jueves, 5 de marzo de 2015

CARABAYLLO: SOLICITAN CESE DE GERENTE MUNICIPAL CASTRO PARODI

POR PERMITIR COBROS ILEGALES  FINALMENTE  SUSPENDIDOS (MEMORANDUN DE GERENCIA N° 08-2015)
DATO: LA FALTA DE TUPA Y SU RATIFICACION IMPIDE EXIGIR PAGOS DE DERECHOS DE TRAMITACION POR LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS
Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Y SER RATIFICADO POR LA Municipalidad de Lima. Que, como quiera, que las exigencias expresadas por la municipalidad no se han observado, los cobros son ilegales  por cuanto no se ajusta a lo que prescribe el ordenamiento jurídico de la Nación, no tiene basamento de orden administrativo y legal que lo ampare por lo que constituye un exceso de poder, uso y abuso de funciones que se encuentra sancionado y previsto en el código penal, en torno al delito de abuso de autoridad.
El ciudadano MANOLO BAZAN ORTIZ  ingreso por Mesa de Partes de la Municipalidad de Carabayllo un expediente solicitando el  CESE DEL GERENTE MUNICIPAL CASTRO PARODI  JAIME NOLBERTO y sus funcionarios  POR INCUMPLIMIENTO a la ley, al no contar  con Texto Único de Procedimiento Administrativo, debidamente ratificado  por la municipalidad de Lima. Por lo que la Defensoría  del Pueblo  solicita se le informe: 1.-¿Cuál es el estado del procedimiento de elaboración y aprobación del TUPA de la Municipalidad de Carabayllo, 2.- Que acciones  administrativas y legales  ha adoptado  su administración a efectos de validador el cobro de los diversos procedimientos  que contempla el TUPA , y 3.- Si su administración a absuelto  las observaciones formuladas  por la Municipalidad de Lima y cuál es el estado de ellas?
Además, subraya el solicitante,  que  la LOM  en su artículo 20° inciso 17 señala  “Designar y cesar AL GERENTE  MUNICIPAL, Y A PROPUESTA DE ESTE, A LOS DEMAS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA” POR LO QUE SOLICITA  SE FORME  UNA Comisión investigadora  con la finalidad  de enviar toda la documentación  al Procurador Municipal para que proceda a denunciarlos civilmente, penalmente y administrativamente , y a su vez el Pleno del Consejo debe de cesar de inmediato al gerente Municipal y otros que resulten responsables.
Por otro lado, el subrayado es nuestro,: El cese del Gerente y los funcionarios responsables  tiene asidero de pleno derecho en aplicación sustantiva de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece  que las exigencias de pago que impongan las municipalidades tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca exigencias  estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo que se ha festinado a pesar de ser requisito para su vigencia por lo que los pagos exigidos son ilegales.
ADEMAS:
1.  LA CONSTITUCIÓN AMPARA NUESTRO DERECHO DE PAGAR LO JUSTO
     Art. 2°, numeral 24,  reconoce que la libertad y la seguridad son derechos fundamentales de la persona. En ejercicio de tales derechos, nadie está obligado en el Perú a hacer lo que la ley no manda.
3 LA ORDENANZA DEBE SER RATIFICADA POR LA MUNCIPAL. DE LIMA.
      La Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las ordenanzas que aprueban    los pagos tienen que ser ratificadas por la Municipalidad Provincial.        
4   ES UN DELITO COBRAR ILEGALMENTE
     El funcionario que abusando de su cargo hace pagar contribuciones basado en normas inexistentes  jurídicamente, será  reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años (Codito Penal, Art. 376).
5. LA FALTA DE TUPA Y SU RATIFICACION IMPIDE EXIGIR PAGOS DE DERECHOS DE TRAMITACION POR LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS.

El incumplimiento de las disposiciones referidas a la aprobación y publicación de los TUPA acarrea para la entidad infractora la suspensión de sus facultades de exigir a los contribuyentes la realización de procedimientos administrativos, la presentación de requisitos o el pago de tasas para el desarrollo de actividades económicas

No hay comentarios:

Publicar un comentario