jueves, 27 de octubre de 2011

VACARIAN A ALCALDE DE CARABAYLLO POR CORRUPTO Y MENTIROSO

INGRESE A NUESTRA PAGINA WEB HACIENDO CLIC EN: http://www.limanorteperuinformativo.com/
Informativo Virtual Nº 1080
CON SOLICITUD DE SUSPENSION SE DA INICIO AL PROCESO DE VACANCIA.
En efecto, el ciudadano Ulises Mendoza SOLICITA SUSPENSION EN EL CARGO DEL ALCALDE de Rafael Álvarez, militante del Partido Popular Cristiano (PPC), el Partido de Lourdes Flores la abogada de Cataño.
Por ello, entendemos y no debe ser noticia que el cuestionado alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y sus acólitos regidores estén nerviosos por el masivo respaldo de los vecinos a la mencionada solicitud de vacancia.
La vacancia es el único medio a través del cual los vecinos de Carabayllo encontraran justicia contra todas aquellas autoridades que por torpes y/o corruptos vienen impunemente festinando el dinero del pueblo.
El pueblo de Carabayllo es consciente que de continuar dicho alcalde que pretende reelegirse, todo quedara impune, pues para desgracia del pueblo este sujeto cuenta con la protección de malandrines regidores y algunas autoridades del Ministerio Publico, Poder Judicial, Contraloría General, y del más alto nivel del gobierno central. La prueba palpable es que el alcalde que tiene en su contra decenas de denuncias por actos de corrupción, la mayoría están siendo resueltos a su favor, lo que explica que ningún otro alcalde en el Cono Norte cuenta con tales privilegios.
Por tales motivos y otros, centenares de ciudadanos están de acuerdo y apoyan la iniciativa de la vacancia del alcalde y sus domesticas alias regidores.
Con la solicitud de suspensión cuya copia adjuntamos se da inicio al proceso de vacancia del Alcalde Rafael Álvarez
Señor
CPC Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de Municipalidad de Carabayllo
Presidente del Concejo Municipal de Carabayllo
Presente.-
ASUNTO: SOLICITO SUSPENSION EN EL CARGO DEL ALCALDE.
ULISES MENDOZA ESPINO, identificado con DNI N°09552491, con domicilio en el AA. HH. Villa El Polvorín manzana B lote N
08 del Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:
Es grato dirigirme a usted, según el asunto de referencia , para que en esta oportunidad apelar a su espíritu democrático y sabedor que es conocedor de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Municipal N° 048-2004 –A/MDC – REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, le detallo algunas infracciones a la LOM , por parte del burgomaestre edil RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA como sigue :
1. LA NO RECUPERACIÓN DE TODOS LOS SURTIDORES Y ENSERES DEL GRIFO SAN PITER
ANTECEDENTE
Que, la CESIÓN DE USO de terreno otorgado en su oportunidad, por el entonces Alcalde JUAN CHAVEZ, a favor del ciudadano PEDRO CIERTO CABRERA , celebrado por ante la Notaria del Dr. ABRAHAM VELARDE ÁLVAREZ , 14 de Noviembre de 1,994 otorgando la concesión por el termino de (15) años , cuyo termino vence el 14 de noviembre del año 2009.
Sin que hasta la fecha no se haga la devolución a la MDC, los surtidores y demás enseres , por lo contraria esta realizando obras colocando un tanque surtidor de gas.
INFRACCION A LOM (LEY N ° 27972)
En el articulo 20° numeral 20.1 Defender y cautelar los Derechos e interés de la municipalidad y los vecinos
CONCLUSIONES
Que, a pesar de existir un Acuerdo de Concejo N° 005-2008- A/MDC de fecha 18 de Enero de 2009 , se dispuso AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal de esta Entidad a iniciar acciones Judiciales contra los representantes de la empresa AERO SERVICIOS SAC , así como investigar y determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores que intervinieron de la autorización municipal de funcionamiento a la empresa antes citada , igualmente en dicho Acuerdo se determino que todas las arreas administrativas den cumplimiento a los dispositivos
2. A NO CONTAR CON UN TUPA RATIFICADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMA – METROPOLITANA
ANTECEDENTE
Que, el único Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debidamente ratificado es de año 1996, en la Gestión Edil del Ex Alcalde Guillermo Tapia Zegarra, siendo aprobado mediante Edicto Municipal.
