Mostrando entradas con la etiqueta COBROS INDEBIDOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta COBROS INDEBIDOS. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de junio de 2013

ALCALDE DE CARABAYLLO ABUSIVO LE ROBA A LOS MAS POBRES

ESTA IMPEDIDO DE COBRAR MULTAS A QUIENES CONSTRUYERON SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION
ESTAS NOTIFICACIONES SON NULAS POR CUANTO AL EMITIRSE SE HA OBVIADO EL DS 008-2013


  • Resulta más que preocupante ver como el alcalde de Carabayllo viola cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder. En la mayoría de los casos no se justifican, rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de robo camuflado
Las Municipalidad de Carabayllo,  esta remitiendo ilegales notificaciones  de multa  a quienes han construido  sin licencia de construccion, con el unico proposito de incrementar los ingresos municipales para  cubrir el abultado sueldo de sus funcionarios reciclados de otros distritos y a la vez, cubrir los costos  de su campaña reelecionista.
  • Estas notificaciones son nulas de pleno derecho por cuanto al emitirse no esta considerando el DS 008-2013 publicado el 4 de mayo del 2013 y que permite que los administrados que hubieran ejecutado obras sin contar con la respectiva autorización municipal podrán solicitar la regularización de la misma .

La norma en mencion que reglamenta la ley 29898, modifica las regularizaciones entre ellas las edificaciones, el cual tiene por finalidad desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones hasta el 25 de setiembre del año 2007.
Los aspectos regulados por este nuevo reglamento son, entre otros, la verificación de proyectos de habilitaciones urbanas y de edificaciones, recepción de obra e inscripción registral, regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, licencia de edificación. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007.
como podra apreciarse, la aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES son la más clara demostración de cómo viene actuando la municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencias de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad en contra de los mas pobres del distrito.
NO ESTA DEMAS AGREGAR QUE:
  1. Para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho.
  2. En efecto, todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo. La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera los cobros municipales podrán ser considerados legales.
  3. Por lo tanto, la municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad. En suma, los Tupas deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diario Oficial El Peruano y tienen una vigencia de dos años desde su publicación. Los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito. 

martes, 9 de octubre de 2012

CARABAYLLO: LUCHA CONTRA COBROS "ABUSIVOS" ENCUENTRA RESPALDO VECINAL

INGRESE A NUESTRA PAGINA HACIENDO CLIC EN:
http://informativocodeci-cn-cideco.blogspot.com/
  Informativo Virtual Nº 3041
EN MASIVA ASAMBLEA DE VECINOS, EL PUEBLO DE CARABAYLLO EN UNA SOLA VOZ LE DIJO  "NO A LAS ABUSIVAS NOTIFICACIONES COACTIVAS".
El evento convocado por LA Coordinadora de Defensa Ciudadana ”CODECI” se llevo a cabo el día de ayer lunes 8 de octubre en la Urbanización Estrella solar, contando con la presencia de  profesionales del Derecho y la participacion de  destacados dirigentes vecinales.
Entre los acuerdos asumidos estan la denuncia penal contra el Alcalde de Carabayllo y sus mafiosos funcionarios, asi como tambien, las denuncias contra los regidores por negarse a ejercer su funcion fiscalizadora.
 
 Lo que nos une es que somos vecinos afectados o vecinos solidarios con las personas afectadas. Todos sabemos que El Pueblo tiene muy pocas ocasiones de alzar la voz unida, pero esta es una de esas ocasiones y aquí estamos ahora ocupando nuestro espacio que no es otro, estamos con ánimo y dispuestos a  a luchar y a poner todo nuestro empeño en demostrar la ilegalidad de la pretensión municipal expresada en las ilegales  notificaciones coactivas.
Como es de conocimiento publico, Rafael Alvarez, alcalde de Carabayllo, ha ordenado el embargo de propiedades de los vecinos, conjuntamente con sus secuaces que se están dedicando a extorsionar al Vecino carabyllano con amenazas de embargo de propiedades muebles e inmuebles así como retenciones de cuentas de ahorros por el cobro de Impuestos Municipales que han prescrito, cometiendo de esta manera un gran abuso.
 Ya CODECI en su oportunidad ha demostrada la ilegalidad de las mencionada notificaciones  pero, el incapaz alcalde y sus secuaces persisten en su actitud delincuencial de cometer abusos contra los vecinos carabyllanos.
La aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES COACTIVAS pone una vez más en evidencia de cómo la municipalidad de Carabayllo y su alcalde Rafael Álvarez, vienen actuando abusivamente en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad  basado en dispositivos jurídicamente inexistentes.
POR ULTIMO:
¿Donde estan escondidos  nuestros autoproclamados regidores moralistas Percin Deza y Pablo Gonzales? ¿Donde estan nuestros valientes izquierdistas?  ¿Donde estan los llamados nacionalistas?¿Donde estan los candidatos a la alcaldia? Al final, son caimanes
del mismo pozo.
MOVILÍZATE, ORGANÍZATE Y RECLAMA
LA HISTORIA ENSEÑA, SIN LUCHA NO HAY VICTORIA
 
