NO DUDARON EN DESPOJARSE DE SU TRAJE DE LENTEJUELAS
Como es de conocimiento público, el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) excluyo a Julio Guzmán por incumplir normas sobre democracia interna, incumplimiento
presente también en otros partidos.
¿Son estas infracciones
tan graves que pueden afectar el derecho de la participación política? ¿Son
suficientes para afectar un derecho constitucional?
Tengo 76años de edad, he participado
en más de una elección para presidente y
alcalde, pero en todo ese tiempo no he sido testigo de un caso como lo ocurrido a Acuña y Guzmán.
Justo cuando la candidata del
fujimorismo empezaba a descender.
Al final, la más beneficiada de todo este asqueroso tinglado es Keiko que no se enfrentará en segunda vuelta con Julio Guzmán que se había
convertido en su peor pesadilla. Ahora la candidata del fujimorismo tiene el
camino libre en su marcha a la conquista
de la presidencia de la república, cortesía de un JNE en done todo está
podrido.
No cabe duda, se ha dado un golpe
duro a la democracia y por ende se priva
de ejercer su derecho a elegir a un importante porcentaje del electorado.
Antes de que el Jurado Electoral Especial Lima Norte 1 fallara
contra la candidatura de Julio Guzmán, el periodista Gustavo Gorriti escribió
una columna al respecto, que se hizo muy popular en Facebook, Twitter y más
redes sociales. Acá te la resumimos.
En su columna de la revista Caretas, que además fue compartida
en la página idl-reporteros.pe, Gustavo Gorriti hace una defensa no
precisamente sobre Julio Guzmán, sino de lo que él considera es “el derecho
libre y auténtico al voto”.
“Son realmente muy pocas las razones que justifican limitar o
prohibir el ejercicio de ese primero y fundamental derecho de una democracia:
elegir y ser elegido a través del sufragio efectivo. ¿Cuáles son? Utilizar las
elecciones para intentar destruir la democracia; conspirar contra ella; tener
descalificaciones morales graves, generalmente, pero no siempre, de orden
penal; sufrir incapacidades que hagan imposible desempeñar el cargo público. No
mucho más”, escribió Gustavo Gorriti.
“Cumplidos los requisitos de nacionalidad y edad, casi cada
persona tiene el derecho de ser candidato. Puede serlo un plagiario, porque,
como dicen sus defensores, una persona es mucho más que sus plagios. Puede
serlo el que afirma que ‘la plata llega sola’. Puede serlo quien cambia veinte
veces su versión de cómo le llegó, sola o no, la plata a la suegra. Puede serlo
la persona que entró a la política no por su nombre sino por su apellido y que,
a la medida de las necesidades de campaña, se aleja lo suficiente del apellido
para diferenciarse, pero no tanto como para dejar de guarecerse bajo él”,
añadió el periodista.
En ese sentido, refiere Gustavo Gorriti, tachar la candidatura
de Julio Guzmán significa “confiscar la preferencia de voto del 15 o el 20 por
ciento de los votantes” y “es nada menos que un fraude adelantado, mediante el
expediente de intentar que nimios detalles administrativos abatan el más
importante principio de la democracia: el derecho a elegir”.
“Espero que la sociedad se movilice, que los candidatos limpios
lo hagan también. Y si esa movilización es lo suficientemente intensa, quizá
logre un desenlace inédito y sorprendente: que los dos mejores candidatos que
hasta hace dos meses estaban escondidos en el pelotón pitufo puedan crecer,
superar y terminar disputando entre ellos la segunda vuelta. ¿Difícil? Sí.
¿Imposible? No”, finalizó.
Ahora la pregunta
es ¿Qué es lo que puede hacer Julio Guzmán tras el fallo del JNE?
.A CONTINUACUIN LA NOTA PUBLICADA
POR PERU 21
¿Qué es lo que puede hacer Julio
Guzmán tras el fallo del JNE?
Miércoles 09 de marzo del 2016 |
10:14
Luego de apelar al Jurado
Nacional de Elecciones, el partido TPP tendría que presentar un recurso
extraordinario de ‘reconsideración’, pero el tiempo es su mayor limitante.
Julio Guzmán: ¿Qué podría pasar
si el fallo del JNE es desfavorable para el candidato? (USI)
Josefina Miró Quesada
El pasado viernes 4 de marzo, el
Jurado Electoral Especial (JEE) declaró fundadas las tachas en contra del
candidato presidencial,Julio Guzmán, y, por ende, improcedente la inscripción
de la plancha presidencial de su partido Todos por el Perú (TPP). Con ello,
anuló la resolución con la que una semana antes el JEE admitió a trámite su
candidatura.
