ESTAS NOTIFICACIONES SON NULAS POR CUANTO AL EMITIRSE SE HA OBVIADO EL DS 008-2013
- Resulta más que preocupante ver como el alcalde de Carabayllo viola cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder. En la mayoría de los casos no se justifican, rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de robo camuflado
Las Municipalidad de Carabayllo, esta remitiendo ilegales notificaciones de multa
a quienes han construido sin licencia de construccion, con el unico proposito de incrementar los ingresos municipales para cubrir el abultado sueldo de sus funcionarios reciclados de otros distritos y a la vez, cubrir los costos de su campaña reelecionista.
- Estas notificaciones son nulas de pleno derecho por cuanto al emitirse no esta considerando el DS 008-2013 publicado el 4 de mayo del 2013 y que permite que los administrados que hubieran ejecutado obras sin contar con la respectiva autorización municipal podrán solicitar la regularización de la misma .
La norma en mencion que reglamenta la ley
29898, modifica las regularizaciones entre ellas las edificaciones, el cual
tiene por finalidad desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos
en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones hasta el 25 de setiembre del año 2007.
Los aspectos regulados por este nuevo
reglamento son, entre otros, la verificación de proyectos de habilitaciones
urbanas y de edificaciones, recepción de obra e inscripción registral,
regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, licencia de edificación. Sólo
podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de
septiembre del 2007.
como podra apreciarse, la aplicación de las llamadas
NOTIFICACIONES son la más clara demostración de cómo viene actuando la
municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencias de pagos dados al
margen de la legalidad y la realidad en contra de los mas pobres del distrito.
NO ESTA DEMAS AGREGAR QUE:
- Para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho.
- En efecto, todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo. La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera los cobros municipales podrán ser considerados legales.
- Por lo tanto, la municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad. En suma, los Tupas deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diario Oficial El Peruano y tienen una vigencia de dos años desde su publicación. Los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito.
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