NOS UNIMOS, O PERDEMOS
Escribía un anónimo “La unidad, que hay empezar a construir desde las bases es la tarea de hoy, la llave para resolver todos los demás problemas.
No se trata de una unidad pegada con chicle, sino maciza, que solo es viable en torno de un proyecto transformador y de la voluntad de cambiar el destino de la patria”.
Lo que está en discusión es el procedimiento o el camino a seguir en la forja de esa unidad.
Tan importante es el problema de la unidad que podemos concluir con una consigna: ¡Sin unidad no hay victoria !

domingo, 7 de octubre de 2012

¡DILE NO AL CHANTAJE! :NOTIFICACIIONES CAUTIVAS SON UN ROBO CAMUFLADO

INGRESE A NUESTRA PAGINA HACIENDO CLIC EN:
http://informativocodeci-cn-cideco.blogspot.com/
  Informativo Virtual Nº 3039
NOTIFICACIONES COACTIVAS NO PROCEDEN, SON ILEGALES
 
ASAMBLEA DE VECINOS
LUNES 8 DE OCTUBRE
HORA: 6 pm.
Local ubicada en la Av. Caudivilla,
Mz. A, Lt.10,
2da. Cuadra, Urb.Lucyana.
Referencia: ingreso hacienda
 

La Municipalidad de Carabayllo, mas preucupado por incrementar los ingresos municipales para sufragar los gastos de su re-reelecion y valiéndose de trampas, está enviando a los domicilios de los contribuyentes, ILEGALES  NOTIFICACIONES COACTIVAS DE EMBARGO que se han convertido en un robo camuflado.
 
Resulta más que preocupante ver como la Municipalidad de Carabayllo viola cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de autoridad en la creencia que ser alcalde, le da patente de corso para abusar del vecino de la forma como lo  viene haciendoLo peor es,  que en la mayoría de los casos las llamadas notificaciones coactivas no se justifican y rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.

Lo grave es, que la municipalidad no puede iniciar un proceso coactivo si antes no han notificado a los afectados por el inicio de este mecanismo conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo.
LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA PROPORCIONA EL MARCO LEGAL BAJO EL CUAL DEBE LLEVARSE A CABO LOS CASOS DE COBRANZA COACTIVA, EVITANDO SORPRESAS COMO LAS QUE VIENEN PRACTICANDO LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
En ese sentido, la Municipalidad de Carabayllo debe de suspender  el Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado indebidamente, al amparo del Artículo 31º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva modificada por la ley 28165.
POR ULTIMO:
Si tienes deudas de autoevalúo y de arbitrios  de hace 4 años  o mas (del año 2008 y años anteriores),  no debes  pagarlas por que  han prescrito según el art. 43 del código tributario, D. leg. modificado por el texto  unico ordenado, aprobado por el texto unico ordenado, aprobado por el D.S.. N°135-99-EF.
LO QUE TIENES QUE HACER ES:
Solicitar la prescripcion de pago (DEL 2008 Y AÑOS ANTERIORES) de acuerdo a ley y no ceder al chantaje de funcionarios mafiosos.

