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domingo, 26 de mayo de 2013

SON ILEGALES MULTAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION

SI CONSTRUISTES ANTES DE LA RATIFICACION DEL TUPA O ANTES DE JULIO DE 1998, NO TE PUEDEN MULTAR, TE  PUEDES ACOGER A LA AMNISTIA DE LA DECLARACION DE FÁBRICA
CHARLA SOBRE DECLARACION DE FABRICA EN LA SUNARP COMAS
  • El día martes 28 de mayo, la SUNARP dará una charla sobre DECLARACION DE FABRICA en su oficina zonal, sito en la Av. San Felipe N° 639- Comas, Teléfono 551-3791. La inscripción es gratuita, las vacantes son limitadas.


El personaje que observan en la foto es el alcalde de Carabayllo del PARTIDO POPULAR CRISTIANO (PPC) que haciendo uso y abuso de su poder, ha ordenado a SU GERENTE DE FISCALIZACION el  envió  de notificaciones de multas que no te correspondería si te acoges A LA AMNISTIA DE DECLARACION DE FABRICA.

  • Estas notificaciones  son desde su génesis nulos de pleno derecho puesto que al emitirse  no han cumplido con el debido proceso conforme lo establece la ley además han obviado la existencia de expedientes en trámite a la fecha no resueltos.
  • Se están realizando reclamos masivos contra las ILEGALES MULTAS originadas en notificaciones que los contribuyentes están recibiendo en sus domicilios y que están siendo objeto de reclamación  al amparo de la Ley de Procedimientos administrativos.
  • Resulta más que preocupante ver como el alcalde de Carabayllo viola cada vez más las leyes en forma arbitraria y abuso de poder. En la mayoría de los casos no se justifican, rebasan los límites del derecho hasta convertirlos en una especie de fuerza extrajudicial.
  • La aplicación de las llamadas NOTIFICACIONES son la más clara demostración de cómo viene actuando la municipalidad de Carabayllo en su pretensión de exigencia de pagos dados al margen de la legalidad y la realidad en contra de los mas pobres del distrito.
QUE NO TE PISEN EL PONCHO, RECLAMA  LA LEY DE AMPARA.
A CONTINUACION MODELO  DE RECLACION QUE TIENE QUE HACERLO INGRESAR EN MESA DE PARTES:

    SUMILLA: REQUISITOS PARA REGULARIZAR  POR NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

SEÑOR ALCALDE DISTRITAL CARABAYLLO
El que suscribe, identificado con su  DNI, y señalando su respectivo domicilio,  y con arreglo a ley y a derecho digo:
PETITORIO 
INTERPONER DESCARGO NOTIFICACION PREVENTIVA Y ACOGERME A REGULARIZAR LA COMISION  DE INFRACION POR CARECER DE LICENCIA DE CONSTRUCCION, por los siguientes basamentos que a continuación se exponen:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.      Que, la municipalidad A EMITIDO  NOTIFICACION PREVENTIVA ENTRE OTRAS,  por carecer de Licencia de  Construcción, otorgándoseme un plazo de 5 (cinco) días para ofrecer el descargo que conforme a ley me corresponde.
2.      Que, es el caso Señor, que en su oportunidad acudí a la municipalidad a solicitar la orientación para la obtención de la mencionada licencia, respondiendo su imposibilidad por estar la urbanización en proceso  de REGULARIZACION.
3.      Que, superado el vacío legal inicial generado POR LA RAZON EXPUESTA EN AUTOS, manifiesto mi disposición a dar  inicio al respectivo  trámite administrativo a fin de regularizar la presunta infracción ocurrida.
4.      Qué, pero, ocurre que al elaborar el TUPA, la Municipalidad de Carabayllo no ha considerado el procedimiento de regularización recortando nuestro derecho a la subsanación conforme lo señala la Constitución Política del Perú.
5.      Que, como quiera que mi intención es ponerme a Derecho, solicito a dicha municipalidad me acuse dentro del término legal REQUISITOS PARA REGULARIZAR  EL NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCION.
6.      Que, la PETICION  además tiene asidero de pleno derecho en aplicación sustantiva de la Ley, acogiendo a la amnistía DE DECLARION DE FABRICA,  que le impide a la municipalidad sancionar por no CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCION  NO TRAMITADA que ha dado lugar a la notificación preventiva emitida.
POR TANTO:
Señor Alcalde sírvase admitir a trámite  la presente reclamación, meritando la legitima oposición, y de acuerdo a los fundamentos legales que se han hecho cita se declare fundada la reclamación  disponiéndose la nulidad-quiebra de los acotados recibos, en aplicación de lo que sanciona la Ley 27444.
APELLIDOS Y NOMBRES --------------------------          
DOMICILIO LEGAL           ---------------------------         
DNI                                      ---------------------------      
FIRMA                                 ---------------------------    

COORDINADORA DE DEFENSA CIUDADANA DE LIMA NORTE "CODECI" TE BRINDA ASESORAMIENTO GRATUITO
CONTACTO: Teléfono 997-628-644 o enviar  e mail a  informativolimanorte@yahoo.es 

miércoles, 7 de noviembre de 2012

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

INGRESE A NUESTRA PAGINA HACIENDO CLIC EN:
http://informativocodeci-cn-cideco.blogspot.com/  
Informativo Virtual Nº 3084
¿CUANDO PROCEDE LA  SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO COACTIVO?
La suspencion del Procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra regulada en en el articulo 16 de la Ley N°26979, que citamos:
Articulo 16°
16.1. Suspensión del Procedimiento
El Ejecutor deberá hacerlo, cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
b) La deuda u obligación esté prescrita;
c) La acción se siga contra persona distinta al obligado;
d) Se haya omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecución.
El obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento, siempre que se fundamente en algunas de las causales arriba señaladas, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes

