¿QUÉ PASARÁ SI EL FALLO DE LA HAYA ES FAVORABLE AL PERÚ?
ESPERAR CON CALMA: LA SENTENCIA SE CUMPLE SI O SI
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ES UN GOLAZO DE MEDIA CANCHA
PERO NO
CELEBRATORIO SINO DE PREUCUPACION
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¿Qué PASARÍA SI CHILE NO ACATA EL FALLO?
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¿CUIDADO CON LOS TRIUNFALISMOS PATRIOTEROS?
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LA SENTENCIA ES INAPELABLE Y DEBE SER ACATADA |
**Todo lo que debe saber sobre el diferendo marítimo entre el Perú y
Chile ante el Tribunal holandés
DIARIO
16 del 25 de Enero del 2014
Dos días, nada más. Ese es el tiempo que falta para que el
presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter Tomka,
haga lectura de la importante sentencia que pondrá fin a la controversia
marítima iniciada por Perú contra Chile.
Hoy por hoy, tal como afirmó la canciller Eda Rivas, “Perú se
encuentra optimista pero no triunfalista”, a la espera de un fallo que nació
gracias a la demanda presentada y defendida por la política de Estado de tres
gobiernos democráticos.
Sin embargo, antes de llegar al punto culminante de este hecho
histórico, es importante saber qué es lo que el Gobierno peruano ha solicitado
ante el tribunal holandés.
DEMANDA SÓLIDA
Perú presentó a la CIJ, el 16 de enero de 2008, la demanda de
delimitación marítima con la República de Chile, solicitando a la Corte definir
dos puntos en controversia.
En primer lugar, que se acepte que la delimitación entre las
respectivas zonas marítimas de Perú y Chile es una línea imaginaria también
llamada Punto Concordia y es equidistante a las líneas de base de ambas partes,
hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas
líneas de base (ver imagen de área de controversia).
Y en segundo término, que más allá del punto donde termina el
límite marítimo común, hay que entender que el Perú posee título para ejercer
derechos de soberanía exclusivos en el área marítima hasta una distancia de 200
millas marinas desde sus líneas de base.
El lunes 27 de enero, el tribunal definirá el límite marítimo
entre los dos estados de conformidad con el Derecho Internacional.En
contraparte, Chile alega que ambos estado acordaron -basándose en la
Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima de 1954- que la delimitación marítima comienza en la costa y continúa
a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el Hito No. 1 de la frontera
terrestre común.
Sin embargo, la defensa peruana tiene un argumento sólido: ni la
declaración o el convenio mencionados contienen acuerdo alguno referente a la
delimitación en cuestión. Como se recuerda, el pasado diciembre del 2012, Chile
no pudo rebatir con consistencia este punto de la demanda.
De otro lado, Perú solicitó a la Corte reconocer sus derechos
soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200
millas marinas de sus costas y más allá de las 200 millas de las costas de
Chile espacio conocido como ‘Triángulo externo’
(ver mapa sobre 200
millas).
En tanto, la postura chilena considera a dicha zona como alta
mar e inclusive ha desarrollado la tesis del ‘mar presencial’, que se encuentra
al margen del Derecho Internacional, por la cual Chile se atribuye ciertos
derechos en dicha área.
Cabe recalcar que los alegatos de Perú se basaron en el
principio del derecho internacional en virtud del cual todos los Estados
ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de
200 millas desde sus costas.
Por ende, se concluye que al no haberse alcanzado ningún acuerdo
sobre la delimitación de sus respectivas zonas marítimas, el Perú ha solicitado
que la Corte trace el límite marítimo de conformidad con los principios y
normas del derecho internacional.
¿POR QUÉ LA SENTENCIA ES INAPELABLE Y DEBE SER ACATADA?
Perú y Chile, como integrantes de la Carta de las Naciones
Unidas, están obligados a cumplir las sentencias de la Corte en aquellos casos
en los que hayan recurrido a ese Tribunal o en los que este haya decidido que
tiene jurisdicción.
Es importante precisar que el artículo 94 de la Carta de las
Naciones Unidas dispone que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete
a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en
que sea parte”.
EL DATO
El establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto
de la mayor importancia y no puede ser fácilmente presumido, tal como ha sido
establecido por la jurisprudencia de La Haya
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