EL COLMO: ALCALDES LADRONES CUESTIONAN LEY QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN EN MUNICIPIOS
Gobierno de la República, promulgó la ley que
prohíbe la reelección inmediata de los presidentes regionales y de los alcaldes
provinciales y distritales. Este último jueves la norma fue
aprobada por el Pleno del Congreso por mayoría absoluta..
La norma ha sido publicada el día de hoy en el diario oficial ‘El
Peruano’. “Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la
Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”.
Entre
los más afectados están los alcalde de Lima Norte, en especial el
cuestionado Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo, quien califico de perversa a
la mencionada norma, haciendo a la vez conocer que liderara una cruzada para
traerse la norma abajo por que dizque impide que continúen los alcaldes
exitosos.
Lo
que el mencionado alcalde no dice que su gestión está considerada como la más corrupta de Lima
Norte. Tiene en su contra decenas de denuncias ante el Poder Judicial por actos
delictivos. Tampoco dice que tiene en la gestión más de 12 años y que en el
2018 cumplirá 16 años haciendo negocios sucios. En suma, los alcaldes que cuestionan la no reelección inmediata,
son los alcaldes que han convertidos a las municipalidades en asquerosas y pestilentes
cloacas de una pandilla de mafiosos.
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Dichas autoridades sólo podrán volver
a postular a su actual cargo transcurrido como mínimo un periodo fuera de él,
según la norma publicada hoy en el diario El Peruano.
La Ley Nº 30305, denominada “Ley de
reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú
sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos
regionales y de los alcaldes”, modifica los referidos artículos en un artículo
único.
En la norma también se precisa que el
ahora presidente regional se llamará gobernador regional, y que es elegido para
un periodo de cuatro años.
“El mandato de dichas autoridades es
revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro
período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores
Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”, se
precisa.
Agrega que “transcurrido otro
período, como mínimo, (los gobernadores regionales y los alcaldes) pueden
volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable,
conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con
excepción de los casos previstos en la Constitución”.
Asimismo, se establece que los
gobernadores regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes
provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia, están
facultados para interponer acción de inconstitucionalidad.
La ley lleva la rúbrica del
presidente de la República, Ollanta Humala, y de la jefe del gabinete
ministerial, Ana Jara.
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