SUMILLA: SOLICITA SUSPENSION  DE PROCEDIMIENTO COACTIVO

SEÑOR EJECUTOR COACTIVO  DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

 -----------------------------------------------------------------------------DNI ------------------------ y con domicilio

 legal en ------------------------------------------------------------- Carabayllo; ante UD. respetuosamente digo:

QUE, al amparo de lo dispuesto por los acápites b), d),e) del inc. 16.1 Del art. 16  de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva, nos apersonamos a la instancia a fin de interponer SUSPENSION  DE PROCEDIMIENTO COACTIVO.:
Que, la Notificación que se hace acotación requiere para su ejecución  el cumplimiento a cabalidad de las exigencias previstas  en la Ley 26979, el cual señala como requisito antes de interponer la demanda coactiva notificar a la persona natural obligada con la suma exigible o la resolución conteniendo la obligación que amerita  el procedimiento en estudio.
Que tal como se puede comprobar, los requisitos para el inicio de la acción coactiva no se han cumplido por que no ha sido emitido por la Administración el titulo que contiene la deuda u obligación exigible.
POR TANTO:
A Ud. Señor Ejecutor, solicitamos se sirva proveer conforme se pide y con arreglo a ley
Carabayllo, mes de octubre del 2012

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sábado, 13 de febrero de 2010

DEMANDAN SOLUCIONAR ANCHO DE LA AV SAN CARLOS

Informativo Virtual Nº 694
CODECI-CN
Sabado, 13 de febrero de 2010
LIMA NORTE

LEER MÁS EN: (hacer clic)

http://www.limanorteperuinformativo.com/

DEMANDAN A MUNICIPIO DE LIMA SOLUCIONAR ANCHO DE LA AV. SAN CARLOS, AFECTANDO LA MENOR CANTIDAD DE CASAS


La Asamblea realizada el 7 de febrero por el Comité de Lucha de Comas para tratar sobre la reducción de la Av. San Carlos de 32 metros a 18 metros para preservar la casa del Alcalde de Comas, Miguel Ángel Saldaña, concluyó señalando que solicitará a la Municipalidad de Lima pronunciarse sobre este caso debido el problema que ocasionará entre los vecinos la aplicación de la Ordenanza 939 que achica esa vía.
Percy Aquino Rodríguez, Secretario de Organización del Comité de Lucha de Comas, informó que de mantenerse los 32 metros de ancho de la Av. se tendrían que afectar además de la casa del Alcalde, otras viviendas, cuyos posesionarios muestran su desacuerdo, a pesar que al construirse éstas se infringió la normatividad sobre zonificación, procesos de habilitación urbana, subdivisión de lotes, tal como lo reconoció en su momento el Instituto Metropolitano de Planificación.
“Pero si se aplicará la Ordenanza 939 del Municipio de Lima que reduce esa vía hasta 18 metros también se afectarían 23 lotes de familias que viven casi al frente de la casa de la familia Saldaña, que tendrían que ser derrumbados, no obstante que si cuentan con título de propiedad y habilitación urbana”, manifesfó Aquino.
Enfatizó que el Alcalde Miguel Miguel Saldaña en vez de encontrar una solución a este problema en su momento, más bien lo alentó porque promovió que las construcciones ilegales continúen, porque así tenía el escudo para proteger su casa; la que más invade la Av. San Carlos.
Al respecto, Janeth Fuentes Morales, también dirigente del Comité de Lucha, precisó que la Av. San Carlos tiene en la práctica un ancho menor (de 8 a 9 metros), justo al frente de la casa del Alcalde Saldaña. Es obvio que quien más se favoreció con esto fue el Alcalde, por eso si se pensará en aplicar la Ordenanza 939 el trazo que tenga debería afectarlo más a el, y no a otros vecinos, según dijo.
La Asamblea del Comité de Lucha de Comas, acordó además, instar a la Municipalidad de Lima a que prosiga el juicio sobre nulidad registral de los terrenos ilegalmente construidos en San Carlos. Estas demandas serán expuestas por el Comité de Lucha en reunión que tendrán esta semana con la Gerencia de Desarrollo Urbano del concejo Metropolitano.
En la Asamblea el Sr. César Castromonte, vecino de San Carlos, expuso el problema precisando que antes que asuma por primera vez el cargo Miguel Saldaña, a los vecinos de la zona se les informó que se abstengan de proseguir construyendo hasta que esta no cuente con el saneamiento urbano debido.
Sin embargo, una de las primeras medidas que promovió el Alcalde de Comas, Miguel, fue suscribir el 6 de febrero de 2004 la Resolución de Alcaldía 184-2004-A/MC, que propone recortar esa avenida.
Esta norma se convirtió luego en la Ordenanza 939 que contravino la Ordenanza 341 de la propia Municipalidad de Lima, del 2001, que aprobó el Plano de Sistema Vial de Lima Metropolitana, estableciendo que la Av. San Carlos era una vía arterial que va desde la Av. Tupac Amaru hasta la vía de Evitamiento Puente Piedra, precisando que en el tramo Av. Universitaria – Av. Trapiche tendrá 27 metros de ancho, mientras que en otras partes sería de 32 metros.
En la Asamblea se informó también sobre el problema de la tala de árboles en el Parque zonal Sinchi Roca, y acerca de las acciones de defensa del aeródromo de Collique.