jueves, 20 de octubre de 2011

EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ES ILEGAL

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 1066

HA TERMINADO CONVERTIDO EN UN PRESUNTO SUCIO Y ASQUERO NEGOCIO
Reza un dicho, la mujer del César no solo debe serlo sino demostrarlo y si Rafael Alvarez alcalde de Carabayllo  funge de honesto y transparente pero, permite que cualquier patraña sea válido para resolver dudas o recoger información y que los procedimientos sean mandados al tacho del basurero, entonces ese alcalde no solo es responsable político de cuanto ocurra en la municipalidad, es también cómplice de cuanta presunta fechoria ocurra en dicha municipalidad? Pues, una politica de impunidad es una politica de complicidad, no hay termino medio.
POR TANTO, NOS PREGUNTAMOS: ¿Puede un alcalde  permitir que un funcionario rechace a toda costa una solicitud de información amparado en la Ley de Transparencia? ¿Quién o quiénes están detrás de este presunto asqueroso tinglado que nos salpica a la cara? ¿Existen caminos legales que faculten a la municipalidad algún tipo de intervención, incluso de buena fe, en las funciones de IDECI? ¿Qué relación funcional tienen los funcionarios de la municipalidad con la servis encargada de la exigencia de Certificado de Defensa Civil? ¿A qué santo el Secretario General encargado de brindar la información por Ley de Transparencia tiene que derivar la solicitud de información al funcionario Wu Huapaya? ¿SE pueden torcer los caminos de la administración pública?
Sin embargo queremos ser claros en nuestra conviccion, que no estamos en contra de la función fiscalizadora que le compete, lo que ocurre es que la llamada exigencia de CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL Y LAS REOLUCIONES DE MULTA SON DESDE SU GENESIS ILEGALES SON NULOS DE PLENO DERECHO.
En efecto, para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho. Los procedimientos para la aprobación, ratificación y publicación de los pagos municipales están establecidos en la Constitución y las leyes. Al respecto existe toda una normatividad vigente de estricto cumplimiento de las municipalidades y sus autoridades. El incumplimiento de los mismos debe ser denunciado.
En efecto, para que la municipalidad puede ejercer su capacidad de cobro debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera podrán ser considerados legales. La municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad puesto que los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito. En tal virtud, habiendo la municipalidad festinado el trámite legal, es decir los requisitos para su vigencia, la mencionada exigencia de pago es ilegal.

miércoles, 12 de octubre de 2011

ALCALDE DE CARABAYLLO INSISTE EN EL ASALTO

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 1057

 CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ES ILEGAL
Para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho. Los procedimientos para la aprobación, ratificación y publicación de los pagos municipales están establecidos en la Constitución y las leyes. Al respecto existe toda una normatividad vigente de estricto cumplimiento de las municipalidades y sus autoridades. El incumplimiento de los mismos debe ser denunciado.
En efecto, para que la municipalidad puede ejercer su capacidad de cobro debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera podrán ser considerados legales. La municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad puesto que los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito. En tal virtud, habiendo la municipalidad festinado el trámite legal, es decir los requisitos para su vigencia, la mencionada exigencia de pago es ilegal.

miércoles, 31 de agosto de 2011

PIDE DEUDA CERO: ADJUNTAMOS MODELO

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 962

                             SUMILLA: PRESCRIPCION DE TRIBUTOS DE LOS AÑOS 2006 A  
AÑOS ANTERIORES

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
LUISA GUTIERRES CAUTI VDA. DE AYALA, con DNI 06917679, con domicilio legal en la calle Las Lilas N° Mz. “O”, Lt. “19”, Urb. La Alborada-Comas; ante UD. respetuosamente digo:
Que, a tenor de lo que prescribe los Arts. 2 numeral 20, 23 y Arts. 151 y 139 numeral 1, 3, 11 y 14 de la Carta Magna sobre legitima defensa, concordante con los Art. 43 y 51 del Código Tributario, solicito a vuestro Despacho la PRESCRIPCION PREDIAL Y DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 19965 AL 1999.
Que, la PRESCRIPCION tiene además asidero de pleno derecho por cuanto han transcurrido más de los cuatro años y en consecuencia nada me liga sobre el pago de dichos tributos.
Que, es mas, es responsabilidad del Ejecutor suspender acción coactiva alguna por cuanto la exigencia se encuentra prescrita según el inciso b del Art. 16 de la Ley 26979.
OTRO SI DIGO: Adjunto copia de Estado de cuenta Corriente.
POR TANTO:
Señor Alcalde sírvase admitir a trámite la presente reclamación, merituando la legitima oposición, y de acuerdo a los fundamentos legales que se han hecho cita se declare fundada la solicitud disponiéndose la nulidad-quiebra de los acotados recibos, en aplicación de lo que sanciona la Ley.
Comas, mes de setiembre del año 2011


---------------------------------------------------------------
LUISA GUTIERRES CAUTI VDA. DE AYALA
DNI 06917679

CARNET SANITARIO NO ES OBLIGATORIO: PRESENTA TU RECLAMACION

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 961
  • NO ESTAN OBLIGADO DE PAGAR
  • ES UN COBRO INDEBIDO (ILEGAL).
  • ADJUNTAMOS MODELO DE RECLAMACION

