Por: Humberto Ramírez Arroyo.
Domingo 13 de octubre de 2013
Cuál es el verdadero presupuesto de la nación peruana, en especial para el poder Legislativo. Ha ciencia cierta, no se sabe, se calcula, si lo que se estima para el gobierno central, seria el 30% le correspondería al Poder Legislativo, entonces la suma subiría en el reparto de los 130 congresistas. Se habla, se proclama transparencia en el presupuesto. Estamos en lo mejor del mundo, crecemos y crecemos la crisis no nos alcanza. Pero no la vemos ni por asomo, las multinacionales, los consorcios económicos, extraen más y más nuestras riquezas naturales.
Anónimos
Pero, nadie puede ignorar y el pueblo lo sabe, que el 25%
(denunciado por los diarios de Lima) de los congresistas son olímpicos
anónimos, están para el si o no en la votación, no expresan sus puntos de
vista, no existen, no presentan proyectos, todo se hace dando potestad al
gobierno central ante los problemas, se expiden Decretos Legislativos, no leyes
aprobadas por el Congreso. Decretos Legislativos que duran años su reglamentación.
Pero 15 veces al año se presentan a caja a cobrar sus honorarios.
CORRUPCIÓN
Al inicio del actual régimen se desató un escandalo, Omar
Chehade el segundo Vice –Presidente de la nación comprometido en un despojo de
tierras, más especifico Andahuasi, hacienda con abundante agua, dedicada a la
siembra de caña de azúcar. La inversión nada inocente, motivo siempre para
despojar la tierra a una comunidad que es su único medio e vida. Los consorcios
financieros invocan que las tierras no pertenecen a los campesinos, niegan
expulsión, su misión es ayudar a los trabajadores, para mejores niveles de
vida, ofrecen trabajo. El mentado congresista, por la presión popular tuvo que
renunciar a la Vice Presidencia, pero sigue de Congresista, su hermano, preso
por tres años felizmente efectivos, por estar comprometido en el plan de como
sacar a los trabajadores de la hacienda.
NARCOTRÁFICO
Últimamente, un investigador en asuntos de narco tráfico, ha
señalado con nombre propio a siete congresistas comprometidos con el narco
tráfico, se forma una comisión investigadora, con resultados posibles en Julio
de 2016. Esto no es casual, en el Perú, la cocaína de alta pureza se vendía en
negocios públicos, con avisos en los diarios. Igual se vendía la bellota de amapola
en las farmacias o boticas, su siembra era lícita, de ello seguro existen
muchas fortunas, ahora son de la aristocracia.
Indiferencia
Esta situación no es de ahora, la indiferencia siempre ha
existido, la gran mayoría lo que más expectativa es repetir el plato, cobrar
sus “honorarios” y servir bien al patrón de turno. Por ejemplo el Decreto Ley
23211, Concordato con el Vaticano, que lo realizó el dictador comprendido en el
Plan Cóndor: General Morales Bermúdez, dio el Decreto Ley cuatro días antes de dejar
el poder 24 de julio 1980. Cuesta a los peruanos más de tres mil millones de
nuevos soles, un monaguillo gana S/. 1240. Nuevos soles, si es que se lo da el
sacerdote. Un profesor de escuela S/. 840 nuevos soles. Obispo sueldo de
ministro S/. 34,000, más movilidad, chofer, gasolina y protección. Cuantos hay
hasta hace poco 52 obispos, con el nuevo Papa 5 más. Los jubilados también se
le pagan igual. Alguien se preocupó de verificarlo, de estudiarlo, afecta a
nuestra economía. Recién en Junio del 2002 se hizo a la luz dicho Decreto Ley,
no por supuesto en forma especial. Lo que reglamenta las leyes, es con Decretos
Supremos, en este caso son Secretos. Mientras cientos de niños mueren por
neumonía en las zonas altas del sur de país por las heladas, seres humanos que
viven sin zapato a menos 15 o 20 grados bajo cero. Pero si promueven la
donación de ropa usada, para la próxima elección. Prevención ninguna, los
centros hospitalarios y centros de salud son insignificantes y escasos. Se
exporta nuestro gas natural a precio irrisorio, que podría ser usado como
calefacción. La mayoría de las organizaciones inscritas en el Jurado Nacional
de Elecciones son todos neoliberales, todos dicen ser anti verticalistas, pero
se suben al carro ganador para sacar su tajada. La izquierda se encuentra
todavía con el eco lejano chino-soviético.
