martes, 5 de julio de 2011

ALCALDE DE CARABAYLLO LE ROBA A LOS CONTRIBUYENTES

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Informativo Virtual Nº 913

LES EXIGE PAGO DE ILEGAL CUPONERA 
TUPA NO HA SIDO RATIFICADO POR LIMA
Para que los cobros de la municipalidad de Carabayllo sean validos deben de estar previstos en su Textos Único de Procedimientos administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza distrital y publicado en el Diario oficial “El Peruano”, además de encontrarse vigente, por cuanto, cobro distrital que no es ratificado por el Consejo Provincial de Lima, es nulo de pleno derecho.
En efecto, todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo. La Ley establece con mucha claridad la obligación de los municipios de incorporar en sus TUPA todos los cobros que realizan a los ciudadanos y las empresas; solo de esa manera los cobros municipales podrán ser considerados legales. Por lo tanto, la municipalidad tiene que acatar estrictamente la ley que le impide lo que ilegalmente viene exigiendo y, de insistir en tal enfrentamiento al desconocer el ordenamiento jurídico del país, el alcalde y sus funcionarios estarían cometiendo abuso de autoridad. En suma, los Tupas deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diario Oficial El Peruano y tienen una vigencia de dos años desde su publicación. Los cobros que aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con este requisito.
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