  • ¿Puede un municipio cobrar por un formato de trámite?
  • ¿Debe uno pagar si el cobro no aparece en el TUPA?
  • ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos no han sido ratificados por las municipalidades provinciales?
Las municipalidades de Lima Norte, con la única intención de incrementar sus ingresos y así garantizar el pago puntual de los elevados sueldos de sus funcionarios, exigen el pago de carné sanitario (y Certificado de Defensa Civil) tasas jurídicamente inexistentes (ilegales).
El carné sanitario no es exigible por Ley 26842, Art. 13 Ley General de Salud que elimina la facultad de las municipalidades de solicitar el carné sanitario como condición para el desarrollo de actividades profesionales, comerciales, industriales o de servicios. Además señala que los propios comerciantes son los encargados de conservar la higiene y salubridad de sus locales y que la única autoridad de salud es el Ministerio de Salud.
Por lo tanto, ninguna autoridad pública puede exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario o documento similar como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
¡¡NO TE DEJES PISAR EL PONCHO.!! PRESENTA TU RECLAMACION. Para el efecto, adjuntamos un MODELO DE RECLAMO: PRESENTA TU RECLAMACION
MODELO DE RECLAMCION
SUMILLA: DEDUZCO INAPLICABILIDAD E INSUBSISTENCIA DE NOTIFICACION DE INFRACCION POR CARECER DE CARNET SANITARIO
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL
CARMEN LUZ MARAVI ARRIARAN con DNI N° 06958013.y con domicilio legal en el Jr. Víctor Humareda Mz.H, Lt.12 Urb. Lucyana Distrito de Carabayllo, y con arreglo a ley y a derecho digo:
PETITORIO
DEDUZCO INAPLICABILIDAD E INSUBSISTENCIA DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCION por considerar que la actuación municipal materializada en la EXIGENCIA DE CONTAR CON CARNET SANITARIO, CONSTITUYE LA IMPOSICION DE UNA BARREAR BUROCRATICA ILEGAL E IRRACIONAL QUE OBSTACULIZA EL DESARROLLO DE MIS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MERCADO
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, la municipalidad ha remitido a mi domicilio NOTIFICACION DE INFRACCION POR CARECER DE CARNET SANITARIO que no la reconozco bajo ningún punto de vista por ser consecutiva de un delito de fraude en mi agravio por lo que el acto es nulo de pleno derecho puesto que no existe ninguna ley que permita a las municipalidades reclamar este certificado como condición para funcionar un negocio.
2. Que, como podrá UD apreciar, tal pretensión no se ajusta ni a la realidad ni a la legalidad por ser desde su génesis nulo de pleno derecho por cuanto la actuación de la municipalidad materializada en la exigencia de contar con Carne Sanitario se basa en normas inexistentes jurídicamente hablando.
3. Que, en tal virtud, no estoy obligado puesto que tal exigencia viola mi derecho a la libertad y a la seguridad personal que se manifiesta en la Constitución en que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda y que esta expresado por la municipalidad en la exigencia de pago que no me corresponde legalmente.
4. Que, además, la notificación que se hace acotación en autos requiere para su ejecución el cumplimiento a cabalidad de las exigencias previstas en la ley que señala que la notificación de infraccion es el instrumento mediante el cual se expresa el acto de administración que, en ejercicio de la ley, sanciona al contribuyente por una infracción por lo que debe de contener además de la identificación del deudor, los fundamentos y disposiciones que amparan dicha pretensión, de lo contrario devienen en anulable.
5. Que, como quiera, que las exigencias a que se refieren los puntos precedentes no se han observado en el presente caso dado que la acción no cumple con las exigencias al que se refiere el dispositivo legal pertinente, tal pretensión es desde su génesis nula de pleno derecho puesto que constituye una aberración jurídica, por cuanto la infracción de autos no se ajusta a lo que prescribe el ordenamiento jurídico de la Nación por lo que su expedición es exabrupto y ciego, no tiene basamento de orden administrativo y legal que lo ampare y por lo que constituye un exceso de poder, uso y abuso de funciones.
6. Que, la nulidad además tiene asidero de pleno derecho en aplicación sustantiva de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las notificaciones de multa que impongan las municipalidades sobre infracciones tienen que estar de acuerdo con lo que preceptúa la Ley Orgánica de Municipalidades, con la expedición de la ordenanza y el TUPA que establezca sanciones de naturaleza estrictamente legales y que requieren de la ratificación del Consejo provincial para su vigencia, el mismo que se ha festinado a pesar de ser requisito para su vigencia por lo que la mencionada exigencia es ilegal.
7. Que, sin embargo, la municipalidad, en contravención a la Constitución y a las leyes; prescindiéndose del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, pretende exigirme Carné Sanitario y desnaturaliza el concepto de exigencias basados en normas jurídicamente inexistentes estipulado en la ley que se hace acotación en autos
8. Que, la municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide exigirme lo que injustamente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estaría UD. y sus funcionarios cometiendo abuso de autoridad que se encuentra sancionado y previsto en el código penal, en torno al delito de abuso de autoridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. LA CONSTITUCIÓN AMPARA NUESTRO DERECHO DE PAGAR LO JUSTO
Art. 2°, numeral 24, reconoce que la libertad y la seguridad son derechos fundamentales de la persona. En ejercicio de tales derechos, nadie esta obligado en el Perú a hacer lo que la ley no manda.
3 LA ORDENANZA DEBE SER RATIFICADA POR LA MUNCIPAL. DE LIMA.
La Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las ordenanzas que aprueban tributos tiene que ser ratificadas por la Municipalidad Provincial para que su
4 ES UN DELITO COBRAR ILEGALMENTE
El funcionario que abusando de su cargo hace pagar contribuciones basado en normas inexistentes jurídicamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años (Codito Penal, Art. 376).
5. LA FALTA DE TUPA Y SU RATIFICACION IMPIDE EXIGIR PAGOS DE DERECHOS DE TRAMITACION POR LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS.
El incumplimiento de las disposiciones referidas a la aprobación y publicación de los TUPA acarrea para la entidad infractora la suspensión de sus facultades de exigir a los contribuyentes la realización de procedimientos administrativos, la presentación de requisitos o el pago de tasas para el desarrollo de actividades económicas.
OTRO SI DIGO:
La ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General promulgada en abril del 2001, establece que los trámites en las entidades estatales tienen que ser simples y rápidos.
POR TANTO:
Señor Alcalde sírvase admitir a trámite la presente reclamación, merituando la legitima oposición, y de acuerdo a los fundamentos legales que se han hecho cita se declare fundada la reclamación disponiéndose la nulidad-quiebra de los acotados recibos, en aplicación de lo que sanciona la Ley 27444.
Mes de Setiembre, de 2011