Que, si bien existe una Ordenanza Municipal Nº 047-2004 – A/MDC , donde se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), el cual no cuenta con respectivo Acuerdo de Concejo Provincial debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC).
Que, cada 2 años la Municipalidad de Carabayllo, estaba obligada a publicar el integro del TUPA , bajo responsabilidad de su titular , como señala la ley Nº 27444 en su artículo 38.º numeral 38. 1 dice: El Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
La inacción como Autoridad Municipal a solicitar la suspensión del cobro por los cobros por conceptos establecidos en los anexos de la ordenanza Municipal N° 047-2004-A/MDC
INFRACCION A LOM (LEY N ° 27972)
El artículo 20 de la ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los Vecinos (lo que con la aprobación y puesta en ejecución del tupa cuestionado, por ser un instrumento de gestión prevaricador, sobrevaluado ha claudicado en una de sus atribuciones de función)
CONCLUSIONES
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde y Funcionarios Públicos , hace caso omiso a los reclamos de los vecinos a pretender convalidar la ilegalidad de la Ordenanza Nº 047-A/MDC, ni su modificatoria Ordenanza Nº 161-A/MDC, para cobrar por un TUPA ilegal, donde debió ser publicado en el Diario Oficial Peruano , debidamente ratificada por la MLM, y solo tiene vigencia dos años desde su publicación , los cobros que aparecen en los TUPA adquiere legalidad únicamente si cumple con estos requisitos Publicidad y vigencia
3. A NO CONVOCAR A CABILDO ABIERTO
ANTECEDENTE
Que, a pesar de haber transcurrido 9 meses de gestión Municipal ,con la finalidad de que se informe a la población de Carabayllo, sobre la gestión municipal , del ex Alcalde MIGUEL RIOS ZARZOSA , sobre las denuncias penales y administrativas a los ex Funcionarios , las obras inconclusas , y las obras queestán realizando su gestión y se nos informe de los perfiles de sus Asesores y de sus Funcionarios de Confianza y las obras concluidas del Presupuesto 2010 y ejecutadas 2011
INFRACCION A LOM (LEY N ° 27972)
El artículo 117° EL Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto
La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 09632-2006-PC/Tc que es vinculante con todas las municipalidades del país
CONCLUSION
Que, la población se informe detalladamente los pormenores de la labor municipal , y saber los resultados de los procesos judiciales que se encuentra inmerso del ex Alcalde de Carabayllo
4. DESACATO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA { LEY N° 27806) PORTAL
ANTECEDENTE
Que, la Ley es una herramienta para la vigilancia de la gestión del Estado. O sea que la ciudadanía tiene un medio para hacer frente a la“cultura del secreto de la gestión pública” que apaña las malversaciones de fondos. Vale subrayar que el incumplimiento de esta obligación por las entidades públicas es sancionado como falta grave e incluso pueden ser denunciadas penalmente por abuso de autoridad.
Todas las entidades públicas (a nivel nacional, regional y local) están obligadas progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, a tener un Portal Internet de transparencia, teniendo éste como ventaja la reducción de los costos de transacción para el ciudadano que requiere información, lo que, a la vez, democratiza la información.
Infracción a la LOM
Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM
TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 4.- Responsabilidades y SancionTodas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.) Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle del monto comprometido, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4) Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
5) La información adicional que la entidad considere pertinente.
6) Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
7) La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias
Públicas
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1) Datos generales de la entidad de la Administración Pública que Incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
2) La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
Artículo 6.- De los plazos de la Implementación
Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican:
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003
b) .Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación
c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.
f) Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.
