jueves, 10 de marzo de 2016

VERGONZOSO: EN EL PERU JNE CONVERTIDO EN COMANDO DE CAMPAÑA DEL APROFUJERISMO

NO DUDARON EN DESPOJARSE  DE SU TRAJE DE LENTEJUELAS
Como es de conocimiento público, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluyo a Julio Guzmán por incumplir normas  sobre democracia interna, incumplimiento presente también en otros partidos.
 ¿Son estas infracciones tan graves que pueden afectar el derecho de la participación política? ¿Son suficientes para afectar un derecho constitucional?
Tengo 76años de edad, he participado en más de una elección  para presidente y alcalde, pero en todo ese tiempo no he sido testigo  de un caso como lo ocurrido a Acuña y Guzmán. Justo cuando la  candidata del fujimorismo empezaba a descender.
Al final, la  más beneficiada  de todo este asqueroso  tinglado es Keiko que no se enfrentará  en segunda vuelta con Julio Guzmán que se había convertido en su peor pesadilla. Ahora la candidata del fujimorismo tiene el camino libre en su marcha a la conquista  de la presidencia de la república, cortesía de un JNE en done todo está podrido.
No cabe duda, se ha dado un golpe duro a la democracia y por ende se priva  de ejercer su derecho a elegir a un importante porcentaje del electorado.
Antes de que el Jurado Electoral Especial Lima Norte 1 fallara contra la candidatura de Julio Guzmán, el periodista Gustavo Gorriti escribió una columna al respecto, que se hizo muy popular en Facebook, Twitter y más redes sociales. Acá te la resumimos.
En su columna de la revista Caretas, que además fue compartida en la página idl-reporteros.pe, Gustavo Gorriti hace una defensa no precisamente sobre Julio Guzmán, sino de lo que él considera es “el derecho libre y auténtico al voto”.
“Son realmente muy pocas las razones que justifican limitar o prohibir el ejercicio de ese primero y fundamental derecho de una democracia: elegir y ser elegido a través del sufragio efectivo. ¿Cuáles son? Utilizar las elecciones para intentar destruir la democracia; conspirar contra ella; tener descalificaciones morales graves, generalmente, pero no siempre, de orden penal; sufrir incapacidades que hagan imposible desempeñar el cargo público. No mucho más”, escribió Gustavo Gorriti.
“Cumplidos los requisitos de nacionalidad y edad, casi cada persona tiene el derecho de ser candidato. Puede serlo un plagiario, porque, como dicen sus defensores, una persona es mucho más que sus plagios. Puede serlo el que afirma que ‘la plata llega sola’. Puede serlo quien cambia veinte veces su versión de cómo le llegó, sola o no, la plata a la suegra. Puede serlo la persona que entró a la política no por su nombre sino por su apellido y que, a la medida de las necesidades de campaña, se aleja lo suficiente del apellido para diferenciarse, pero no tanto como para dejar de guarecerse bajo él”, añadió el periodista.
En ese sentido, refiere Gustavo Gorriti, tachar la candidatura de Julio Guzmán significa “confiscar la preferencia de voto del 15 o el 20 por ciento de los votantes” y “es nada menos que un fraude adelantado, mediante el expediente de intentar que nimios detalles administrativos abatan el más importante principio de la democracia: el derecho a elegir”.
“Espero que la sociedad se movilice, que los candidatos limpios lo hagan también. Y si esa movilización es lo suficientemente intensa, quizá logre un desenlace inédito y sorprendente: que los dos mejores candidatos que hasta hace dos meses estaban escondidos en el pelotón pitufo puedan crecer, superar y terminar disputando entre ellos la segunda vuelta. ¿Difícil? Sí. ¿Imposible? No”, finalizó.
Ahora  la pregunta es ¿Qué es lo que puede hacer Julio Guzmán tras el fallo del JNE?
.A CONTINUACUIN LA NOTA PUBLICADA POR PERU 21
¿Qué es lo que puede hacer Julio Guzmán tras el fallo del JNE?
Miércoles 09 de marzo del 2016 | 10:14
Luego de apelar al Jurado Nacional de Elecciones, el partido TPP tendría que presentar un recurso extraordinario de ‘reconsideración’, pero el tiempo es su mayor limitante.
Julio Guzmán: ¿Qué podría pasar si el fallo del JNE es desfavorable para el candidato? (USI)
Josefina Miró Quesada
El pasado viernes 4 de marzo, el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró fundadas las tachas en contra del candidato presidencial,Julio Guzmán, y, por ende, improcedente la inscripción de la plancha presidencial de su partido Todos por el Perú (TPP). Con ello, anuló la resolución con la que una semana antes el JEE admitió a trámite su candidatura.
A criterio del colegiado, el partido incumplió normas sobre democracia interna. Explicó que “no tuvo en cuenta” que la Asamblea General Extraordinaria carecía de facultades para convalidar actos como la designación del Tribunal que llevó a cabo sus elecciones internas.
