Informativo Virtual Nº 351
CODECI-CN
domingo, 14 de Diciembre de 2008
¿ARBITRIOS O ROBO?
No cabe duda, para el alcalde de Carabayllo de Unidad Nacional todo es negocio.
Asi, contando con la complicidad de sus acólitos Regidores y el mudito Gerente de Rentas Milla de Unidad Nacional (expulsado de los Olivos por su pariente el alcalde Castillo, también del Rímac y San Martín), desesperados por incrementar los recursos municipales con la finalidad de asegurar el pago puntual de sus altos sueldos (mas no de los contratados) antes que cumplir con la norma, vienen exigiendo el pago de arbitrios ilegales los mismos que se han elevado abusiva y salvajemente en mas del 100% amparados en dispositivos jurídicamente inexistentes.
Tal pretensión contraviene la ley 26725 que establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan en función del costo efectivo del servicio a prestar los mismos que serán cubiertos por el total de contribuyentes que nada tiene que ver con el valor del predio, su ubicación o el uso que le brinde.
El Tribunal Constitucional, sentando un precedente importante para los vecinos certifico la ilegalidad en el cobro de los arbitrios en sentencia en la que señala recomendaciones precedente obligatorio para todos los distritos, y que la municipalidad de Carabayllo esta obviando indebidamente por lo que su pretensión expresada en las abusivas exigencias son nula de pleno derecho.
Las recomendaciones señaladas por el TC son más que suficientes para dejar en claro que la municipalidad de Carabayllo viene actuando de espaldas a la ley a la hora de exigir pagos por arbitrios, parques y jardines que nada tienen que ver con lo que señala la ley.
La municipalidad de Carabayllo tiene que acatar estrictamente la ley 26725 que le impide cobrar lo que injustamente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, estaría cometiendo abuso de autoridad.
SI ESTE TU CASO, ADJUNTAMOS MODELO DE RECLAMACION.
SEÑOR MIGUEL RIOS ALCALDE DISTRITAL
Yo,--------------------------------------------------------------, con DNI ------------ y con domicilio en ---------------------------------------------------------- Carabayllo, y con arreglo a ley y a derecho digo:
PETITORIO
Interpongo inaplicabilidad de la pretensión de cobro de ARBITRIOS SEÑALADOS EN LA CUPONERA DEL 2008 por los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
1. Que, la municipalidad nos remite CUPONERA-2008 en la que pretende pague una supuesta deuda que ha sido producto de una liquidación unilateral que no la reconozco bajo ningún punto de vista por ser consecutiva de un delito de fraude en mi agravio.
2. Que, es el caso señor, en contravención a la Constitución y a la ley, prescindiéndose del procedimiento y de la forma prescrita por la ley, NOS EXIGE EL PAGO DE EXHORBITANTE Y ELEVADAS SUMAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS, SERENAZGO Y PARQUE Y JARDINES que se han incrementado en mas del 100%.
3. Que, la municipalidad antes que cumplir con la norma y en lugar de evaluar el costo real para cobrar lo que corresponda insiste en exigirnos pagos por arbitrios excesivos y elevados comparado con lo que venia efectuando en años anteriores e incluso comparado con el requerido para el año 2007 conforme lo indican la mencionada cuponera
4. Que, tal pretensión DESNATURALIZA EL CONCEPTO DE ARBITRIOS puesto que no se ajusta a la realidad y la ley por lo que amerita se practique una NUEVA LIQUIDACION por lo que lo requerido excede a lo que señala la ley.
5. Que, la municipalidad tiene que suspender la remisión de notificaciones con amenaza coactiva a sabiendas que, en estos años jamás existió norma tributaria que lo sustentara validamente, pues todas ellas fueron dictadas violando el principio de reserva-ley principio de legalidad
6. Que, la nulidad además tiene asidero de pleno derecho si se tiene en cuenta que la Municipalidad de Carabayllo al determinar los cobros materia de reclamo no ha tomado en cuenta los criterios señalados por el Tribunal Constitucional
POR LO EXPUESTO
Por ser justicia a UD suplicamos deferir lo solicitado; es gracia que espero alcanzar.
Carabayllo, año del 2008
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