DATO: LA FALTA
DE TUPA Y SU RATIFICACION IMPIDE EXIGIR PAGOS DE DERECHOS DE TRAMITACION POR
LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS
Todo cobro al ciudadano por un
procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) Y SER RATIFICADO POR LA Municipalidad de Lima. Que, como quiera, que las exigencias expresadas por la municipalidad
no se han observado, los cobros son ilegales por cuanto no se ajusta a lo que prescribe el
ordenamiento jurídico de la Nación, no tiene basamento de orden administrativo
y legal que lo ampare por lo que constituye un exceso de poder, uso y abuso de
funciones que se encuentra sancionado y previsto en el código penal, en torno
al delito de abuso de autoridad.
El ciudadano MANOLO BAZAN ORTIZ ingreso por Mesa de Partes de la
Municipalidad de Carabayllo un expediente solicitando el CESE DEL GERENTE MUNICIPAL CASTRO PARODI JAIME NOLBERTO y sus funcionarios POR INCUMPLIMIENTO a la ley, al no contar con Texto Único de Procedimiento
Administrativo, debidamente ratificado
por la municipalidad de Lima. Por lo que la Defensoría del Pueblo
solicita se le informe: 1.-¿Cuál es el estado del procedimiento de elaboración
y aprobación del TUPA de la Municipalidad de Carabayllo, 2.- Que acciones administrativas y legales ha adoptado
su administración a efectos de validador el cobro de los diversos
procedimientos que contempla el TUPA , y
3.- Si su administración a absuelto las
observaciones formuladas por la
Municipalidad de Lima y cuál es el estado de ellas?
Además, subraya el solicitante, que la
LOM en su artículo 20° inciso 17 señala “Designar y cesar AL GERENTE MUNICIPAL, Y A PROPUESTA DE ESTE, A LOS DEMAS
FUNCIONARIOS DE CONFIANZA” POR LO QUE SOLICITA
SE FORME UNA Comisión investigadora con la finalidad de enviar toda la documentación al Procurador Municipal para que proceda a
denunciarlos civilmente, penalmente y administrativamente , y a su vez el Pleno
del Consejo debe de cesar de inmediato al gerente Municipal y otros que
resulten responsables.
Por
otro lado, el subrayado es nuestro,: El cese del Gerente y los funcionarios
responsables tiene asidero de pleno
derecho en aplicación sustantiva de la Ley Orgánica de Municipalidades que
establece que las exigencias de pago que
impongan las municipalidades tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa
la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA
que establezca exigencias estrictamente
legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su
vigencia, el mismo que se ha festinado a pesar de ser requisito para su
vigencia por lo que los pagos exigidos son ilegales.
ADEMAS:
1. LA CONSTITUCIÓN AMPARA NUESTRO
DERECHO DE PAGAR LO JUSTO
Art. 2°, numeral 24, reconoce que
la libertad y la seguridad son derechos fundamentales de la persona. En
ejercicio de tales derechos, nadie está obligado en el Perú a hacer lo que la
ley no manda.
3
LA ORDENANZA DEBE SER RATIFICADA POR LA MUNCIPAL. DE LIMA.
La Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las ordenanzas que
aprueban los pagos tienen que ser
ratificadas por la Municipalidad Provincial.
4 ES UN DELITO COBRAR ILEGALMENTE
El funcionario que abusando de su cargo hace pagar contribuciones basado
en normas inexistentes jurídicamente,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años (Codito Penal, Art. 376).
5. LA
FALTA DE TUPA Y SU RATIFICACION IMPIDE EXIGIR PAGOS DE DERECHOS DE TRAMITACION
POR LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS.
El incumplimiento de las
disposiciones referidas a la aprobación y publicación de los TUPA acarrea para
la entidad infractora la suspensión de sus facultades de exigir a los
contribuyentes la realización de procedimientos administrativos, la
presentación de requisitos o el pago de tasas para el desarrollo de actividades
económicas
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