Demanda
El motivo de esta nota es el atentado a los Derechos Humanos,
del Niño y Adolescente Internado en un Hospital. Quien aportó a la humanidad
tal derecho es la Comunidad Europea, aprobado el 13 de Mayo de 1986. Luego la
Convención de los Derechos del Niño promovida por la UNICEF hizo propia de la
ONU en Diciembre 1989.
Está demanda ante el Congreso Peruano viene desde Septiembre de
2006. Luego en el actual régimen a todos los Presidentes del Congreso del Perú
que se eligen cada año, es reiterativo. El presidente elegido en Julio 2013,
ante la denuncia de narco congresistas, el Presidente del Congreso del Perú
Fredy Otárola ha manifestado sobre la legitimidad y ética política. En nuestra
demanda hemos manifestado que es una infamia no aceptar que sea Ley para toda
la República del Perú Los Derechos del Niño Hospitalizados. No aceptamos una
postura arrogante en lo ético e ideológico, de haber una Defensoría del
Paciente en nuestro país, serian demandados por lesión traumática, homicidio
por omisión del deber, por la no hacer Ley a un Derecho que es Constitucional
por que nuestro Estado está en la ONU y signatario, que no está en nuestras Ley
de Menores y Adolescentes Ley 27337, que data de Agosto de 2000, se aprobó en
la dictadura de un Presidente de no aclarada su nacionalidad de japonés o
peruano, sentenciado a 25 años por otros delitos.
LA CARTA EUROPEA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO
Estos derechos han sido extraídos de la Carta Europea de los
Niños Hospitalizados, resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de
Mayo de 1986. Esta carta fue hecha propia de Organización de las Naciones
Unidas ONU en diciembre de 1989, obligatorio para todos los países que se
encuentran dentro de ella.
1) Derecho del niño a que solamente se le hospitalice en el caso
que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y
si se coordina oportunamente con el fin de que de que la hospitalización sea lo
más breve y rápida posible.
2) Derecho del niño a la hospitalización diurna, sin que ello
suponga una carga adicional a los padres.
3) Derecho a estar acompañado de sus padres o de una persona que
los sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital no
como un espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria
sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe
perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a
los hay someter al niño.
4) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su
edad, su desarrollo mental su estado afectivo y psicológico con respecto al
conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas
positivas que dicho tratamiento ofrece.
5) Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales
destinándose en la medida de lo posible, los mismos enfermeros y auxiliares
para la recepción y los cuidados necesarios.
6) Derecho a negarse (por boca de los padres o de la persona que
los sustituya) a ser utilizado como sujeto de investigación y a rechazar cualquier
cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no
terapéutico.
7) Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a
recibir todas las informaciones relativas a ala enfermedad y al bienestar del
niño, siempre y cuando el derecho de éste al respecto de su intimidad no se vea
afectado por ello.
8) Derecho de los padres o de la persona que lo sustituya su
conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
9) Derecho de los padres o de la persona que lo sustituya a una
recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con
formación especializada.
10) Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o
terapéuticas. Solo los padres o la persona que lo sustituya debidamente
advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la
posibilidad de conceder su autorización así como retirarla.
11) Derecho del niño hospitalizado, cuando está sometido a
experimentación terapéutica a estar protegido por la declaración de Helsinki de
la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.
12) Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no
soportar sufrimientos físicos y morales que pueden evitarse.
13) Derecho y medios de contactar con sus padres o con la
persona que los sustituya en momentos de tensión.
14) Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a
que se respete su intimidad.
15) Derecho a recibir durante su permanencia en el hospital, los
cuidados prodigados por un personal calificado que conozca perfectamente las
necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como el afectivo.
16) Derecho a ser hospitalizado junto con otros niños, evitando
en todo lo posible su hospitalización entre adultos.
17) Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo
que respondan a sus necesidades en materia de cuidados de educación y de
juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.
18) Derecho a proseguir su formación escolar durante su
permanencia en el hospital y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y
del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición,
en particular en el caso de una hospitalización prolongada con la condición de
que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los
tratamientos que siguen.
19) Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de
juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.
20) Derecho a poder recibir en caso de hospitalización parcial
(hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
21) Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita,
incluso en el caso de fuese necesario la intervención de la justicia si los padres
o la persona que lo sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso
cultural, de prejuicios, a no están en condiciones de dar los pasos oportunos
para hacer frente a la urgencia.
22) Derecho de niño a la necesaria ayuda económica y moral, así
como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deben
efectuarse necesariamente en el extranjero.
23) Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a
pedir la explicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga
necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte
de la Comunidad Europea.
Humberto Ramírez Arroyo es médico egresado de la Universidad de
Buenos Aires.
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