ALCALDES LADRONES LOS MÁS BENEFICIADOS:
MÁS DINERO PARA DEPOSITAR EN LOS
PARAÍSOS FIINANCIEROS
SOLO PARA ESO SIRVE EL SERENAZGO |
El DS 1253 promulgado el día de ayer, no solo es
anticonstitucional, además permitirá que alcaldes ladrones dispongan de más
dinero fácil y con ello de más unidades de serenazgo para extorsionar pequeños
negocios y hacer proselitismo político.
El Congresista Yonhy Lescano señala que: “Cobro de
serenazgo en recibos de luz es inconstitucional”. “No se puede modificar por
Ley contrato de prestación de servicio eléctrico de usuarios”. Lescano dijo que
presentará un Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253.
A continuación adjuntamos la nota de prensa:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE COBRO DE
ARBITRIO DE SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ ES INCONSTITUCIONAL
Tampoco se puede cobrar servicios
atados, porque lo prohíbe el Código del Consumidor. Medida encarecerá aún más
recibos de luz.
El congresista Yonhy Lescano, miembro
titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, señaló que el Decreto Legislativo 1253
publicado hoy en El Peruano, que dispone el cobro de los arbitrios de serenazgo en los recibos
de consumo eléctrico, es abiertamente inconstitucional porque modifica los
contratos de prestación del servicio público de luz de los usuarios, violando
el artículo 62 de la Constitución que ordena que“los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…”, y
atropellando también el artículo 56 literal b) del Código del Consumidor que
prohíbe “modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las
condiciones y términos en los que contrató un servicio…” (en este caso el
suministro domiciliario de electricidad), incurriendo al hacerlo en un método
coercitivo, que el Código mencionado proscribe.
Si bien la medida será de aplicación facultativa para las
municipalidades (artículo 2 del Decreto Legislativo 1253), es claro que la
aplicarán todas, por el alto nivel de morosidad que presentan en la recaudación
de arbitrios, debiendo precisar que sólo podrán apelar a esta medida los municipios que califiquen como urbanos
según los criterios del INEI (artículo 2 del D.Leg.), los que por cierto son
muy numerosos a nivel nacional. El cobro mensual por el arbitrio de serenazgo o
seguridad ciudadana oscilará entre S/ 1.00 a S/ 3.50 que se sumará al monto del
recibo por consumo de luz, haciéndolo más oneroso para el usuario, perjudicando
su economía, con lo cual el propio Estado (a través del Decreto Legislativo
bajo comentario) viola nuevamente el
Código del Consumidor que en su artículo 1° literal c) lo obliga, más bien, a proteger los intereses económicos de los
consumidores, cosa que no hace. A más abundamiento, el Decreto Legislativo 1253
incurre en un tercer atropello del Código del Consumidor, al amarrar al cobro del servicio de serenazgo
con el cobro del servicio de luz, pues los servicios atados están prohibidos
por el artículo 56 literal b) del tantas veces mencionado Código.
El Decreto Legislativo cuestionado,
indica que para que el cobro atado tenga efecto, será necesario que el
municipio correspondiente firme un convenio con la empresa distribuidora de luz
de su jurisdicción, para que ésta actúe como recaudadora de la fracción del
monto del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, la que será considerada
como un pago parcial del monto total fijado por el municipio. Lo que no dice el
Decreto Legislativo, es que estos convenios de tercerización, implicarán
el cobro de una comisión a favor de las
distribuidoras eléctricas, que sin duda será trasladado a los usuarios, lo que encarecerá aún más su recibo de luz. A
esto hay que añadir los incrementos de electricidad periódicos que en el año
2015 llegaron a ser del orden del 18%.
Esta abusiva medida tiene por
verdadera finalidad el asegurar un ingreso a los municipios a expensas de la
economía de las familias. Su dudosa motivación señala que es para mejorar el
servicio de seguridad ciudadana y que se hagan inversiones en este rubro. Pero
lo cierto es que hace años los propios
municipios han estado incrementando de modo desmesurado –cada año- los
arbitrios de serenazgo con estos argumentos, y al final, siguen dando un
servicio deficiente, y los indicadores de inseguridad y delincuencia siguen
deteriorándose. Sólo a título de ejemplo, hay que recordar, que en el año 2015
el municipio de Ventanilla subió el servicio de serenazgo en 77.39%; Santa
Anita en 48.28%; Surco en 27.93%. En el
año 2014, este arbitrio subió en Surquillo en 120%; en Magdalena en 59%; en
Pucusana en 56.41%. En el año 2013, el arbitrio de serenazgo subió en Barranco
en 106.33%; en el Rímac en 48.9%; en Los Olivos en 72.6%; en San Martín de
Porres en 121.69%. Y en el año 2012, la propia Municipalidad Metropolitana de
Lima subió este arbitrio en 171.02%.
Lescano dijo que presentará un
Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253, por todas estas
consideraciones.
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