A criterio del colegiado, el
partido incumplió normas sobre democracia interna. Explicó que “no tuvo en
cuenta” que la Asamblea General Extraordinaria carecía de facultades para
convalidar actos como la designación del Tribunal que llevó a cabo sus
elecciones internas.
[Julio Guzmán: Declaran
improcedente inscripción de la plancha presidencial de Todos por el Perú]
Como era previsible, el fallo fue
apelado por el personero legal de TPP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
es quien resolverá en última instancia. Si confirma la resolución del JEE, TPP
presentará una acción de amparo —de acuerdo con el vocero del partido, Carlo
Magno Salcedo— y una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). A 33 días de las elecciones generales, ¿cuánto de esto es
factible?
AMPARO
Según el artículo 142 y 181 de la
Constitución, “no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en
materia electoral”, estas “son dictadas en instancia final y definitiva” y
“contra ellas no procede recurso alguno”.
[Julio Guzmán: Todos por el Perú
asegura que están presionando a los organismos electorales para que los
excluyan]
Que el JNE tenga la última
palabra en materia electoral no significa, sin embargo, que sus actos estén
exentos de control constitucional. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional dice que cuando el JNE“ejerce sus funciones en abierta
contravención de derechos fundamentales” el afectado puede presentar un amparo
para proteger estos derechos constitucionales.
Así se pronunció en 2004 cuando
el ciudadano Juan Genaro Espino Espino fue tachado por el JEE e impedido de
participar en las elecciones municipales de 2002 del distrito de San Juan Bautista
en Ica, por tener una acusación penal en trámite. La decisión fue impugnada,
pero el JNE rechazó la impugnación. El TC entonces destacó que el órgano
electoral vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a la
participación política.
Si bien se puede presentar un
amparo contra las resoluciones delJNE, quien lo haga debe haber agotado todas
las vías anteriores.Esto es, luego de apelar, si la resolución aún es
desfavorable, queda otro recurso extraordinario de “reconsideración” que puede
presentar excepcionalmente ante el JNE cuando se vulnere el debido proceso o a
la tutela jurisdiccional efectiva.
[Julio Guzmán encabezó marcha en
la Plaza San Martín en rechazo a la resolución del JEE]
En opinión del constitucionalista
Aníbal Quiroga, es imposible que un amparo llegue a tiempo antes del 10 de
abril. Explica que TPP tendría que presentar el recurso de reconsideración,
luego de lo cual el JNEtendría otros tres días para pronunciarse, y si el fallo
le es desfavorable, recién podría presentar un amparo.
Para el constitucionalista Víctor
García Toma, es casi imposible que suceda por razones de tiempo. “Dentro de una
semana tienen que estar listas las cédulas y ninguna autoridad administrativa o
judicial puede interrumpir, modificar o alterar el calendario electoral”,
explica.
Según el TC, cuando hay amparos
en materia electoral, jamás puede suspenderse el calendario electoral. Si la
impresión de las cedulas está programada para determinada fecha, no se puede
dar marcha atrás, las etapas del proceso son preclusivas.
[JNE dejó al voto las apelaciones
de los partidos Todos por el Perú y Alianza Para el Progreso]
Como el proceso electoral
continúa, si se afecta un derecho fundamental, como sería prohibir a alguien
postular a un cargo público, el amparo no puede reponer las cosas al estado
anterior de la vulneración (que es precisamente su finalidad).
Entonces, cuando termina cada
etapa o se impone la voluntad popular en las urnas, la afectación de estos
derechos se torna irreparable. El amparo solo podría determinar
responsabilidades (por ejemplo, sancionar a los responsables) o invocar a las
autoridades a evitar que no se repitan situaciones similares.
¿CIDH?
Las medidas cautelares las adopta
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante situaciones de urgencia en
la que se alega un riesgo de daños irreparables. A diferencia de las
peticiones, si bien estas no exigen agotar las vías internas (dada la urgencia
del caso), laCIDH pide que al solicitarlas estén alertadas cuando menos las
autoridades nacionales.
[Julio Guzmán calificó de
“fraude” la decisión del JEE]
Para Quiroga, nuevamente el
tiempo es una gran limitante. Agrega además que las decisiones de la Comisión
no serían vinculantes para el Estado. “Si la Comisión insiste, tendría que
pedirle a la Corte que intervenga y eso llegaría el próximo año”, explica.
En opinión de García Toma, el
proceso electoral se ha llevado con todas las garantías, por lo que es poco
probable que el Sistema Interamericano lo interrumpa. “Yo puedo no estar de
acuerdo con la decisión del JNE, pero a lo largo del proceso se ha demostrado
que sus miembros se han sujetado a normas procedimentales, todas las partes han
ejercido cabalmente sus derechos”, señala.
Por Josefina Miró Quesada
(josefina.miroquesada@peru21.com)
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