Artículo 20.- Tasa aplicable
El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.
Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -DECRETO SUPREMO Nº072-2003-PCM
TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del
Portal de Transparencia
a) Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;
b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y,
c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.
Artículo 9.- Información publicada en el Portal de Transparencia
La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.
El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.
La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.
La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria.
Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley.
La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.
Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el Actual Alcalde por medio de sus Funcionarios Públicos, pretenden incumplir con la ley para que no sea fiscalizado por los vecinos sobre las obras , gastos , etc.
Que, los vecinos a dirigirse a mesa de partes , para presentar cualquier escrito , se le obliga la compra de un folder y a solicitar la ley de transparencia , le colocan un sello donde dicen que tiene que pagar de una copia a 10 la cantidad de S/. 12.50 Nuevos Soles
5. Por no convocar a la sesión de Concejo , para la implementación de las recomendaciones contenidas , en los informes de autoría interna y proponer al Concejo de denuncias penales , civiles administrativos contra Funcionarios Públicos , que será a cargo de Procurador Municipal
ANTECEDENTES
Que, en las audiencias públicas, programadas por el Alacate RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA , manifestó que hubo malos manejos económicos en la gestión pasada , pues se había comprado enseres y mueves que no existían en los almacenes o en las oficinas de la MDC ; liquidaciones de obras amañadas , millonarias deudas injustificadas, pagos de empresas que no concluyeron obras , cuentas infladas.
Además la OFICINA DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO , a recomendado se restaure proceso administro , penal y civil a los ex Funcionarios Públicos , sin que a la fecha se inicie ninguna acción legal y igualmente a manifestado que algunos funcionarios actuales sean procesados administrativamente
INFRACCION A LOM ( 27972)
Articulo Nº 20°.- Atribuciones del Alcalde
Son atribuciones del alcalde:
1 Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos
….22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones
contenidas en los informes de auditoría interna;
CONclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, a pesar de existir prueba suficientes de los actos de corrupción en la gestión del ex Alcalde de Carabayllo Miguel Ríos Zarzosa , no se realiza ninguna denuncia penal ,administrativa y civil, por estos hechos que ocasionaron su vacancia a dicho cargos , ni a sus funcionarios
Cabe anotar, que esta vez sólo he querido referirme a algunos temas y dejar otros tan o más importantes como los planes municipales, el presupuesto municipal, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, etc Así mismo, me permito recordar lo siguiente:
LOM (LEY 27972)
Artículo 5° Concejo Municipal
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras
Artículo 9° Atribuciones del Concejo Municipal
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor
Artículo 25° Suspensión del Cargo
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC-Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo
Artículo 22° Se considera falta grave
e) El abuso o extralimitación de facultades en el cargo.
f) Incumplir o hacer caso omiso de manera reiterada con la atención de los pedidos de información de las Comisiones de Regidores dentro de las competencias a su labor fiscalizadora.
g) Incurrir en infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.
LOM (LEY 27972)
Artículo 11° Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores.
Los regidores son responsables, individual, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 13° Sesiones del Concejo
En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tienen lugar cuando lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a la petición puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuanto menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
POR LO EXPUESTO:
Señor Presidente del Consejo edil , se adjuntan anexos:
a) Copia de DNI
b) Copia del memorándum Nº 029-2011-GM/MDC
c) Copia del Acta Nº 002-2011- CRATF/MDC
d) Copia del Acta de Instalación
e) Copia de la Carta Nº 010-SR-2009/MDC
f) Copia de la foto de la inauguración del grifo PITER ahora REPSOL
g) Copia del escrito del Comité Anticorrupción Por la Dignidad del Distrito de Carabayllo
h) Copia de la carta Nº 186-091-00001197
i) Copia de la Recomendación del OCI
Agradeciéndole de antemano por la atención al presente, sin otro particular me despido de usted.
Atentamente
ULISES MENDOZA ESPINO
DNI Nº 09552491

No hay comentarios:

Publicar un comentario