--------------------------

FIRMA

martes, 5 de julio de 2011

¿ARBITRIOS O ROBO?

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 912

ALCALDES DE LIMA NORTE EXIGEN EL PAGO DE ARBITRIOS Y CUPONERAS ILEGALES
En efecto, los alcaldes de LIMA Norte, más preocupados por incrementar sus ingresos, exigen el pago de arbitrios y cuponeras ilegales sustentados en dispositivos jurídicamente inexistentes antes que evaluar el costo real de los servicios y esperar la ratificación de sus ordenanzas conforme lo establece la ley.
Que, tal pretensión contraviene la ley 26725 que establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan en función del costo efectivo del servicio a prestar que serán cubiertos por el total de contribuyentes y en el cual nada tiene que ver el valor del predio, su ubicación o el uso que le brinde.
El Tribunal Constitucional, sentando un precedente importante para los vecinos certifico la ilegalidad en el cobro de los arbitrios por las comunas de Lima Norte, en sentencia que sienta precedente obligatorio para todos los distritos, recomendando la devolución de los derechos pagados indebidamente por los vecinos.
Que, tales hechos son más que suficientes para dejar claro, que las municipalidades han venido actuando de espaldas a la ley a la hora de exigir pagos por arbitrios, parques y jardines y cuponeras que nada tienen que ver con el servicio que prestan.
Las municipalidades tienen que acatar estrictamente la ley 26725 que le impide cobrar lo que injustamente vienen exigiendo y, de insistir en tales enfrentamientos al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estarían los alcaldes y sus funcionarios cometiendo abuso de autoridad.
En tal virtud, habiéndose festinado el tramite legal, es decir los requisitos para su vigencia, los mencionados cobros devienen en ilegales.
ANTE LOS ILEGALES Y ABUSIVOS COBROS LOS VECINOS DEBEN PRESENTAR SUS RECLAMOS ANTE EL ALCALDE QUE ESTAN OBLIGADOS A RECIBIRLO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 27444, LEY DE PROCEDIUMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