[Julio Guzmán: Declaran improcedente inscripción de la plancha presidencial de Todos por el Perú]
Como era previsible, el fallo fue apelado por el personero legal de TPP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es quien resolverá en última instancia. Si confirma la resolución del JEE, TPP presentará una acción de amparo —de acuerdo con el vocero del partido, Carlo Magno Salcedo— y una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A 33 días de las elecciones generales, ¿cuánto de esto es factible?
AMPARO
Según el artículo 142 y 181 de la Constitución, “no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral”, estas “son dictadas en instancia final y definitiva” y “contra ellas no procede recurso alguno”.
[Julio Guzmán: Todos por el Perú asegura que están presionando a los organismos electorales para que los excluyan]
Que el JNE tenga la última palabra en materia electoral no significa, sin embargo, que sus actos estén exentos de control constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dice que cuando el JNE“ejerce sus funciones en abierta contravención de derechos fundamentales” el afectado puede presentar un amparo para proteger estos derechos constitucionales.
Así se pronunció en 2004 cuando el ciudadano Juan Genaro Espino Espino fue tachado por el JEE e impedido de participar en las elecciones municipales de 2002 del distrito de San Juan Bautista en Ica, por tener una acusación penal en trámite. La decisión fue impugnada, pero el JNE rechazó la impugnación. El TC entonces destacó que el órgano electoral vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a la participación política.
Si bien se puede presentar un amparo contra las resoluciones delJNE, quien lo haga debe haber agotado todas las vías anteriores.Esto es, luego de apelar, si la resolución aún es desfavorable, queda otro recurso extraordinario de “reconsideración” que puede presentar excepcionalmente ante el JNE cuando se vulnere el debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva.
[Julio Guzmán encabezó marcha en la Plaza San Martín en rechazo a la resolución del JEE]
En opinión del constitucionalista Aníbal Quiroga, es imposible que un amparo llegue a tiempo antes del 10 de abril. Explica que TPP tendría que presentar el recurso de reconsideración, luego de lo cual el JNEtendría otros tres días para pronunciarse, y si el fallo le es desfavorable, recién podría presentar un amparo.
Para el constitucionalista Víctor García Toma, es casi imposible que suceda por razones de tiempo. “Dentro de una semana tienen que estar listas las cédulas y ninguna autoridad administrativa o judicial puede interrumpir, modificar o alterar el calendario electoral”, explica.
Según el TC, cuando hay amparos en materia electoral, jamás puede suspenderse el calendario electoral. Si la impresión de las cedulas está programada para determinada fecha, no se puede dar marcha atrás, las etapas del proceso son preclusivas.
[JNE dejó al voto las apelaciones de los partidos Todos por el Perú y Alianza Para el Progreso]
Como el proceso electoral continúa, si se afecta un derecho fundamental, como sería prohibir a alguien postular a un cargo público, el amparo no puede reponer las cosas al estado anterior de la vulneración (que es precisamente su finalidad).
Entonces, cuando termina cada etapa o se impone la voluntad popular en las urnas, la afectación de estos derechos se torna irreparable. El amparo solo podría determinar responsabilidades (por ejemplo, sancionar a los responsables) o invocar a las autoridades a evitar que no se repitan situaciones similares.
¿CIDH?
Las medidas cautelares las adopta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante situaciones de urgencia en la que se alega un riesgo de daños irreparables. A diferencia de las peticiones, si bien estas no exigen agotar las vías internas (dada la urgencia del caso), laCIDH pide que al solicitarlas estén alertadas cuando menos las autoridades nacionales.
[Julio Guzmán calificó de “fraude” la decisión del JEE]
Para Quiroga, nuevamente el tiempo es una gran limitante. Agrega además que las decisiones de la Comisión no serían vinculantes para el Estado. “Si la Comisión insiste, tendría que pedirle a la Corte que intervenga y eso llegaría el próximo año”, explica.
En opinión de García Toma, el proceso electoral se ha llevado con todas las garantías, por lo que es poco probable que el Sistema Interamericano lo interrumpa. “Yo puedo no estar de acuerdo con la decisión del JNE, pero a lo largo del proceso se ha demostrado que sus miembros se han sujetado a normas procedimentales, todas las partes han ejercido cabalmente sus derechos”, señala.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)

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