1 dice: El Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
INFRACCION A LOM (LEY N ° 27972)

El artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde de Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos (lo que con la aprobación y puesta en ejecución del tupa cuestionado, por ser un instrumento de gestión prevaricador, sobrevaluado ha claudicado en una de sus atribuciones de función).
En suma, la suspensión del alcalde  se justifica por  pretender convalidar la ilegalidad para cobrar con un TUPA ilegal, que debió ser publicado en el Diario Oficial Peruano , debidamente ratificada por la MLM, y que solo tiene vigencia dos años desde su publicación , haciendo que los cobros que aparecen en los TUPA adquiere legalidad únicamente si cumple con estos requisitos de Publicidad y vigencia

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