viernes, 1 de julio de 2011

SUNAT ABUSA DE MICROEMPRESARIOS

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN:
http://www.limanorteperuinformativo.com/ 
 Informativo Virtual Nº 909
UTILIZA DECRETO SUPREMO FUJIMORISTA CONTRA MICROEMPRESARIOS.
Nota enviada por Estudio RPF Asesores Consultores Pingo Flores rpfconsultores@hotmail.com  Enviado Domingo, 26 de Junio de 2011
De manera ilegal, draconiana y abusiva, ESTA REALIZANDO EMBARGOS a Microempresarios Peruanos por deudas de 2 mil soles, utilizando como arma demoledora el D.S Nº 135-99-EF. Decreto rubricado por el CONVICTO PRESO POR CORRUPCION ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ¡ES INCREÍBLE! ¿Y que hay de las grandes empresas que deben millones de soles?
La SUNAT en estos últimos años ha sido injusta y abusiva con miles de contribuyentes y no hablo de unos cuanto, hablo de casi todos e involucra a miles y los afectados se sienten atados de manos por que las normas dictadas por la SUNAT así lo determinan o sea la Ley esta echa así, para recaudar por medio de MULTAS Y SANCIONES.
Y no hablo de evasores ni defraudadores. Hablo de personas que tienen pequeños negocios y microempresarios afectados.
Las MULTAS por errores formales son asesinas y hasta el momento ya han mandado a la QUIEBRA a varias pequeñas empresas, y hay miles de personas con el mismo problema que han hecho apelaciones y esperan sus resultados del cobro de MULTAS, y ustedes saben que la SUNAT no tiene ningún reparo de cobrar embargando todo lo que tengan.
Algunos motivos de las MULTAS aplicados por SUNAT:
1. Legalizar los libros del registro de compras con fecha atrasada. MULTA
La SUNAT te desconoce todo el crédito de IGV, tu IGV que has pagado no vale Nada, incluso le demuestres que es verdadero no puedes hacer nada lo perdiste, adicionalmente a eso la Multa es 100% del IGV mas intereses eso quiere decir que vas a pagar del total de todas tus facturas 68% mas a la SUNAT con eso ya quebraste.
1. Te equivocaste un mes en declarar a la SUNAT en el PDT tu declaración era 15000 y declaraste 10000, te diste cuenta e informas el verdadero monto a la SUNAT que pasa. MULTA: es el 100% ose 5,000 de MULTA
2. Pagaste un importe de 2000 dólares a un proveedor y te olvidaste de poner el sello NO NEGOCIABLE perdiste (Bancarización) MULTA: La SUNAT te desconoce todo el crédito de IGV, tu IGV que has pagado no vale Nada, incluso le demuestres que es verdadero y has pago no puedes hacer nada lo perdiste, adicionalmente a eso la Multa es 100% del IGV mas intereses eso quiere decir que vas a pagar del total de todas tus facturas 68% mas a la SUNAT con eso también quebraste.
3. Si no pagaste en la fecha establecida la Detracción sea por que no tienes el Dinero en ese momento y lo pagas al día siguiente de la Fecha establecida por SUNAT perdiste ( Detracciones )MULTA:
La SUNAT te desconoce todo el crédito de IGV, tu IGV que has pagado no vale Nada , incluso le demuestres que es verdadero y has pago no puedes hacer nada lo perdiste , adicionalmente a eso la MULTA es 100% del IGV mas intereses eso quiere decir que vas a pagar del total de todas tus facturas 68% mas a la SUNAT con eso también quebraste.
4. Declaraste un día después de la fecha por alguna Razón: MULTA: y así hay mas ejemplos mas y mas si se dan cuenta no es Evasión y Defraudación son errores de FORMA lo que la SUNAT llama Formalismos.
EN ESOS ERRORES DE FORMALISMOS HAY MILES DE PERSONAS INVOLUCRADAS SIN QUERER TIMAR A LA SUNAT Y LAS SUNAT ESTA SIENDO MUY ABUSIVA CON LAS MULTAS Y LOS CONTRIBUYENTES SE SIENTE IMPOTENTES Y NO PUEDEN HACER NADA

