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Informativo Virtual Nº 3042
• NO ESTAN OBLIGADO DE PAGAR
• ES UN COBRO INDEBIDO (ILEGAL).
• ADJUNTAMOS MODELO DE RECLAMACION
De acuerdo con el Código Tributario el pago indebido (ilegal) es aquel que al contribuyente le exige la municipalidad, pero que no tiene sustento legal como es el caso de los cobros del 2008 y años anteriores que han prescrito y que la municipalidad esta impedida de cobrarlas..
Por otro lado, la nulidad de las notificaciones coactivas se funda en el hecho fáctico de que hay defectos en la notificación puesto que se ha quebrantado el debido proceso por no cumplirse con lo que establece el Código Tributario.
El Código Tributario señala como requisito antes de interponer la demanda coactiva notificar a la persona obligada con la suma exigible o la resolución conteniendo la obligación que amerita el procedimiento en estudio.
Que, la Resolución de la Administración conteniendo el adeudo o la obligación exigible debe hallarse firme (consentida o ejecutoriada), lo cual implica la validez del requerimiento respectivo que no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
En tal virtud, como quiera que no se ha notificado correctamente dicho titulo, los usuarios afectados deben interponer la nulidad de todo el proceso hasta que vuelvan a notificar la Resolución que no se ha dado correctamente además de reclamar la prescripción de arbitrios e impuesto predial del 2008 y años anteriores. .
MODELO DE RECLAMACION (I)
SUMILLA: PRESCRIPCION
DE TRIBUTOS DE
2008 Y AÑOS ANTERIORES
LUISA GUTIERRES CAUTI VDA. DE AYALA, con DNI 06917679, con domicilio legal en la calle Las Lilas N° Mz. “O”, Lt. “19”, Urb. Estrella Solar; ante UD. respetuosamente digo:
Que, la PRESCRIPCION tiene
además asidero de pleno derecho por cuanto han transcurrido más de los cuatro
años y en consecuencia nada me liga sobre el pago de dichos tributos.
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