miércoles, 22 de junio de 2011

TELEFONICA ROBA AL PERU: EVADE IMPUESTOS POR 2 MIL MILLONES

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 899

EL APRO FUJIMORISMO COLMA DE PREVILEGIOS A ESPAÑOLES: OTRO FAENÓN DE ALAN, SUNAT Y EL FUJIMORISMO
  • OTRA JOYITA DE LA ALIANZA APROFUJIMORISTA: desde la década del 2000, el abogado Santiago Fujimori, tío de Keiko Fujimori, aparece en planilla de dicha empresa como asesor de imagen y Fernán Altuve (voceros de la ex candidata presidencial Keiko Fujimori) es asesor en litigios contra los trabajadores telefónicos.
Por lo que se advierte, aquí no pasa nada. Si la que debe fuera la tiendita de la esquina... les caen con todo, multas, embargos y cuanta cosa pero, con la TELEFONICA ¡No pasa nada! Es que se trata de los SEÑORES LADRONES DE TELEFONICA.
Y, no es solo telefónica la que no paga, tampoco pagan impuestos las empresas mineras extranjeras que contaminan pueblos enteros. Un caso concreto es DOE RUN, que debe 760 millones en impuestos.
Esto no ocurre con  empresas nacionales. Un ejemplo es lo que viene ocurriendo con el Club Universitario de Deportes.La deuda de universitario asciende, al 30 de abril de este año, a S/. 133 millones, según información proporcionada por la Sunat y por esta deuda le han embargado Campo Mar que lo están rematando. A telefonica no le han embargado ni un telefono pese a que su deuda  es de 2 millones de soles. A esto hemos llegado.
ADJUNTAMOS UNA NOTA ENVIADA A NUESTRO CORREO QUE POUBLICAMOS TAL COMO NOS LA REMITIERON:
TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. EVADE IMPUESTOS Y ES ASESORADA POR FUJIMORI-ALTUVE
- 1000 millones de dólares adeuda Telefónica del Perú SAA por evasión de impuestos
- Sunat / Gobierno aprista no le cobran
- Santiago Fujimori y Fernán Altuve, voceros de Keiko Fujimori en planilla de empresa Telefonica del Perú SAA
- Congreso peruano debe investigar a Sunat y al Tribunal Fiscal por este caso y candidatos presidenciales peruanos deben pronunciarse por esta deuda.
Mauricio Quiróz T., Vicepresidente del Instituto Pueblo Continente , reveló que la SUNAT peruana dirigida por Nahil Hirsh y el Gobierno del Presidente Alan García no le cobra alrededor de 1000 millones de dólares a la empresa transnacional TELEFONICA DEL PERU S.A.A., parte de un poderoso grupo capitalista español-luso-norteamericano de telecomunicaciones (Ver Anexo).
La ciudadanía debe emplazar a los dos candidatos presidenciales el Comandante Ollanta Humala y Keiko Fujimori a exigirle a SUNAT que se cobrarán estos impuestos, señaló Quiróz, quien recordó que el ex – candidato presidencial peruano Pedro Pablo Kucynski señaló como “criminales” a quienes evaden impuestos.
Quiróz refirió que la SUNAT y el Tribunal Fiscal discriminan a las empresas y entidades peruanas a quienes por sus acreencias al fisco les son confirmadas deudas, embargadas sus cuentas bancarias y cerrados sus establecimientos mientras que trata con mano blanda a las empresas transnacionales como Telefónica del Perú S.A. y otras como la compañía Minera Cerro Verde que deben juntas alrededor de 1,500 millones de dólares al Estado peruano.
La SUNAT se ensaña solo con entidades como el Club Universitario de Deportes o la Municipalidad de La Victoria de Lima que deben sumas miserables y que están pendientes de reclamaciones tributarias mientras deja de cobrarle a esta empresa transnacional que ha evadido pagos por Impuesto a la Renta confirmados por el Tribunal Fiscal peruano a través de la Resolución Nº 17044-2010 y ratificadas por la Resolución 01853-2011.
El analista peruano dijo que le resulta sospechosa, de todos modos, la actuación del Tribunal Fiscal pues pese a haber confirmado esta deuda con leguleyadas y artificios tributarios no permite que se le cobre mas impuesto a la renta a este tipo de empresas evasoras.
Dijo que el Tribunal Fiscal- que depende del Ministerio de Economía y Finanzas-, con el silenció cómplice del denominado organismo regulador de telecomunicaciones OSIPTEL ha aceptado que la emisión y venta de la Revista ETECE- que va exclusivamente a los suscriptores del servicio de cable de otra empresa del grupo Telefónica- sea considerado gasto de la empresa de Telecomunicaciones, cuyo giro del negocio- y renta- está fijada solo en el servicio telefónico.
Igualmente, resulta cuestionable que se haya impedido que se impute impuesto a la renta a valores de mercado por la transferencia patrimonial de la empresa SOMERA a Telefónica Móviles S.A.C.. Allí existe una gollería pues gracias al Tribunal Fiscal la deuda imputada solo será sobre 5alrededor de 20 millones de dólares en vez de hacerlo por 60 millones de dólares que figuraba en el Balance-Auxiliar de activos fijos.
Al parecer TELEFONICA DEL PERU S.A. viene haciendo lobby con políticos mafiosos y que muchos de ellos están vinculados al gobierno del Presidente Alan García y a la candidata presidencial peruana Keiko Fujimori, cuyo padre el dictador japonés Alberto Fujimori desde la Presidencia peruana y con la Constitución fraudulenta de 1993 privatizaron ilegalmente la empresa estatal de telecomunicaciones ENTEL PERU y la Compañía Peruana de Teléfonos-CPT que fue adquirida por esta empresa transnacional española en calidad de monopolio único y mantiene tarifas telefónicas, cable e Internet sobrevaloradas en Perú.
Hay que recordar que desde la década del 2000, el abogado Santiago Fujimori, tío de Keiko Fujimori, aparecía en planilla de dicha empresa como asesor de imagen (Ver: http://peru21.pe/noticia/66652/santiago-fujimori-mantuvo-vinculos-profesionales-telefonica) y que Fernán Altuve- vocero de la candidata presidencial Keiko Fujimori- es asesor en litigios contra los trabajadores telefónicos.
Quiróz refirió que otro vinculo estaría dado por Madeleine Osterling Letts, una Ejecutiva de Telefónica Móviles S.A.C., y que a su vez es parte de la empresa Minera Volcan S.A., financista de la fallida campaña presidencial del magnate Kuckynski, que ha decidido apoyar a Keiko Fujimori.
Esta empresa evasora de impuestos ha tenido como miembros de su Directorio a connotados magnates peruanos como José Graña Miro Quesada, Alfomnso Bustamante y Bustamante, Enrique Normand Sparks, Gonzalo de la Puente Wiese, Alberto Benavides de la Quintana y Dionisio Romero Seminario, todos ellos vinculados también como funcionarios o accionistas de las empresas EDEGEL, GRAÑA Y ,MONTERO S.A., EMPRESA EDITORA EL COMERCIO, EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, FERREYROS S.A.A., MINERA QUELLAVECO, BANCO WIESE SUDAMERIS (HOY SCOTIA BANK), REFINERIA LA PAMPILLA S.A., SIDERPERU S.A., COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A., BANCO DE CREDITO DEL PERU., ALICORP S.A., ATLANTIC SECURITY BANK, CREDICORP CORPORACION BCP, INVERISONES CENTENARIO S.A., AFP UNION VIDA, AFP PRIMA, ETC.
Quiróz denunció, asimismo, que Telefónica del Perú S.A. ha estado vinculada al espionaje telefónico a políticos, periodistas y empresarios opositores a la dictadura fujimontesinista peruana que asoló al Perú en la década de 1990 (http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/empresas-de-telefonia-conocian-de-chuponeo_31037.html)
No sería nada raro que las empresas vinculadas a esta poderosa transnacional estén desembolsando dinero a la campaña presidencial de la candidata Keiko Fujimori, quien no garantiza el cobro de las acreencias tributarias de este tipo de empresas.
El investigador Mauricio Quiróz demandó que el Congreso de la República debe investigar al Tribunal Fiscal y a la SUNAT por estas gollerías que impiden cobrar mayores impuestos que muy bien pueden destinarse a financiar un nuevo modelo de desarrollo en el Perú.
Son mas de 1000 millones de dólares los que están en juego afirmó Mauricio Quiróz
ANEXO
EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO TELEFONICA S.A.
1. MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C. (TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A. de ESPAÑA
2. PLEYADE PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. (PLEYADE PENINSULAR, CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFONICA de España).
3. SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. (TELEFONICA DEL PERU S.A.A de Perú)
4. TELEATENTO DEL PERU S.A.C. (ATENTO HOLDING CHILE de Chile y ATENTO N.V de Holanda)
5. TELEFONICA CENTROS DE COBRO S.A.C. (TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS PERU S.A.C. de Perú).
6. TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. (TELEFONICA, S.A. de España)
7. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA INTERNACIONAL S.A. accionistas de de varios países)
8. TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS PERU S.A.C. (TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA S.A. de España)
9. TELEFONICA INTERNACIONAL, S.A. (TELEFONICA S.A. de España)
10. TELEFONICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES PERU S.A.C (TELEFONICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA SA de Uruiguay).
11. TELEFONICA MOVILES S.A. (TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de Perú).
12. TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. (TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de Perú).
13. TELEFONICA O2 EUROPA (TELEFONICA, S.A. de España).
14. TELEFONICA S.A. (BANCO BILBAO VIZCAYA – ARGENTARIA S.A. de España) y LA CAIXA, S.A. de Anguilla).
15. TELEFONICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. (TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de Perú).